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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 6249

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 7/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan de emergencia exterior de Cabo Prioriño.

El Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece en su artículo 6 que las comunidades autónomas elaborarán los planes de emergencia exterior de los establecimientos de nivel superior.

El Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, por el que se designan los órganos autonómicos competentes en materia de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece que es la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia), a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil (actualmente Dirección General de Emergencias e Interior), el órgano responsable de la elaboración del plan de emergencia exterior.

El Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil, indica que los planes que tengan como objeto los riesgos químicos tendrán la consideración de planes especiales.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, en el artículo 33, relativo al procedimiento de aprobación y publicación, indica que le corresponde al Consello de la Xunta, con el informe previo de la Comisión Gallega de Protección Civil, la aprobación de los planes especiales. Todos los planes de emergencias deben ser objeto de publicación nos diarios oficiales pertinentes.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, modificado por el Decreto 109/2004, de 27 de mayo, establece, en su artículo 76, que los planes especiales que tengan un ámbito territorial de aplicación que no exceda de la Comunidad Autónoma de Galicia serán aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil. Según el artículo 77 del dicho decreto, la aprobación de los planes por el Consello de la Xunta de Galicia será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

El Plan de emergencia exterior de Cabo Prioriño fue sometido a un período de información pública de 20 días hábiles, mediante resolución de 29 de mayo de 2017 de la Dirección General de Emergencias e Interior, en aplicación de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 13 del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre. También fue remitido al ayuntamiento de Ferrol en fecha 29 de mayo de 2017, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, que indica en el punto 2 que corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, previo informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, la aprobación de los planes especiales, previa consulta a las entidades locales y entidades que reglamentariamente se establezcan.

La Comisión Gallega de Protección Civil, en su reunión de 18 de septiembre de 2017, informó favorablemente este plan, y acordó su remisión al Consejo Nacional de Protección Civil para informe.

En fecha 12 de diciembre de 2017, la Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil informó favorablemente el Plan de emergencia exterior de Cabo Prioriño.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del once de enero de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único

Uno. Se aprueba el Plan de emergencia exterior de Cabo Prioriño, en Ferrol.

Dos. Este plan de emergencia exterior se encontrará a disposición del público en la sede de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (calle Roma, 25-27, Santiago de Compostela), en su página web, así como en los correspondientes servicios provinciales de Emergencias.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para realizar las modificaciones de carácter técnico que procedan en el plan como resultado del avance científico-técnico y de la evolución del desarrollo industrial que a criterio de la Comisión Gallega de Protección Civil no supongan la necesidad de una nueva homologación del plan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de enero de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia