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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2018 Pág. 4430

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de diciembre de 2017 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Canelas XIII.

Visto el expediente instruido para los efectos de transmisión de la batea Canelas XIII, y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante escrito de 27 de diciembre de 2017, David Places Fontaine y Ruth Estrella Mallo Mariño, solicitan autorización para transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Canelas XIII.

Segundo. Los solicitantes presentaron la documentación requerida para la tramitación de este tipo de procedimientos.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG núm. 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 126, de 2 de julio).

Vistas as disposicións citadas, esta consellería resolve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Óscar Manuel Rial Iglesias (35461798F) de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nome: Canelas XIII.

Situación:

Cuadrícula nº: 49.

Polígono: B.

Distrito: Ribeira (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Resolución de otorgamiento: 8.11.1975.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: David Places Fontaine y Ruth Estrella Mallo Mariño (76778148P, 52931228V) 100 % ganancial.

Nuevo titular: Óscar Manuel Rial Iglesias (35461798F) 100 % privativo.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. El nuevo titular de la concesión administrativa queda subrogado en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compra-venta en escritura pública.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidade con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 28 de diciembre de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 11.10.2017)
María José Cancelo Baquero
Jefa del Servicio de Recursos Marinos