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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 24 de enero de 2018 Pág. 5161

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

El artículo 91 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo desarrollará políticas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sostenibilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes. Por su parte, el artículo 94 establece que las actuaciones de rehabilitación de carácter aislado tienen por objeto la conservación y rehabilitación de los edificios y de las viviendas construidos para mejorar las condiciones de vida de las personas que los ocupan.

Por otro lado, el 12 de febrero de 2015 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

Este plan, que está dividido en varios ejes de actuación, dedica su eje 3 a la prevención de la exclusión residencial y, concretamente, el programa 3, de apoyo a situaciones de emergencia residencial, prevé dos nuevas acciones directamente relacionadas con los ayuntamientos: el bono alquiler y la reparación de infraviviendas.

La acción de reparación de infraviviendas tiene como objetivo otorgar ayudas para acometer actuaciones urgentes e imprescindibles, a efectos de mejorar el estado de las viviendas ocupadas por personas en riesgo de exclusión residencial.

Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia, prevé la cooperación y colaboración entre la Administración local y la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común.

El 30 de mayo de 2017 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden 11 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede su convocatoria para el año 2017. No obstante, la necesidad de incorporar mejoras en la tramitación de este programa hace preciso la aprobación de unas nuevas bases reguladoras.

Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018 se habilitan créditos para la financiación de las actuaciones derivadas de esta convocatoria.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan las directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la competencia para dictar esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y en consecuencia

ACUERDO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda correspondiente al Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020; código del procedimiento VI406A.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2018.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las ayudas

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condiciones de propietarias, en una edificación o en una vivienda que se encuentre en mal estado de conservación y no dispongan de recursos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.

Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar edificaciones o viviendas de su patrimonio municipal para destinarlos a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en esta orden.

Artículo 3. Concepto de infravivienda

A efectos de esta orden, se entiende por infravivienda aquella edificación o vivienda que no reúna las mínimas condiciones de habitabilidad.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas al objeto de que éstas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad. Estas actuaciones pueden afectar a los elementos exteriores, a las condiciones estructurales y de seguridad, a la habitabilidad y/o a la accesibilidad de la edificación o de la vivienda. Entre las condiciones de habitabilidad se podrá contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

Artículo 5. Requisitos de las actuaciones

1. Todas las actuaciones a realizar deberán ajustarse a la normativa técnica y urbanística en vigor y deberán cumplir la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.

2. Las actuaciones subvencionables no pueden estar iniciadas en el momento de la presentación de la solicitud.

3. El plazo de ejecución de las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

4. El coste total de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También serán subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, referido en el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial.

En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

Artículo 6. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes.

2. Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos deberán haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviese vencido.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 7. Concepto y requisitos de las unidades de convivencia

1. A estos efectos, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

2. Las unidades de convivencia deberán acreditar unos ingresos ponderados inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). Este límite de ingresos podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), la cual será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3. Será requisito necesario para la concesión de la ayuda que algún miembro de la unidad de convivencia sea propietario/a de la vivienda objeto de la actuación y, asimismo, que ningún miembro de la unidad de convivencia sea propietario/a de otra vivienda en todo el territorio nacional. Este requisito no será de aplicación en el supuesto de actuaciones en edificaciones o viviendas del patrimonio municipal.

Artículo 8. Cómputo de ingresos

1. Los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia se determinarán de conformidad con la normativa reguladora del IRPF. A estos efectos, se procederá del siguiente modo:

a) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada persona de la unidad de convivencia relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud. De no disponer de la correspondiente declaración por no estar obligado/a a tributar por este concepto, se deberá acreditar los ingresos mediante certificaciones de ingresos emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), nóminas y seguros sociales. En estos casos, deberá adjuntar, además, una declaración responsable de sus ingresos.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el período a que se refieran los ingresos acreditados.

c) El número de veces del IPREM resultante se ponderará en función de los siguientes coeficientes multiplicativos, según corresponda:

Unidad familiar de un miembro: 1,00.

Unidad familiar de dos miembros: 0,90.

Unidad familiar de tres miembros: 0,80.

Unidad familiar de cuatro miembros: 0,75.

Unidad familiar de cinco o más miembros: 0,70.

2. En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las establecidas en la normativa del IRPF, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados conforme a lo previsto en este artículo, se sumarán, debiendo ser el resultado inferior al límite máximo previsto en estas bases reguladoras.

3. Si algún miembro de la unidad de familiar es una persona con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa del IRPF, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

4. Para el caso de que en la unidad de familiar hubiera mujeres gestantes en el momento de la convocatoria, los concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar, a efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector previsto en el apartado 1.c) de este artículo, siempre que con la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de la adopción en trámite.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda

Las ayudas a los ayuntamientos para las actuaciones señaladas podrán alcanzar hasta el 95 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 15.000 euros por vivienda rehabilitada.

Artículo 10. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará conforme al modelo que se incorpora como anexo I y deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o vivienda.

2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.

3. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en quien ésta delegue.

4. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

5. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o privada o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se hayan solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.

c) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.

d) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Que se compromete, en el caso de edificaciones del patrimonio municipal, a destinar la edificación rehabilitada, durante un plazo no inferior a cinco años, contado desde la finalización de estas obras, a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos en esta orden.

f) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Declaración de que todos los datos consignados en la solicitud, así como los documentos que se adjunten, son ciertos.

Artículo 11. Documentación complementaria

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.

b) Para el supuesto de que la vivienda sea de titularidad privada, el anexo II de autorización de las personas propietarias del inmueble, miembros de la unidad de convivencia, para que el ayuntamiento ejecute las obras de rehabilitación, así como compromiso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia durante un plazo no inferior a tres años, contado desde la finalización de las obras.

c) Certificado de la secretaría municipal en el que se acredite haberse cumplido los requisitos recogidos en los artículos 6.2 y 6.3.

d) Memoria relativa a la infravivienda objeto de las actuaciones. Esta memoria deberá contener la siguiente documentación:

1. Informe social sobre las circunstancias personales, así como de las económico-sociales de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de tratarse de una infravivienda de titularidad municipal, que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este informe.

2. Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal, relativo a la localización de la infravivienda, de sus características y de su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

3. Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución.

4. Informe del/de la técnico/a municipal de que las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.

5. Informe municipal sobre la financiación de la actuación que justifique su viabilidad.

6. Certificado del correspondiente órgano del ayuntamiento de que el nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas beneficiarias está dentro de los criterios establecidos en esta orden. En el caso de tratarse de una infravivienda de titularidad municipal, que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este informe.

7. En el caso de tratarse de una vivienda de titularidad municipal, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal.

8. En caso de que la edificación o vivienda pertenezca a alguno de los miembros de la unidad de convivencia, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite la propiedad de la edificación o de la vivienda objeto de rehabilitación.

Artículo 12. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para el caso de que alguno de los ayuntamientos presente la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo haga electrónicamente. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la documentación complementaria aquella en la que haya sido presentada por vía electrónica.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

3. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerirles la exhibición de los documentos originales para su cotejo con las copias electrónicas presentadas.

4. En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido por ésta, deberán seguirse, a efectos de su presentación, las instrucciones que figuran en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona que ostente la titularidad de la alcaldía, o persona en quien delegue.

b) Validación de número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

2. Cuando los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en el correspondiente recuadro habilitado a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, adjuntar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS en la que esté situado el ayuntamiento solicitante.

2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 16. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El procedimiento se inicia de oficio, mediante la correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el artículo 10 o no fuera acompañada de la documentación exigida en los artículos 11 y 13, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Una vez completado el expediente, la persona titular de la jefatura del área provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá, habida cuenta de los recursos económicos disponibles.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. Las resoluciones se dictarán por riguroso orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta agotar el crédito presupuestario disponible. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que conste como válidamente presentada por haberse cumplimentado en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

2. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima al ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución o desde que se tenga presuntamente desestimada la solicitud.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, la resolución de concesión podrá ser modificada en los términos señalados en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, para el caso de reajuste de anualidades o modificación en la ejecución de obras por causa de imprevistos.

Artículo 19. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusieran de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución, así como aquellas otras relativas a actuaciones que por sus características no puedan ser ejecutadas en el plazo máximo fijado en esta orden para su justificación.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. El ayuntamiento beneficiario deberá comunicar a la correspondiente área provincial del IGVS la finalización de las obras en un plazo máximo de quince (15) días. Este plazo comenzará a contar desde su finalización o desde el final del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de las obras. La comunicación deberá hacerse por vía electrónica, conforme al anexo III, en el que se deberá hacer una declaración de estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, para poder proceder al pago de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Junto con el citado anexo deberá adjuntarse, según los casos, la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar de forma detallada el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como los conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por el ayuntamiento e imputables a esta actuación, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

La citada cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales gallegas.

b) Memoria explicativa de las obras realizadas.

c) Fotografías que muestren las obras realizadas.

d) Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios y recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en un apartado anterior.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su origen.

f) Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 50.000 €. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento beneficiario presente la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez (10) días.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre del año de la convocatoria, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hubiese hecho dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha.

Artículo 21. Pago de las subvenciones

1. El gasto subvencionable se determinará, previa comprobación de la ejecución de todas las obras y la emisión del informe favorable de los servicios técnicos de las áreas provinciales del IGVS, en atención a la certificación municipal señalada en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior y al artículo 58 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

2. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta de titularidad municipal señalada al efecto en el anexo I por el ayuntamiento beneficiario.

Artículo 22. Obligaciones de los ayuntamientos

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios las siguientes:

1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.

2. Destinar la vivienda rehabilitada a solucionar los problemas de infravivienda durante un plazo no inferior a cinco años, a contar desde la finalización de las obras, para el caso de que la edificación o vivienda fuera de propiedad municipal.

3. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

5. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Infraestructuras y Vivienda a través del IGVS.

6. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Además de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, determinará la pérdida de la subvención la no ejecución de las obras dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, así como la falta de comunicación de la finalización de las obras o de la presentación de la justificación de la subvención en el plazo establecido en el artículo 20.

2. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

Artículo 24. Compatibilidad

Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con las ayudas que se pudieran recibir para las mismas actuaciones, siempre que el importe de todas ellas no supere su coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 25. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a los ayuntamientos interesados avisos de la puesta a disposición de las notificaciones mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los ayuntamientos beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden serán publicados en la Base de datos nacional de subvenciones y sus extractos en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO III
Convocatoria con financiación en el año 2018

Artículo 27. Objeto

La convocatoria de las subvenciones del Programa de infravivienda para el ejercicio 2018 se regirá por lo establecido en esta orden.

Artículo 28. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de junio de 2018 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 29. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451A.760.0, por importe de 300.000 euros, y con cargo a la anualidad 2018 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», al objeto de gestionar el presente procedimiento y de informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n; polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.gal

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicarán la Ley 9/2007, de 13 de junio, su reglamento y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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