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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 2018 Pág. 4504

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (SI435B, SI435A, SI427B).

La eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres es un objetivo prioritario de la Unión Europea desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, donde se recoge el compromiso formal de considerar la igualdad entre hombres y mujeres como un objetivo horizontal llamado a integrar la totalidad de las políticas de la Comunidad. Este compromiso se ha venido articulando a través de diferentes directivas y resoluciones del Consejo relativas a la aplicación del principio de igualdad de trato en los diferentes ámbitos. Asimismo, la normativa reguladora de los fondos europeos también recoge de forma constante la referencia a este compromiso; de hecho, en la reglamentación actual del FSE también se hace mención expresa a la necesidad de que la ejecución de las prioridades financiadas por el FSE deben contribuir a luchar contra la discriminación por razón de sexo, recogiendo entre sus prioridades de inversión la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada, y la promoción de igual remuneración por igual trabajo, así como la lucha contra todas las formas de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.

A su vez, en la Estrategia europea 2020 por un crecimiento inteligente sostenible e integrador también se destaca la necesidad de desarrollar políticas que promuevan la igualdad entre sexos a fin de incrementar la participación de la población laboral, contribuyendo así al crecimiento y a la cohesión social.

La Constitución española, en su artículo 14, prohíbe expresamente cualquier discriminación por razón de sexo y, en el artículo 9.2, formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas. Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

En desarrollo de estas competencias asumidas por el Estatuto, se aprobaron dos leyes gallegas en materia de igualdad, una en el año 2004, de carácter integral, y otra en el año 2007, específica para el ámbito del trabajo, hoy recogidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, así como la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario para la Xunta de Galicia, y ha tenido su reflejo en dichas normas y en la implantación de planes que definen y recogen estrategias globales para el establecimiento de las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.

En esta actuación se reconoce el ámbito municipal, por su proximidad a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población, como el idóneo para el desarrollo de acciones tendentes a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y la erradicación de la violencia de género, así como para el establecimiento de las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, por lo que en esta materia se viene trabajando con las entidades locales en el marco de la colaboración y coordinación, para avanzar en la consecución del objetivo común de alcanzar una sociedad igualitaria y con las mismas oportunidades para mujeres y hombres. A su vez, se promueve y se impulsa un marco de gestión compartida en el ámbito de la colaboración y cooperación entre ayuntamientos para dotar de una mayor eficacia y eficiencia a los servicios y actuaciones en materia de igualdad en el ámbito territorial de Galicia.

El VII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020 recoge como una de sus prioridades de actuación la de «fomentar las políticas de igualdad en el ámbito local» a través, entre otras medidas, de la consolidación de la Red de centros de información a la mujer de Galicia para el fomento de la igualdad en el ámbito local, de la colaboración y coordinación con la Administración local para el diseño e implantación de programas y medidas de conciliación, así como para la prevención y atención integral en materia de violencia de género. Esto también se afianza en las áreas estratégicas para la igualdad, en particular, en el objetivo específico 2.3 «reforzar los recursos que facilitan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar» se prevé como medida concreta el «estímulo al desarrollo desde las entidades locales de programas y medidas que favorezcan la conciliación»; y en el objetivo específico 5.4 «promover la especialización y la diversificación de los recursos públicos para facilitar una respuesta de calidad a las necesidades de las mujeres, en especial de las que se encuentran en situación de mayor dificultad» se hace mención expresa a la oferta de servicios de atención y acompañamiento a las mujeres en situación de vulnerabilidad a través de la Red de CIM. Asimismo, en las áreas estratégicas definidas para la prevención y tratamiento de la violencia de género, por su relación con los programas previstos en esta convocatoria, debe destacarse que en el objetivo específico 2.1 «Fortalecer la respuesta institucional para una adecuada intervención y atención integral a las víctimas de violencia de género» se establece como medida concreta el apoyo a las entidades locales para el desarrollo de programas para la atención a víctimas de violencia de género.

De acuerdo con lo anterior, esta convocatoria tiene por objeto facilitar la implantación de programas y medidas de igualdad en el ámbito local en Galicia, con el objeto de favorecer la igualdad de oportunidades y de trato en el territorio y la erradicación de la violencia de género; la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como para impulsar el funcionamiento y la consolidación de los servicios de atención integral de información y asesoramiento en el territorio, a fin de prestar una atención y acompañamiento de proximidad, psicológico, jurídico y de orientación sociolaboral a las mujeres, en particular, a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.

Con este fin, se recoge un marco de ayudas públicas para la financiación de medidas y actuaciones desarrolladas por las entidades locales, de forma individual o mediante el sistema de gestión compartida, al amparo de tres programas: a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar; b) Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género; c) Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (CIM).

Esta convocatoria está cofinanciada por el FSE en un porcentaje del 80 % en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020. En el caso del programa de fomento de la conciliación en el objetivo temático 8 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», prioridad de inversión 8.4 «La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo», objetivo específico 8.4.2 «(Re)integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral»; y en el caso de los otros dos programas de prevención de la violencia de género y de apoyo a los CIM, en el objetivo temático 9 «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «La lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1 «Aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, y evitar, a su vez, la discriminación múltiple».

En su consecuencia, es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo, así como a lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 euros adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto global o de financiación a tipo fijo. Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre) y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Con esta finalidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas dirigidas a las entidades locales para la promoción de la igualdad.

Esta convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 209, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 201, de 29 de octubre), al existir crédito adecuado y suficiente para este fin en el proyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día 19 de octubre de 2017.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizado por acuerdo del Consello de la Xunta el compromiso de gasto plurianual para el programa de apoyo a los CIM y la concesión de anticipos de hasta el 75% de la subvención concedida en los diferentes programas, sin constitución de garantías, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2018 las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el desarrollo de programas, actividades, actuaciones y medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el tratamiento integral de la violencia de género, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural, así como para consolidar el funcionamiento de servicios de atención integral de información y asesoramiento a las mujeres en el territorio, a fin de prestar una atención y acompañamiento de proximidad, psicológico, jurídico y de orientación sociolaboral a las mujeres, en particular, a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.

Con dicha finalidad se establecen los siguientes programas:

a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, en adelante, Programa de conciliación (SI435B).

b) Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género, en adelante, Programa de prevención de la violencia de género (SI435A).

c) Programa de apoyo a los centros de información a la mujer, en adelante, Programa de apoyo a los CIM (SI427B).

2. Solo se puede presentar o participar en una solicitud de subvención, bien sea individual o conjunta, respecto a cada uno de los programas previstos en el apartado 1 anterior. Para el caso de concurrencia de solicitudes, individuales y conjuntas o de gestión compartida, se dará preferencia a la solicitud de gestión compartida.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos once euros con noventa y ocho céntimos (4.248.611,98 euros), distribuido en tres programas y, en uno de ellos, en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación

Cód. proyecto

Importe 2018

Importe 2019

Total

05.11.312G.460.1

2016 00018

524.926,51 euros

-

524.926,51 euros

05.11.313B.460.0

2015 00144

2.253.685,47 euros

1.470.000,00 euros

3.723.685,47 euros

Total

2.778.611,98 euros

1.470.000,00 euros

4.248.611,98 euros

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020. La partida presupuestaria 05.11.312G.460.1, destinada a la financiación del Programa de fomento de la conciliación en el objetivo temático 8 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», prioridad de inversión 8.4 «La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo», objetivo específico 8.4.2 «(Re) integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral»; y en el caso de la partida presupuestaria 05.11.313B.460.0, destinada a la financiación de los programas de prevención de la violencia de género y de apoyo a los CIM, en el objetivo temático 9 «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «La lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1. «Aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, y evitar, a su vez, la discriminación múltiple».

De la partida presupuestaria 05.11.313B.460.0 se destinará un importe máximo de 352.000 euros, con cargo al ejercicio 2018, para la financiación del Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género. Para el caso de que no se agote dicho importe máximo después de la valoración de todas las solicitudes presentadas al amparo de este programa, el remanente de crédito se destinará a la financiación de las solicitudes del Programa de apoyo a los CIM.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

3. El importe máximo inicial del crédito destinado a los programas y subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos generados

1. Las subvenciones para las actuaciones y actividades recogidas en los diferentes programas de esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación o actividad.

2. Si la actividad o actuación subvencionada genera ingresos como consecuencia de tasas de inscripción, matrículas o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable después de aplicar el tipo fijo cofinanciado por el FSE en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados, obtenidos o previstos en la solicitud de ayuda. Para el caso de que los ingresos obtenidos no se hubiesen hecho constar en la solicitud o fuesen superiores a los declarados en ella, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones, comunes o específicos de cada uno de los programas de ayuda o derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto o servicio.

3. Además de lo anterior, para poder ser beneficiaria de las subvenciones correspondientes al programa de apoyo a los CIM, la entidad local tiene que ser titular de un centro de información a la mujer (CIM) acreditado según lo establecido en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.

Se podrá presentar solicitud individual o conjunta para la gestión compartida de la prestación de este servicio mediante la agrupación o asociación de las entidades locales titulares de CIM o con otros ayuntamientos que no lo hayan acreditado.

4. Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, deberá tener cumplido el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2016 al Consejo de Cuentas de Galicia; y, además, en el caso de los CIM, deberá haber presentado la memoria anual del CIM correspondiente al año 2017 ante la Secretaría General de la Igualdad, según los términos y plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 5. Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones

1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren a varios ayuntamientos.

2. Los ayuntamientos que se agrupen o asocien para el programa de prevención de la violencia de género o para el de conciliación, así como los titulares de CIM que se agrupen entre ellos o bien con otros ayuntamientos no titulares, deberán:

a) Presentar, con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor. La Secretaría General de la Igualdad, a través de su portal, publicará uno o varios modelos de convenio relativos a la gestión compartida, de forma conjunta, agrupada o asociada, que tendrán carácter orientativo.

Si no se aporta el convenio con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación previo requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desiste de su solicitud. No obstante, para el caso de que se trate de una solicitud del programa de apoyo a los CIM, se podrá tramitar como solicitud individual del CIM siempre que lo manifieste expresamente y por escrito en dicho plazo.

b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Secretaría General de la Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención. En el caso de los agrupamientos para la prestación del servicio CIM, la representación corresponderá a la persona titular de la alcaldía de un ayuntamiento que haya acreditado el CIM.

c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.

d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el que se solicita subvención.

4. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las que no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para el que se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que cumplen el requisito de gestión compartida los agrupamientos para la prestación del servicio de CIM. En el programa de prevención de la violencia de género y en el de conciliación, aun cuando se realicen actuaciones independientes en cada ayuntamiento, se considerará cumplido este requisito cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.

En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

Artículo 6. Programa de fomento de la conciliación: acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. En el programa de fomento de la conciliación son subvencionables las siguientes medidas:

a) Medidas o programas de conciliación siempre que sus objetivos respondan al fin de fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres a través de la conciliación de sus tiempos personales, laborales y familiares.

b) Bancos de tiempo, con la finalidad de facilitar a las personas empadronadas en el correspondiente ayuntamiento la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, a través de un sistema articulado de intercambio destinado a suministrar servicios y/o conocimientos, entre mujeres y hombres de un entorno dado, cuya medida es la hora de tiempo.

En todo caso, no serán subvencionables al amparo de esta resolución las medidas que consistan en la convocatoria, tramitación y concesión de subvenciones públicas.

2. Las entidades solicitantes deberán reflejar el perfil y los criterios de selección de las personas participantes en las actividades de conciliación para las que se solicita subvención, así como el número previsto de participantes, que en ningún caso podrá ser inferior a diez.

En la selección se tendrá en cuenta el nivel de renta de la unidad familiar y deberá darse prioridad a las personas participantes con menos ingresos. En todo caso, a efectos de esta ayuda, solo se tendrán en cuenta las personas participantes con ingresos no superiores a 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples 2017 (IPREM), límite que se incrementa en un 15 % más cuando se trate de familias monoparentales o de familias numerosas.

3. Cada entidad local, individual o agrupada, solo podrá presentar solicitud de subvención para una de las medidas previstas en el apartado 1 anterior.

4. Para que la medida pueda ser objeto de subvención al amparo de este programa es necesario que la entidad tenga validada la medida de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 182/2008, de 31 de julio, por el que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento.

En el caso de no estar validada, deberá presentar la solicitud de validación ante la Secretaría General de la Igualdad, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria, a fin de obtener dicha validación, que deberá producirse, en todo caso, antes del plazo de justificación.

5. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas de conciliación referidos a costes directos de personal, otros costes directos y costes indirectos, en los términos establecidos en el artículo 9 de esta resolución.

Solo serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de octubre de 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2018.

El importe máximo de los costes directos de personal que se puede presentar para optar a esta ayuda es de 40.000 euros; para el caso de que sea superior, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que lo reajuste.

6. El gasto subvencionable se determinará en función del importe de los costes directos de personal más el 40 % de dichos costes para la financiación de otros gastos directos e indirectos vinculados a la medida subvencionada.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 12.000 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 22.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

El importe de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida en la valoración realizada según lo establecido en el artículo 15 de esta resolución, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda que corresponda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

7. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal. Asimismo, la subvención concedida será minorada en un 2 % cuando el número de personas participantes con el límite de ingresos establecido en el apartado 2 de este artículo sea inferior en más de un 30 % a las previstas en la solicitud y siempre que se alcance el número mínimo exigido. En caso de concurrir ambas causas de minoración, la que suponga menor importe se entenderá subsumida en la de cuantía superior.

En todo caso, no generarán derecho al cobro de la subvención, y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 40 % del coste del personal o cuando no se haya alcanzado el número mínimo de personas participantes, que deben cumplir con el límite de ingresos indicado en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 7. Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género: acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Al amparo de este programa son subvencionables acciones de prevención y tratamiento integral de la violencia de género, que podrán consistir en alguna de las siguientes medidas:

1.a) Intervenciones orientadas a mejorar la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de sus hijas e hijos, así como de las personas de ellas dependientes, y dirigidas a impulsar una atención profesional de mayor calidad: acciones de atención, orientación y acompañamiento para la mejora de la situación personal, social y laboral, así como de asesoramiento jurídico especializado, de atención directa a menores hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, todas ellas en la búsqueda de la recuperación de su identidad y autonomía y de la restauración de sus proyectos vitales, y de apoyo en su orientación personal, social y laboral. El número de personas beneficiarias de esta actuación no podrá ser inferior a 10.

Las medidas deben estar dirigidas a las víctimas de violencia de género según lo indicado en el párrafo anterior; no obstante, también podrán participar en ellas aquellas mujeres, así como las personas a su cargo, que por sus circunstancias personales o por su entorno familiar o social requieran o aconsejen este tipo de intervención como medida preventiva.

1.b) Actuaciones dirigidas a la lucha contra la explotación sexual, en general, y la prostitución, en particular, encaminadas a mejorar la situación personal, social y laboral de las mujeres que se encuentran en esa situación, a través de acciones de información, atención, orientación y para la mejora de su situación personal, social y laboral, así como de asesoramiento jurídico especializado. El número de personas beneficiarias de esta actuación no podrá ser inferior a 10.

Estas medidas podrán incluir actividades complementarias de prevención y concienciación sobre la violencia de género en la sociedad relacionadas con las actividades subvencionadas, siempre que su coste no sea superior al 7 % del coste de personal directo subvencionable.

2. Las medidas previstas en el apartado 1 de este artículo, para que puedan ser objeto de subvención, deberán estar recogidas en el plan de igualdad vigente, aprobado por el Pleno o por la Junta de Gobierno local, o en el caso de contar con un plan anterior, estar en proceso de elaboración del siguiente, lo que deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la entidad local.

3. Cada entidad local, individual o agrupada, solo podrá presentar solicitud de subvención para una de las medidas previstas en el apartado 1 anterior.

4. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas de prevención de la violencia de género referidos a costes directos de personal, otros costes directos y costes indirectos, en los términos establecidos en el artículo 9 de esta resolución.

Solo serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de octubre de 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2018.

El importe máximo de los costes directos de personal que se puede presentar para optar a esta ayuda es de 40.000 euros; para el caso de que sea superior, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que lo reajuste.

5. El gasto subvencionable se determinará en función del importe de los costes directos de personal más el 40 % de dichos costes para la financiación de otros gastos directos e indirectos vinculados a la medida subvencionada.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 10.000 euros, cuando se trate de una de solicitud individual, y de 20.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

El importe de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida en la valoración realizada según lo establecido en el artículo 15 de esta resolución, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda que corresponda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

6. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal. Asimismo, la subvención concedida será minorada en un 2 % cuando el número de personas participantes sea inferior en más de un 30 % a las previstas en la solicitud y siempre que se alcance el número mínimo exigido. En caso de concurrir ambas causas de minoración, la que suponga menor importe se entenderá subsumida en la de cuantía superior.

En todo caso, no se generará derecho al cobro de la subvención, y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 40 % del coste del personal o cuando no se haya alcanzado el número mínimo de personas participantes según lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 8. Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (CIM): acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Al amparo de este programa se financiarán las actuaciones desarrolladas en los CIM en relación con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de esta resolución. Con dicho objeto, para reforzar la funcionalidad de los CIM y consolidar los puestos y el perfil profesional de las personas que prestan estos servicios, serán subvencionables:

1.1. La existencia en la plantilla o en la relación de puestos de trabajo de la entidad de plazas para personal funcionario, laboral fijo o indefinido para prestar servicios en el CIM, en concreto para los puestos de dirección, asesoramiento jurídico, atención psicológica, agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

Cuando las plazas o los puestos antes referidos no se encuentren ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, la entidad deberá presentar justificación razonada de la motivación que le impide tal cobertura. Con carácter general solo se admitirá como justificación la cobertura por personal funcionario interino, bajas por enfermedad o similares, las que se deriven de la aplicación de la legislación vigente o por estar en curso el proceso de oposición o concurso correspondiente.

1.2. La contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico o de atención psicológica, así como para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, siempre que la entidad local no cuente con personal que preste servicios en el CIM para la realización de las correspondientes funciones.

2. Cada entidad local deberá solicitar ayuda para los diferentes puestos del CIM en una única solicitud. En primer lugar, se atenderá a la financiación de los puestos necesarios para el normal funcionamiento del CIM según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, y el crédito restante se destinará a la financiación de los puestos de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

3. El número mínimo de usuarias con atención individualizada y con atención continuada se establece según la población del ámbito territorial del CIM, de acuerdo con lo siguiente:

a) Más de 15.000 habitantes: el número de usuarias con atención individualizada tendrá que ser como mínimo de 100 mujeres en situación de vulnerabilidad, de las que al menos 15 deberán tener una atención continuada y de seguimiento, con un mínimo de 3 intervenciones.

b) Entre 5.001 y hasta 15.000 habitantes: el número de usuarias con atención individualizada tendrá que ser como mínimo de 40 mujeres en situación de vulnerabilidad, de las que al menos 6 deberán tener una atención continuada y de seguimiento, con un mínimo de 3 intervenciones.

c) Hasta 5.000 habitantes: el número de usuarias con atención individualizada tendrá que ser como mínimo de 20 mujeres en situación de vulnerabilidad, de las que al menos 4 deberán tener una atención continuada y de seguimiento, con un mínimo de 3 intervenciones.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2017, fuente IGE.

4. Serán gastos subvencionables los costes directos de personal que desarrolle funciones en el CIM correspondientes al tiempo efectivo de trabajo dedicado a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en el artículo 9.1.a) y según resulta de lo previsto en este artículo.

Serán subvencionables los costes de personal generados entre el 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019.

Las entidades beneficiarias deberán identificar y justificar de manera independiente los gastos directos de personal, según las horas efectivamente trabajadas dedicadas a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, que se imputarán en cada ejercicio. Los gastos de personal correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018 se imputarán al ejercicio 2018, y los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, al ejercicio 2019.

5. Para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención se establecen costes unitarios por hora efectivamente trabajada dedicada a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, así como cuantías máximas en atención al puesto o función a realizar, la dedicación al CIM a tiempo completo o a tiempo parcial y al tipo de relación o vinculación con la entidad beneficiaria, así como una cuantía máxima global, según lo siguiente:

5.1. Para los puestos de dirección, asesoramiento jurídico y atención psicológica con las funciones establecidas, respectivamente, en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, cuando ocupen puestos o plazas existentes en la plantilla o RPT, o con las particularidades previstas en el apartado 1.1 anterior.

El coste unitario por hora efectivamente trabajada dedicada a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad será de 19,86 euros, hasta un máximo de 1.720 horas, correspondiente a una dedicación de un o de una profesional a tiempo completo durante un período de doce meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Cuando la dedicación al CIM sea a tiempo completo, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 30.000 euros y cuando sea a tiempo parcial será de hasta 18.000 euros. En todo caso, la jornada de la dirección del CIM tendrá que realizarse en los términos establecidos en el apartado a) del artículo 10.1 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

Cuando se tenga que recurrir a la contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico y atención psicológica establecidos en el Decreto 130/2016, se aplicará el coste/hora correspondiente y la cuantía máxima de la ayuda será de 14.000 euros.

5.2. Para los puestos de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, cuando ocupen puestos o plazas existentes en la plantilla o RPT, y con las particularidades previstas en el apartado 1.1.

El coste unitario por hora efectivamente trabajada, según se requiera titulación universitaria o no para el desarrollo de las funciones que se le asignen, será el siguiente:

– Titulación universitaria: 16,98 €/hora.

– Sin titulación: 14,13 €/hora.

Al coste unitario por hora efectivamente trabajada dedicada a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad se aplicará hasta un máximo de 1.720 horas, correspondiente a una dedicación de un o de una profesional a tiempo completo durante un período de doce meses, según lo previsto en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 25.000 euros por puesto ocupado a tiempo completo y de 15.000 euros cuando se ocupe a tiempo parcial.

Cuando se tenga que recurrir a la contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, se aplicará el coste/hora correspondiente y la cuantía máxima de la ayuda será de 12.000 euros.

5.3. La cuantía total máxima de ayuda que se puede conceder al amparo del Programa de apoyo a los CIM es de 45.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud individual, y de 120.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de una fusión de ayuntamientos.

6. El importe de la ayuda se calculará aplicando al coste unitario por las horas estimadas de trabajo efectivo dedicadas al CIM en tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según lo establecido en el artículo 15 de esta resolución, con los límites de ayuda máxima que correspondan según lo indicado en el apartado 5 anterior o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

7. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas de trabajo, en cada uno de los períodos previstos en el apartado 4 de este artículo, tenidas en cuenta para la determinación de la cuantía del gasto subvencionable o cuando el número de personas usuarias con atención individualizada sea inferior al número mínimo previsto en el apartado 3 de este artículo, según el número de población del ámbito territorial del CIM.

Asimismo, cuando el número de usuarias con atención individualizada sea inferior en más de un 30 % a las declaradas en la solicitud y siempre que se alcance el número mínimo previsto en el apartado 3 de este artículo, la subvención concedida será minorada en un 2 %.

En el caso de concurrir más de una de estas causas de minoración, la que suponga menor importe se entenderá subsumida en la de cuantía superior.

En todo caso, no se generará derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro del anticipo cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 50 % de las horas previstas como efectivamente trabajadas o el 50 % del número mínimo de usuarias con atención individualizada, o cuando no se cumpla el número de atenciones continuadas exigidas, con un mínimo de tres intervenciones según lo indicado en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 9. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los derivados de las medidas, actividades o servicios objeto de la ayuda, realizados en los plazos y períodos de referencia y según lo establecido para cada programa en esta resolución y que respondan a alguno de los siguientes tipos:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración aquellos costes que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca e identificable a ella, en particular, los siguientes:

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables, en los tres programas previstos en esta convocatoria en concepto de costes directos de personal, las retribuciones salariales brutas totales del personal propio de la entidad, correspondientes al tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la actividad subvencionada, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora, según lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Asimismo, en el caso de contratación mercantil o externa serán subvencionables los costes de personal que formen parten de la prestación de servicios externos, siempre que el personal y el coste por su contratación estén claramente identificados y detallados en la factura, en la que debe figurar exclusivamente el concepto correspondiente al coste de personal. O, en su defecto, solo para el caso de que fuese anterior a la solicitud de subvención, en una certificación emitida por la proveedora externa conformada por la entidad beneficiaria.

Para calcular los costes directos de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la medida subvencionada, según lo previsto en el apartado c) del artículo 5.1 de la Orden ESS/1924/2016; a estos efectos, no se computarán las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Respecto del programa de fomento de la conciliación y del programa de prevención de la violencia de género, no serán subvencionables los gastos de personal que no fuese contratado específicamente para el desarrollo de la medida o actuación subvencionada, ni los gastos de personal perteneciente a los CIM de cualquiera de las entidades locales de Galicia. Excepcionalmente, en atención a las circunstancias concurrentes debidamente justificadas por la entidad solicitante, siempre que se trate de actuaciones con permanencia en el tiempo que supongan funciones de intervención directa y exista personal cualificado no perteneciente al CIM que ya las viniese realizando con anterioridad, podrán ser subvencionables los costes de personal correspondientes al porcentaje de horas imputadas a dichas funciones.

No obstante lo anterior, no serán subvencionables los costes del personal que ocupe puestos de trabajo o que pertenezca a servicios financiados, total o parcialmente, con fondos procedentes de planes o programas de cualquier Administración pública, en particular, del programa de servicios sociales comunitarios.

En todo caso, las actuaciones subvencionadas deben ser desarrolladas por profesionales con especialización o experiencia acreditada en las áreas de igualdad y prevención de la violencia de género.

b) Otros gastos directos: en el programa de fomento de la conciliación y en el de prevención de la violencia de género serán subvencionables en concepto de costes directos la elaboración de materiales, la adquisición de materiales didácticos u otros materiales necesarios para la realización de la actividad, los gastos de publicidad para la organización y difusión de la actuación o actividades subvencionadas, los gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada, los gastos de transporte por desplazamientos de las personas participantes en actividades programadas, dietas y gastos de locomoción del personal que desarrolla la actividad necesarios para su realización. Los gastos de publicidad no podrán suponer un importe superior al 7 % de los costes directos de personal.

2. Gastos indirectos: en el programa de fomento de la conciliación y en el de prevención de la violencia de género también serán subvencionables, en concepto de costes indirectos, los gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva a la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos en bienes consumibles y en material fungible, gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

3. En todo caso, los programas y medidas que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento UE 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

4. A efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

5. No será subvencionable la subcontratación de la ejecución total de las medidas, actividades, actuaciones o servicios objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria, sin perjuicio de que alguna de las categorías de gastos sea subcontratada, tales como servicios, compra de material, contratación mercantil de personal o suministros. A efectos de esta resolución, se entenderá que no hay subcontratación total en su ejecución siempre que la entidad beneficiaria se reserve la organización, la gestión y el seguimiento de la medida, actuación, actividades o servicios para los que se solicita la subvención, circunstancia que deberá acreditarse cuando el servicio se contrate con una única empresa.

6. En el programa de fomento de la conciliación y en el programa de prevención de la violencia de género los costes directos de personal se financiarán y se justificarán a coste real; por ello, y para el caso de contratación mercantil o externa del personal para la prestación del servicio, dado que las actuaciones que se llevarán a cabo son susceptibles de cofinanciación con fondos europeos en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, al objeto de facilitar la labor de las auditorías, las entidades beneficiarias deberán aportar, con la justificación, copia del expediente de contratación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, incluidas, en su caso, las tres ofertas a las que se hace referencia en el párrafo siguiente.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 11. Documentación

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I.1, I.2 o I.3, según el programa) la documentación común y la específica de cada programa que se relaciona a continuación:

a) Anexo II: certificación del órgano competente de la entidad en la que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo del correspondiente programa y del compromiso de la financiación del coste de la actuación o medida objeto de ayuda en aquella parte que exceda del importe de la subvención para su completa realización. En el caso de mancomunidades o consorcios, deberán cubrir el último punto del anexo para hacer constar la relación de ayuntamientos que la integran y los que participan en la actuación o medida para la que se solicita la subvención.

b) Anexo II-bis (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del órgano competente del ayuntamiento representante, en la que se haga constar, en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados, los extremos que se recogen en dicho anexo en relación con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 5 de esta resolución.

c) Anexo III (solo para el programa de conciliación y para el programa de prevención de la violencia de género): memoria descriptiva de las actuaciones que se vayan a realizar, con indicación del importe de los costes directos de personal, número estimado de personas participantes, objetivos y resultados esperados de las actuaciones subvencionadas, así como la tipología de los gastos directos que se van a imputar a la subvención acordes con lo establecido en el artículo 9, debidamente firmada por la persona que tenga la representación de la entidad solicitante.

En la memoria también se tienen que recoger las actuaciones realizadas por la entidad solicitante en los dos últimos años, que respondan a la tipología de las medidas previstas en el programa para el que se solicita subvención, así como los resultados obtenidos.

Deberá presentarse un anexo (memoria) por cada actuación o actividad singularizada prevista en el marco de la medida para la que se solicita subvención.

d) Anexo IV.1 y 2 (solo para el programa de apoyo a los CIM): memoria descriptiva (IV.1) del funcionamiento del CIM; del personal adscrito al CIM, gasto subvencionable de los costes directos de personal para el que se solicita la ayuda según coste unitario por hora efectivamente trabajada dedicada al CIM en relación con las tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad; número de usuarias previstas con atención individualizada durante el período subvencionable, objetivos y resultados esperados de las actuaciones subvencionadas, en particular, los directamente vinculados a la mejora de las expectativas en la búsqueda de empleo o de la situación laboral y profesional de las mujeres del entorno territorial, debidamente firmada por la persona que tenga la representación de la entidad solicitante.

Asimismo, las fichas individualizadas del personal que presta o que va a prestar servicios en el CIM (IV.2), que se numerarán correlativamente y se anexarán a la memoria como parte integrante de esta.

e) Copia del convenio de colaboración (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).

f) Memoria de ahorro de costes respecto a la realización del programa o actividad de forma individualizada (solo en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios).

g) Plan de igualdad vigente o, en su caso, y según lo previsto en el artículo 7.2, el Plan de igualdad anterior con la certificación del/de la representante de la entidad local en la que se haga constar que se ha iniciado el proceso de elaboración del nuevo plan de igualdad, con indicación de la fase en el que se encuentra y del plazo o fecha previsto para su aprobación (solo para el programa de prevención de la violencia de género).

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, que producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, también se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta resolución corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

– Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en quien delegue.

– Secretaría: ejercerá la secretaría de la comisión un/una de los/las vocales de la comisión.

– Vocalías: el/la jefe/a del Servicio de Planificación y Programación, el/la jefe/a del Servicio de Fomento, el/la jefe/a del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional, el/la jefe/a del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas, y el/la jefe/a del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo y una persona de la Dirección General de Administración Local, con rango de subdirector/a o, en su caso, de jefe/a de servicio.

En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, será sustituida por la persona designada por la presidencia de la comisión.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas establecidos en el artículo 15, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el que el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de agotar el crédito disponible según lo establecido en el artículo 2 de esta convocatoria, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Artículo 15. Criterios de valoración

La comisión valorará los expedientes conforme a los siguientes criterios:

1. Criterios comunes a los tres programas:

1.1. Solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios o cuando se trate de fusión de municipios, hasta 40 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

1.1.a) Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Por la mera presentación de la solicitud para la gestión compartida: 15 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos asociados y la repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total, según las cifras de población a 1 de enero de 2017, fuente IGE: hasta 15 puntos. De acuerdo con lo siguiente:

b.1) Por el número de ayuntamientos participantes: 2 ayuntamientos, 3 puntos; 3 ayuntamientos, 4 puntos; 4 ayuntamientos, 5 puntos; 5 ayuntamientos, 6 puntos; más de 5 ayuntamientos, 7 puntos.

b.2) Por la población total: hasta 5.000 habitantes, 1 punto; de 5.001 a 10.000 habitantes, 3 puntos; de 10.001 a 15.000 habitantes, 5 puntos; de 15.001 a 20.000 habitantes, 7 puntos; más de 20.000 habitantes, 8 puntos.

c) Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respecto de la prestación del servicio de modo individual: 10 puntos.

1.1.b) Fusión municipal:

a) Por la mera presentación de la solicitud: 30 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos fusionados y la repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total, según las cifras de población a 1 de enero de 2017, fuente IGE: hasta 10 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

b.1) Por el número de ayuntamientos participantes: 2 ayuntamientos, 3 puntos; 3 ayuntamientos, 4 puntos; más de 4 ayuntamientos, 5 puntos.

b.2) Por la población total: hasta 5.000 habitantes, 1 punto; de 5.001 a 10.000 habitantes, 2 puntos; de 10.001 a 15.000 habitantes, 3 puntos; de 15.001 a 20.000 habitantes, 4 puntos; más de 20.000 habitantes, 5 puntos.

1.2. Distribución poblacional de la entidad local solicitante. En el caso de agrupación de ayuntamientos, la población del ayuntamiento representante o titular del CIM y, en el caso de mancomunidades, se tendrá en cuenta la media de la población de todos los ayuntamientos que la integran, según las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2016, fuente IGE: hasta 16 puntos, de acuerdo con lo siguiente: hasta 5.000 habitantes, 16 puntos; de 5.001 hasta 10.000 habitantes, 12 puntos; de 10.001 a 20.000 habitantes, 8 puntos; y más de 20.000 habitantes, 4 puntos.

1.3. Colaboración con las actuaciones de la Secretaría General de la Igualdad, así como, en el caso del programa de apoyo a los CIM, por la coordinación y trabajo en red a través de la aplicación informática CIM desarrollada por dicha secretaría: 2 puntos.

1.4. Por el compromiso de la entidad por la igualdad entre hombres y mujeres: hasta 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente: a) estar adherido a la Red de entidades locales contra la violencia de género, 1 punto; b) tener constituida una concejalía para la promoción de la igualdad, 1 punto.

2. Criterios específicos para el programa de fomento de la conciliación y para el programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género:

2.1. Por la calidad, interés, objetivos y resultados esperados del proyecto, actividad o medida que se propone, así como por las actividades realizadas en 2016 y 2017 que se correspondan con la tipología del programa para el que solicita la ayuda, valorado en función de la memoria presentada: hasta 15 puntos.

2.1.a) Interés, calidad, necesidad, viabilidad y objetivos: hasta 12 puntos.

Se valorará el interés del programa en relación con la necesidad y finalidad de la actuación (4 puntos); el carácter innovador del proyecto en relación con los programas presentados (3 puntos); la metodología, el sistema de organización, selección y seguimiento de las personas participantes durante la realización de las actuaciones (3 puntos), así como que contemple actividades o acciones específicas para sensibilizar a las personas participantes en el campo de la igualdad, de la corresponsabilidad, en el respeto mutuo y en la prevención del acoso y de la violencia por razón de género (2 puntos).

2.1.b) Actividades realizadas en 2016 y 2017: se puntuará con 0,25 puntos cada actividad o actuación de duración superior a 15 horas, hasta un máximo de 3 puntos.

2.2. Por la duración o continuidad de la medida presentada dentro del período subvencionable, hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios, según el programa:

2.2.1. Programa de fomento de la conciliación: para la valoración de este criterio se establecen dos criterios, uno de aplicación a las actuaciones en períodos no lectivos y otro a las actuaciones que se desarrollen a lo largo del período subvencionable o durante el curso escolar, según lo siguiente:

2.2.1.a) Por el número de actuaciones a desarrollar en períodos no lectivos: 5 puntos por actividad, hasta un máximo de 15 puntos.

2.2.1.b) Por la duración y continuidad de las actividades que se van a desarrollar a lo largo del período subvencionable o durante el curso escolar: hasta cuatro meses, 4 puntos; más de cuatro meses y hasta siete meses, 8 puntos; más de 7 meses y hasta 10 meses, 12 puntos; más de 10 meses, 15 puntos.

2.2.2. Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género:

Por la duración y continuidad de las actuaciones y actividades que se van a desarrollar a lo largo del período subvencionable: 1,5 puntos por cada mensualidad en la que se desarrolle la actuación o actividad, hasta un máximo de 15 puntos.

2.3. Por el nivel de cofinanciación con fondos propios de la entidad solicitante de los costes directos de personal: hasta 10 puntos. De acuerdo con lo siguiente: más del 5 % y hasta el 15 %, 2 puntos; más del 15 % y hasta el 25 %, 4 puntos; más del 25 % y hasta el 35 %, 6 puntos; más del 35 % y hasta el 50 %, 8 puntos; más del 50 %, 10 puntos.

3. Criterios específicos para el programa de apoyo a los centros de información a la mujer (CIM):

3.1. Por la amplitud horaria en la prestación de los servicios básicos y por la calidad del servicio: hasta 16 puntos, según lo siguiente:

3.1.a) Atención jurídica prestada en horario superior a 10 horas/semana: se puntuará con 0,25 puntos por cada hora de atención superior al mínimo semanal, hasta un máximo de 6 puntos.

3.1.b) Atención psicológica prestada en horario superior a 10 horas/semana: se puntuará con 0,25 puntos por cada hora de atención superior al mínimo semanal, hasta un máximo de 6 puntos.

3.1.c) Existencia de personal que desarrolle las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género: 0,80 puntos por agente, hasta un máximo de 2 puntos.

3.1.d) Por la realización de servicios adicionales o de actividades específicas orientadas a la mejora de la situación sociolaboral de las mujeres, según resulte de la memoria anual del año 2017 presentada ante la Secretaría General de la Igualdad: 2 puntos.

3.2. Por el número de usuarias en situación de especial vulnerabilidad atendidas y que superen el número mínimo exigido, según la justificación de la subvención concedida al amparo del Programa de apoyo a los CIM en la convocatoria de 2016 (DOG núm. 168, de 6 de septiembre) y según la población del ámbito territorial del CIM, hasta 18 puntos. De acuerdo con lo siguiente: a) más de 15.000 habitantes, 3 puntos por cada 50 mujeres atendidas más que el número mínimo exigido; b) entre 5.001 y hasta 15.000 habitantes, 3 puntos por cada 20 mujeres atendidas más que el número mínimo exigido; c) hasta 5.000 habitantes, 3 puntos por cada 10 mujeres atendidas más que el número mínimo exigido.

3.3. Por el nivel de cofinanciación con fondos propios de la entidad solicitante de los costes directos de personal según hora efectivamente trabajada en relación con tareas vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad: hasta 6 puntos. De acuerdo con lo siguiente: más del 5 % y hasta el 15 %, 1 punto; más del 15 % y hasta el 25 %, 2 puntos; más del 25 % y hasta el 35 %, 3 puntos; más del 35 % y hasta el 50 %, 4 puntos; más del 50 %, 6 puntos.

4. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, para el desempate tendrá preferencia, en primer lugar, la solicitud de gestión compartida frente a la presentada individualmente; en segundo lugar, la puntuación obtenida en cada criterio de valoración siguiendo el orden establecido en este artículo, hasta que se produzca el desempate; y, de persistir éste, se resolverá teniendo en cuenta la hora y fecha de presentación de la solicitud.

5. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje de la ayuda que corresponda a la puntuación obtenida en la valoración realizada según los criterios establecidos en este artículo, y según los siguientes tramos:

• Más de 80 y hasta 100 puntos: 100 % del gasto subvencionable.

• Más de 60 y hasta 80 puntos: 95 % del gasto subvencionable.

• Más de 40 y hasta 60 puntos: 90 % del gasto subvencionable.

• Más de 20 y hasta 40 puntos: 80 % del gasto subvencionable.

• Hasta 20 puntos: 70 % del gasto subvencionable.

En el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención en el correspondiente programa, siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de valoración, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por parte de la Intervención Delegada, la resolución de estas ayudas corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, que producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Dado que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria de la cofinanciación comunitaria, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico y porcentaje de cofinanciación. Asimismo, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionados en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar esto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en el apartado 3 de este artículo y en el artículo 13 de esta resolución se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y según lo siguiente:

a) Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

c) Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar las modificaciones, en los supuestos en que proceda, atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 19. Solicitud de pago, plazo y justificación de la subvención

1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para el cobro de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la medida subvencionada relacionada en el apartado 3 de este artículo, y dentro del plazo establecido para cada uno de los programas, según lo siguiente:

1.1. Programa de fomento de la conciliación y programa de prevención de la violencia de género: el plazo para la presentación de la justificación de la medida subvencionada al amparo de estos programas finaliza el 11 de octubre de 2018.

1.2. Programa de apoyo a los CIM: el plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada finaliza el 17 de abril de 2019.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 11.6 de esta resolución, dicha documentación deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

No obstante, en el programa de fomento de la conciliación y en el programa de prevención de la violencia de género, los documentos justificativos de los gastos de personal para los que se exigen originales (nóminas, facturas o documentos equivalentes, así como los recibos de liquidación de la cotización a la Seguridad Social) deberán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las medidas y actuaciones correspondientes a estos programas se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b) y d) del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 14.2.b) del Reglamento (UE) 1304/2013, en el caso del programa de apoyo a los CIM según módulo o coste unitario por hora efectiva mente trabajada y, en el caso de los otros dos programas, mediante coste simplificado a tipo fijo según los costes directos de personal que se deben justificar a gasto real.

3. Se deberá presentar dentro del plazo señalado en el apartado 1.1 o 1.2 de este artículo, según el caso, la siguiente documentación justificativa, común y específica para cada programa:

3.1 Documentación común a los tres programas:

3.1.a) Anexo V: solicitud de pago de la ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona que tiene la representación de la entidad.

3.1.b) Anexo VI: declaración complementaria y actualizada a la fecha de la justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación o actividad de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se han solicitado otras ayudas o subvenciones.

3.1.c) Anexo VII: declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3.1.d) Un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías, capturas de pantalla y otros documentos, donde deberán figurar los logos de la Unión Europea con la referencia al FSE y la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad, a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 21.3 y 4 de esta resolución.

3.2. Documentación específica para el programa de fomento de la conciliación y para el programa de prevención de la violencia de género:

3.2.a) Anexo VIII: certificación del gasto subvencionable.

En el programa de fomento de la conciliación y programa de prevención de la violencia de género, en la certificación del gasto subvencionable se reflejarán, respecto a cada uno/a de los/las profesionales y según el tipo de relación o vinculación con la entidad, los costes reales correspondientes a los gastos directos de personal por el tiempo efectivamente trabajado para la ejecución de la actividad subvencionada.

Los gastos directos de personal subvencionables a coste real (nóminas, facturas...) generados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 deberán estar efectivamente pagados en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, el 11 de octubre de 2018.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

3.2.b) Anexo IX: en su caso, certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la normativa de contratación del sector público vigente en la tramitación del procedimiento de contratación de personal para la prestación del servicio.

A los efectos de facilitar la labor de auditoría, dicha certificación deberá venir acompañada de una copia compulsada del expediente de contratación, incluyendo, en su caso, las tres ofertas según lo indicado en el artículo 9.6 de esta resolución.

3.2.c) Para justificar el coste real de los gastos directos de personal tendrá que presentarse copia original de los siguientes documentos:

Respecto del personal propio de la entidad beneficiaria:

– Contrato de trabajo o justificación de la excepcionalidad prevista en el último párrafo del artículo 9.1.a) de esta resolución.

– Informe de vida laboral que refleje la situación de alta en el período en el que se desarrolló la actividad subvencionada.

– Originales de las nóminas y de los recibos de liquidación de cotizaciones, así como los modelos TC-2 y documentos bancarios que acrediten su realización.

– Modelo 190 de resumen anual, retención de ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondientes al período durante el que se desarrolló la medida o actividad subvencionada, una vez que se disponga de ellos, según lo indicado en el último párrafo del apartado a) del punto 3.2 de este artículo, y justificantes bancarios del ingreso del modelo 111 del IRPF.

En el caso de contratación mercantil:

– Facturas o documentos con valor probatorio equivalente por el importe correspondiente al personal contratado, con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 9.1.a), en cuyo caso deberá acompañarse, con la factura la certificación del desglose del gasto en los términos indicados en dicho artículo, así como los correspondientes justificantes bancarios acreditativos de su pago. En el justificante bancario deberá constar el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura.

Los documentos justificativos de los gastos directos de personal (nóminas, facturas o documentos equivalentes y los recibos de liquidación de la cotización a la Seguridad Social) se presentarán en original para su conformidad y serán sellados por la Secretaría General de la Igualdad con un sello que indicará el procedimiento para el que se presentan y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, con indicación, en este último caso, de la cuantía exacta que resulte afectada.

3.2.d) Anexo X: memoria justificativa de la medida subvencionada, con descripción detallada de cada una de las actuaciones y actividades desarrolladas, incluida la tipología de los gastos directos realizados, así como los resultados obtenidos, con indicación del número de personas participantes desglosadas por sexo, así como de la publicidad y divulgación que se haya realizado. La memoria deberá estar firmada por la persona representante de la entidad.

Deberá presentarse un anexo (memoria) por cada actuación o actividad singularizada realizada en el marco de la medida subvencionada.

3.2.e) Hoja individualizada de asistencia del personal que desarrolla la actividad firmada por este y por la responsable de la entidad beneficiaria que coordina o gestiona la actividad, según el modelo que aparece publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

3.2.f) Una relación numerada de las personas participantes, de las que consten los datos de los indicadores de productividad y de resultado inmediato en la aplicación Participa 1420 y de las que tengan debidamente cumplimentada la ficha individualizada de seguimiento prevista en el artículo 21.5 de esta resolución, acreditativa de la atención recibida. Dicha relación deberá estar firmada por la persona responsable del programa.

En el programa de fomento de la conciliación y en el de prevención de la violencia de género, para el caso de que las personas participantes sean menores, dicha relación se referirá a los progenitores, preferentemente madre, padre o bien de la persona que ejerza la tutela, de las que consten los datos de los indicadores de productividad y de resultado inmediato en la aplicación Participa 1420 y de las que tengan debidamente cubierta la ficha individualizada de seguimiento prevista en el artículo 21.5 de esta resolución. En el caso del programa de conciliación, en dicha relación deberá hacerse constar el tramo de ingresos de la unidad familiar. Esta relación será única para todas las actuaciones y actividades de la medida subvencionada, con independencia de que los hijos o hijas participasen en una o varias de las actuaciones o actividades.

En caso de que la actuación se realizase con menores, además de la relación anterior, tendrá que presentarse la siguiente documentación:

– Una relación de las niñas y niños inscritas/os en cada actividad, firmada por la madre, padre o persona que tenga la tutela, en que conste el nivel de ingresos de la unidad familiar.

– Los partes de asistencia a la actividad de conciliación, firmados por la persona monitora y conformados por la responsable de la entidad beneficiaria que coordina o gestiona la actividad. Estos partes deberán tener carácter mensual.

Deben utilizarse los modelos que aparecen publicados en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

3.2.g) Para el caso de actividades complementarias que se pueden desarrollar al amparo del programa de prevención de la violencia de género, será suficiente una certificación de la persona responsable en la que conste el número de personas asistentes, desglosadas por sexo.

3.3. Documentación específica para el programa de apoyo a los CIM:

3.3.a) Anexo XI: certificación del gasto subvencionable.

En este programa, en la certificación del gasto subvencionable se hará constar, respecto a cada uno de los/las profesionales del CIM y según el tipo de relación o vinculación con la entidad beneficiaria, el número de horas efectivamente trabajadas dedicadas a la realización de tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad por el coste unitario que corresponda según lo indicado en el apartado 5 del artículo 8 de esta resolución.

3.3.b) Para justificar el gasto subvencionable según hora efectivamente trabajada dedicada a la realización de tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, se deberá presentar, en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de Igualdad, copia de la siguiente documentación:

– Hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la realización de tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, firmadas por la persona trabajadora y por la responsable de la entidad.

– Resumen donde conste el número total de horas efectivamente trabajadas dedicadas a la realización de tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, en el período subvencionable, según lo previsto en el artículo 8.4 de esta resolución.

3.3.c) Certificación del número total de mujeres en situación de vulnerabilidad atendidas en el período subvencionable de las cuales consten los datos de los indicadores de productividad y de resultado inmediato en la aplicación Participa 1420 y de las que tengan debidamente cubierta la ficha individualizada de seguimiento prevista en el artículo 21.5 de esta resolución, junto con la relación de las mujeres atendidas acreditativa de la atención recibida firmada por la persona responsable del programa.

4. Con el objeto de homogeneizar la documentación justificativa, la documentación prevista en las letras e) y f) del número 3.2, y en las letras b) y c) del número 3.3, deberá presentarse obligatoriamente en los modelos disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, las fichas de seguimiento individualizado previstas en el artículo 21.5 de esta convocatoria deberán ajustarse a los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, previa resolución, se revocará la subvención concedida y, en su caso, deberá reintegrar la cuantía percibida en concepto de anticipo y los intereses de demora.

Artículo 20. Pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Se realizará un primer pago del 75 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución. En el programa de apoyo a los CIM, la cuantía del anticipo no podrá ser superior al importe de la subvención imputada al ejercicio 2018; en su caso, el importe del anticipo se reducirá hasta dicho límite.

El 25 % restante, o la parte que corresponda, se librará previa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos para cada uno de los programas en los artículos 6.7, 7.6 y 8.7 de esta resolución y en los demás supuestos previstos en el artículo 23 y en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 25.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamentan la concesión de la subvención dentro del período y de los plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Mantener una pista de auditoría suficiente; se deberá mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, en el caso del programa de fomento de la conciliación y del programa de prevención de la violencia de género, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes o usuarias durante, al menos, un período de tres años, que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación ante la Comisión Europea. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

En todo caso, los espacios de atención a las usuarias o participantes, así como las comunicaciones, contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad está disponible la información, los emblemas de la Unión Europea y del órgano concedente, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

4. Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias y personas participantes (ejemplo: partes de asistencia/participación, relaciones y hojas de seguimiento, encuestas de evaluación o certificados de asistencia...).

5. Adecuar la metodología de recogida y proceso de datos de seguimiento y de acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiarias a las fórmulas, requeridas a través de la aplicación Participa 1420, para lo que deberán realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de los indicadores de productividad y resultado enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los datos de los indicadores de productividad relativos a las entidades y a las personas participantes se referirán al momento inmediatamente anterior a su participación en la medida o programa dentro del período subvencionable mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de su participación en ese período.

Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la medida subvencionada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa 1420.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos del perfil con los indicadores de productividad y de resultado inmediato de las personas participantes en la aplicación Participa 1420.

En el programa de fomento de la conciliación y en el de prevención de la violencia de género, para el caso de que las personas participantes sean menores, se registrarán los datos del perfil y de los indicadores de uno de los progenitores, preferentemente la madre, padre o bien de la persona que ejerza la tutela.

Asimismo, la entidades beneficiarias deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento con los indicadores de productividad y de resultado inmediato de cada una de las personas participantes o, en su caso, de uno de los progenitores, firmada por la participante y por la persona responsable del programa, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

En el programa de apoyo a los CIM, también deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento de la actuación recibida de cada una de las personas participantes en situación de vulnerabilidad con atención individualizada y continuada donde conste un mínimo de tres intervenciones, en los términos indicados en el artículo 8.3, firmada por la participante y por la responsable del programa, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Dichas fichas individualizadas de seguimiento con los indicadores de productividad y de resultado inmediato, así como las referidas a atención recibida con un mínimo de intervenciones, no tienen que presentarse en la fase de justificación de la ayuda concedida, pero deben conservarse y estar a disposición para efectos de actuaciones de comprobación y control.

A efectos de esta convocatoria, no serán computables las personas que no se identifiquen ni aquellas de las que no consten los datos de los indicadores de productividad y de resultado inmediato en la aplicación Participa 1420 y de las que no tengan debidamente cumplimentada la ficha individualizada de seguimiento.

6. Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones subvencionadas se incorporarán al fichero de datos de carácter personal de la Secretaría General de la Igualdad, a que se refiere el artículo 27 de esta resolución. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos de carácter personal, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda la responsable de recabar y custodiar dicha documentación.

7. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

8. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y por otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

Artículo 22. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria; la actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 23. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Por lo anterior, además de lo dispuesto en la normativa general de aplicación a estas ayudas, procederá la minoración de la subvención concedida o la pérdida del derecho a su cobro y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los supuestos establecidos en los artículos 6.7, 7.6 y 8.7 respecto al correspondiente programa de los previstos en esta convocatoria.

3. Procederá la minoración de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro del 10 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

4. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro del 100 % de la cuantía total de la ayuda percibida, más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

5. Asimismo, procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguno de las obligaciones recogidos en el artículo 21, apartados 2, 3 y 4 de esta resolución.

6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 24. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y a aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006, del Consejo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 26. Información a las entidades interesadas

Sobre los procedimientos administrativos asociados a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/portada, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://igualdade.xunta.gal; en los teléfonos 981 54 53 12 (conciliación), 981 54 73 97 ( prevención de la violencia de género), 981 54 53 69 (apoyo a los CIM); en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.gal o presencialmente.

Artículo 27. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estos procedimientos, cuyo tratamiento y publicación, en los casos en que así lo prevé la norma reguladora, autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar los presentes procedimientos, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: igualdade@xunta.gal.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, el seguimiento, el control, la coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Disposición adicional única. Mujeres en situación de vulnerabilidad

A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de mujeres en situación de vulnerabilidad aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

– Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

– Inmigrantes, emigrantes retornadas o refugiadas.

– Pertenecientes a una minoría étnica.

– Dependientes del consumo de sustancias tóxicas o en procesos de rehabilitación.

– Perceptoras de rentas de integración, subsidios o prestaciones similares.

– Reclusas o ex reclusas.

– Procedentes de instituciones de protección o reeducación de menores.

– Transexuales o con conflictos de identidad de sexo.

– Con diversidad funcional o enfermedad mental.

– Con responsabilidades familiares no compartidas.

– Procedentes de núcleos familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

– Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar.

– Sin hogar o que habitan en una infravivienda, o afectadas por un proceso de desahucio.

– Mayores o viudas.

– Sin titulación o con baja cualificación.

– Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años.

– Inactivas o desempleadas de larga duración.

– Con residencia en ayuntamientos rurales de zonas poco pobladas de baja densidad (ZPP), según los estudios o datos publicados por el IGE, que pueden consultarse en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

– Cualquier otra situación no prevista expresamente que implique factores de riesgo o vulnerabilidad en el ámbito familiar, social o laboral, siempre que sea ponderada y aceptada por los servicios sociales de la entidad local.

Disposición final primera

La Secretaría General de Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2017

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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