Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2018 Pág. 5044

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (337/2010).

DCT divorcio contencioso 1677/2017

Procedimiento origen: /

Sobre divorcio contencioso

Demandante: José Gesto Dubra

Procuradora: María Rita Goimil Martínez

Abogado: José Luis Martínez-Olivares Gómez

Demandada: Victoria Sedano Carazo

Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente,

Anuncio.

En el presente procedimiento de divorcio contencioso 337/2010 seguido a instancia de Maricela Franco Pérez frente a Alfonso Navas Lozada se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia nº 513/2017

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2017

Vistos por mi, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio de divorcio nº 337/2010, promovido por el procurador Sr. Fernández Villaverde en nombre y representación de Maricela Franco Pérez, asistida de la letrada Sra. Del Río Otero, contra Alfonso Navas Lozada, mayor de edad, reseñado en autos, declarado finalmente en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la hija habida en común en el matrimonio Claudia Llulieth Navas Franco […]

Fallo.

Que, estimando sustancialmente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Sr. Fernández Villaverde, en nombre y representación de Maricela Franco Pérez, asistida de la letrada Sra. Del Río Otero frente a Alfonso Navas Lozada, mayor de edad, reseñado en autos, declarado finalmente en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la hija habida en común en el matrimonio, Claudia Llulieth Navas Franco, procede acordar las siguientes medidas definitivas […]

Patria potestad, guarda y custodia.

Se atribuye la guarda y custodia de la hija del matrimonio en exclusiva a la madre, con la que convivirá habitualmente.

Se atribuye a la madre el ejercicio ordinario, en exclusiva, de las funciones inherentes a la patria potestad sobre la menor Claudia Llulieth Navas Franco en cuestiones sanitarias, educativas, gestiones administrativas en general y eleccion del lugar de residencia.

Vivienda y ajuar familiar.

No cabe realizar atribución de la misma, fijándose como domicilio de la menor el domicilio de la madre, actualmente sito en la avda. dos Mallos, NT. IM. 92-94, 7-C; 15007 A Coruña, con adjudicación a la madre del ajuar familiar.

Régimen de comunicación y estancia del conyuge no custodio.

No se fija regimen de visita alguno, sin perjuicio de la comunicación telefónica de la menor con su padre, siempre que éste lo requiera y resulte acorde al horario escolar de la menor.

Prohibición de salida del territorio nacional.

Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional de la menor con cualquier persona que no ostente la guarda y custodia, facultando a la madre para que pueda autorizar la salida de la menor de España a cargo de terceras personas expresamente designadas y autorizadas por ella o, en su caso, previa autorización judicial, comunicando dicha medida a los organismos públicos correspondientes (Policía Nacional, Aeroportuaria, Guardia Civil, etc).

Remítase oficio a las FCSE a tales efectos adjuntando copia de esta sentencia una vez sea firme.

Pensión alimenticia.

Se fija, en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad, Claudia Llulieth Navas Franco, que Alfonso Navas Lozada deberá ingresar, en los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 100 euros en la cuenta ES09 0182 2201 4002 0854 9852, de la que es titular la Sra. Franco, pensión que se mantendrá alcanzada la mayoría de edad de Claudia, mientras que no sea económicamente independiente.

La pensión por alimentos se actualizará anualmente, el día 1 de enero de cada año, de conformidad con las variaciones porcentuales que experimenten los índices de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística de los últimos 12 meses, u organismo que lo sustituya, sin que en ningún caso pueda reducirse su cuantía, aunque el índice de precios al consumo resultase negativo, manteniéndose, en este supuesto, la misma cuantía que la prevista para el año anterior.

Gastos extraordinarios.

Se sufragarán por mitad por ambos progenitores, considerando como tales las asistencias médicas que la menor pueda precisar en sanidad privada por enfermedades, coste de actividades médico-quirúrgicas y gastos farmacéuticos, así como aquellos derivados de la necesidad de apoyo escolar externo (pasantías), matrícula para estudios futuros en centros o universidades privadas, excursiones o actividades extraescolares que, aun no siendo legalmente exigibles, complementen la preparación y formación educativa de la menor, adquisición de aparatos tecnológicos tales como tablet, móvil u ordenadores y cualesquiera de similar naturaleza a los expuestos que no hayan sido expresamente previstos para la determinación de la cuantía de la pensión alimenticia.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los preceptivos oficios y exhortos para realizar las obligadas anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (arts. 458 ss y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito previsto en la D.A. 15 de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Alfonso Navas Lozada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia