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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 8 de febrero de 2018 Pág. 8890

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establece el formulario de presentación de documentación del procedimiento de los convenios de colaboración con las federaciones deportivas gallegas para la realización de los programas de promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas.

Conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega asume la competencia exclusiva en la materia de la promoción del deporte (artículo 27.22), correspondiéndole a la Secretaría General para el Deporte las competencias de elaboración, propuesta y ejecución de la política del gobierno gallego en materia de deportes, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, regula, en su artículo 51.1, las federaciones deportivas gallegas, configurándose estas como entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según lo establecido en el artículo 51.5 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, sólo se puede reconocer una federación deportiva por cada modalidad, ejercitando cada una de ellas en régimen de exclusividad, además de las funciones que son propias de su ámbito privado, las funciones públicas delegadas establecidas en el artículo 56.4 de la norma, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.

En este marco de las funciones federativas, es pretensión de la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General para el Deporte, suscribir los convenios de colaboración con las federaciones deportivas gallegas para la realización de los programas de promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas, atribución que ostentan, en régimen de exclusividad.

El interés público de este convenio radica, con carácter general, en la necesidad de promover el deporte dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, dada la importancia que tiene el deporte en la sociedad actual como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento crucial en el desarrollo armónico de las personas y en su equilibro físico y psicológico y como elemento que contribuye al establecimiento de relaciones plenas del individuo con el grupo y de los grupos entre sí.

Con esta resolución se da cumplimiento al artículo 14 sobre el derecho y obligación de relacionarse de manera electrónica con las administraciones públicas, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento con el código PR954A para presentación de documentación requerida en los convenios de colaboración entre la Secretaría General para el Deporte y las federaciones deportivas gallegas para la realización de los programas de promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas.

Artículo 2. Requisitos de los/las solicitantes

Los/las solicitantes deberán figurar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia como federación deportiva gallega, de acuerdo con lo establecido en la sección 3ª del capítulo II, del título IV, de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 3. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR954A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas entrega su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Artículo 4. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

Para la firma de los convenios objeto de esta resolución las personas representantes de las federaciones deportivas gallegas deberán presentar el anexo I, documento de solicitud, establecido para el procedimiento PR954A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la justificación del procedimiento

La Secretaría General para el Deporte establece dos fases para la justificación de las cuantías establecidas en los convenios de colaboración con las federaciones deportivas gallegas para la realización de los programas de promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas. Una primera fase para la justificación del primer pago, comprobada la cual se libera la cuantía restante, y una segunda fase para la justificación de esta cuantía, del segundo pago.

1. En la justificación del primer pago la federación deberá presentar:

Anexo II. Relación inventariada del material deportivo de la federación, indicando su uso, estado de conservación y localización.

Anexo III. Relación de documentos y declaraciones para el cobro del segundo anticipo.

Anexo IV. Relación clasificada de la totalidad de los gastos realizados, conforme al reparto presupuestario por programas recogido en el convenio.

Facturas, con justificación bancaria de que los pagos estén realizados con los requisitos exigidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Memoria económica explicativa de cada uno de los gastos presentados en esta justificación relacionándolos con las actividades deportivas realizadas.

Acreditación del cumplimiento de la aplicación pública de la imagen corporativa de la Secretaría General para el Deporte mediante la aportación de los documentos gráficos en los que quede constancia.

Anexo VI.

2. En la justificación del segundo pago la federación deberá presentar:

Anexo IV. Relación clasificada de la totalidad de los gastos realizados, conforme al reparto presupuestario por programas recogido en el convenio.

Anexo V. Relación de documentos y declaraciones para la justificación del segundo pago.

Facturas, con justificación bancaria de que los pagos estén realizados con los requisitos exigidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Memoria económica explicativa de cada uno de los gastos presentados en esta justificación relacionándolos con las actividades deportivas realizadas.

Acreditación del cumplimiento de la aplicación pública de la imagen corporativa de la Secretaría General para el Deporte mediante la aportación de los documentos gráficos en los que quede constancia.

Anexo VI.

Artículo 6. Comprobación de datos en el procedimiento administrativo

1. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas entrega la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad.

c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Certificado de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a esta disposición, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de éstos, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para todas las personas interesadas.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General para el Deporte publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Secretaría General para el Deporte, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Subdirección General de Planes y Programas, EGAP, calle Madrid, 2-4, 2º piso, 15781, Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a programas.deportes@xunta.gal

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente a publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2018

Marta Míguez Telle
Secretaria general para el Deporte

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