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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 2 de febrero de 2018 Pág. 7869

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 18 de enero de 2018, del Área Provincial de Turismo de Lugo, por la que se notifica la incoación de 9 de noviembre de 2017 dictada en el expediente sancionador LU-S-59/2017, por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a la interesada que en el anexo se menciona la incoación del procedimiento sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo en Galicia, ya que, intentada la notificación por los medios habituales, no pudo practicarse.

En este mismo acto se designó instructora del expediente a Belén Cadórniga Vega. La interesada puede promover su oposición en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

La resolución de este procedimiento para las infracciones leves corresponde a la jefa del Área Provincial de Lugo de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos de la citada agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de octubre), y respecto del artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución de este procedimiento sancionador debe ser notificada dentro de un año a partir de la fecha de este acuerdo.

La interesada tendrá un plazo de quince días, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación en el mismo, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no formular reclamaciones dentro del plazo establecido, se considerará este acuerdo como propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la persona imputada que la sanción que se indica en el acuerdo de incoación podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: el 20 %, si reconoce su responsabilidad o paga voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución, o el 40 %, si reconoce su responsabilidad y también paga voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución.

Lugo, 18 de enero de 2018

Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo

ANEXO

Expediente: LU-S-59/2017.

Denunciada: María Remedios García Rodríguez.

Establecimiento: café bar A Moreira.

Dirección: calle Illanova, 8.

Localidad: Foz.

Preceptos infringidos: artículo 35.e) y f) de la Ley 7/2011.

Tipo de infracción: artículo 109.2.b) de la Ley 7/2011.

Calificación: leve.

Incoación: 9 de noviembre de 2017.

Sanción: multa de cien euros (100,00 €).

Importe de la multa con la aplicación del 20 % de descuento: ochenta euros (80 €).

Importe de la multa con la aplicación del 40 % de descuento: sesenta euros (60 €).