Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 6403

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 486/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 486/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ángel Alonso Freire contra Construcciones Metálicas Esacero, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:

«Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2017.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reconocimiento de derecho por reconocimiento de la relación laboral + reclamación de cantidades tanto por dietas como por cotización empresarial) bajo el número 486/2016, en las que es parte demandante José Ángel Alonso Freire, asistido por la letrada Sra. Rodríguez Enríquez, y son partes codemandadas la mercantil Construcciones Metálicas Esacero, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar asimismo citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del Rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes (…)

Fallo.

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por José Ángel Alonso Freire, asistido por la letrada Sra. Rodríguez Enríquez, frente a la empresa Construcciones Metálicas Esacero, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa) y, en consecuencia, debo declarar y declaro la existencia de la relación laboral entre el trabajador demandante y la empresa demandada desde el día 31 de marzo de 2015 hasta el día 2 de junio de 2015, condenando a las partes demandada a estar y pasar por tal declaración. Condeno, asimismo, a la empresa demandada a los pronunciamientos siguientes: a) cumplir con su obligación legal de dar de alta al trabajador ahora demandante en el régimen general de la Seguridad Social por el tiempo que duró la relación laboral de litis, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración; b) cumplir con su obligación legal de cotizar por el trabajador ahora demandante por los días de prestación de servicios efectiva los días 31 de marzo de 2015, 31 de mayo de 2015, 1 de junio de 2015 y 2 de junio de 2015; c) abonar al trabajador ahora demandante la cantidad de 130,77 euros en concepto de dietas por convenio y leyes generales aplicables por los días 31 de mayo de 2015, 1 de junio de 2015 y 2 de junio de 2015; y, d) abonar al trabajador ahora demandante la cantidad que se devengue en concepto de 10 % de interés legal por mora en el pago de salario sobre el valor del principal adeudado por las citadas dietas, ex artículo 29.3 del ET en relación con lo dispuesto por el artículo 26 del mismo texto legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que alcance al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar ante este órgano de justicia en el plazo legalmente previsto de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, previa consignación legalmente prevista a tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 191.1, sus siguientes y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. 

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncia, manda y firma.

La juez sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Metálicas Esacero, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia