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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2018 Pág. 4305

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, y se anuncia la convocatoria para el año 2018.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, establece entre los fines que persigue la ley, a los que la Administración autonómica acomodará sus actuaciones, la promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Entre los objetivos básicos de la Agencia, están el desarrollo del turismo en la comunidad autónoma de acuerdo con los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; la potenciación del turismo como un factor de crecimiento económico, la valorización de los recursos turísticos; el fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

Dado que el desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé, el apoyo a actuaciones de diferente naturaleza, que la Agencia Turismo de Galicia va a materializar a través de la concesión de subvenciones a las entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas.

En consecuencia y con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y todo ello conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la dicha ley, el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

El objeto de esta resolución es aprobar las bases –que se incluyen como anexo I–, por las que se regirá la concesión de las subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, así como efectuar su convocatoria para el año 2018 (TU501B).

Segundo. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en dicho artículo 5 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Cuarto. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal

b) Los teléfonos 981 54 63 63 y 981 54 01 46 y el fax 981 54 63 71 de dicha agencia.

c) Dirección electrónica: xerencia.turismo@xunta.gal.

d) Presencialmente.

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Sexto. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2018

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora
de las infraestructuras turísticas

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos en el medio rural hacia la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3. Al amparo de esta resolución, son subvencionables las siguientes acciones:

a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, que podrán incluir:

– Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos turísticos.

– Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya sea primera instalación o mejora, ampliación o substitución de la existente. No será subvencionable la iluminación urbana de la entidad local.

– Recuperación de miradores paisajísticos, senderos, rutas....

– Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, en los que su finalidad sea reducir el impacto negativo que estos producen.

b) Actuaciones de embellecimiento de los bienes declarados de interés cultural o con un procedimiento de declaración ya iniciado, así como las que afecten a su entorno de protección que podrán consistir en:

– Embellecimiento de vías.

– Enterramiento de contenedores de residuos.

– Eliminación de cableado aéreo y antenas de comunicaciones.

c) Actuaciones de puesta en valor turístico de los recursos que podrán incluir las siguientes:

– Rehabilitación o restauración para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas.

– Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional.

d) Actuaciones de mejora de la accesibilidad de los recursos turísticos:

– Eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas.

– Facilitar el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a la información turística de los recursos, mediante la adaptación de las páginas web, señalización en lenguaje braille o cualquier otra de análoga naturaleza.

En todo caso deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

Sólo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en la que se encuentra el recurso. En este sentido, deberá evitarse el uso de asfalto o de hormigón cuando visualmente no se acomoden estéticamente con el medio ambiente.

e) Señalización de los recursos turísticos.

La señalización podrá comprender tanto la primera instalación como la substitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes locales, provinciales y autonómica, así como en los cascos urbanos cuando esta se encuentre deteriorada u obsoleta en sus contenidos y/o imagen.

Sólo será subvencionable la señalización turística, que es la referida exclusivamente a los recursos y servicios turísticos.

Los paneles interpretativos deberán utilizar materiales resistentes a las inclemencias meteorológicas, al vandalismo y deberán armonizar con el entorno en el que se instalen.

Los materias y características de la señalización deberán cumplir lo dispuesto en el manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia, Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo), los correspondientes manuales de homologación de senderos conforme a la normativa de la Federación Gallega de Montañismo y de acuerdo con la señalización diseñada por la Agencia Turismo de Galicia para los centros BTT.

En todo caso, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la que se solicita subvención, deberá contarse con las autorizaciones de las administraciones sectoriales correspondientes (patrimonio, carreteras, medio ambiente....). De no contar con las referidas autorizaciones, deberá aportarse con la solicitud de subvención su petición a las administraciones competentes.

Artículo 2. Gastos subvencionables y requisitos de los proyectos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados en el año 2018.

2. Al amparo de lo regulado en estas bases, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos necesarios para la idónea ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando hayan sido indispensables para la ejecución de la intervención.

b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización.

Los tributos (IVA) serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. No son gastos subvencionables:

a) Las actuaciones que constituyen el objeto de estas bases cuando según los criterios de valoración establecidos en su artículo 11, la entidad solicitante no consiga la puntuación mínima (41 puntos).

b) Los gastos corrientes de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

c) Equipación y materiales no fungibles de segunda mano.

d) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso en perfecto uso o estado (limpieza, pintura, arreglos de carpintería...).

4. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos no son subvencionables: a) los pagos efectuados por el contratista a la administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad, b) cualquier otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato, c) los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.

5. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán con un crédito total de 2.500.000 € a la aplicación presupuestaria 04 A2 761A 760.0, proyecto 2016 00002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán conllevar a la subvención oportuna.

En estos casos el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que publicó la convocatoria sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018.

Al mismo tiempo estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Para la determinación de la inversión subvencionable, del presupuesto presentado por la entidad solicitante se detraerán los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada de 100.000 €.

El importe máximo de la subvención a abonar será del 85 % del importe de adjudicación sin que la intensidad de la ayuda pueda superar el importe máximo de 45.000 €. Las diferentes cuantías se establecerán en función de la puntuación obtenida por cada solicitud en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de estas bases.

4. Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, las entidades locales que desarrollen actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, que se relacionan:

a) Ayuntamientos

b) Mancomunidades y consorcios locales constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramunicipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.

c) Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

2. No podrán participar en esta convocatoria las sietes grandes ciudades gallegas: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela, y las entidades locales de carácter supramunicipal en las que estén integradas.

3. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

4. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad.

6. Sólo podrá solicitarse una ayuda por ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación.

Los ayuntamientos pertenecientes a entidades locales supramunicipales o agrupaciones que soliciten ayudas como integrantes de estas, podrán a su vez solicitar una ayuda para una actuación diferente de manera independiente.

Artículo 5. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento, no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

5. Las entidades interesadas aportarán la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo del anexo II suscrita por el órgano competente del ayuntamiento, mancomunidad, consorcio o agrupación.

Respeto a las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano tramitador.

b) Acreditación de la titularidad del inmueble o de cualquier título de disposición válido en derecho que garantice su permanencia durante un período que permita cumplir los plazos establecidos.

c) Certificación de la secretaría de la entidad local, que deberá ser un documento único en el que se recogerán los siguientes extremos:

– El acuerdo por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

– Remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

– Acreditación de que las obras no estaban iniciadas a fecha 1 de enero de 2018.

– Acreditación de la población de la entidad local de acuerdo con los últimos datos del padrón de habitantes en la fecha de la publicación de la convocatoria.

En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante, en la cual se haga constar en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por las secretarías de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

– Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación allegada con la solicitud.

– El nombramiento de la persona titular de la alcaldía como representante con poder suficientes para cumplir con todos los deberes que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.

– Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de la solicitud.

– El instrumento jurídico que regule la agrupación, en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la designación de la persona titular de la alcaldía que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

– Acreditación de que las obras no estaban iniciadas a fecha 1 de enero de 2018.

– Acreditación de la población de la agrupación de acuerdo con los últimos datos del padrón de habitantes en la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Memoria detallada firmada por técnico competente que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar que deberá incluir:

– Planos de localización de la inversión.

– Planos del estado actual.

– Planos del proyecto que se va a llevar a cabo.

– Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los muebles y equipamientos (se debe indicar calidades, localización y número) que se van a instalar.

– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

– Presupuesto detallado, agrupado por partidas de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

e) En caso de que la solicitud comporte la realización de obras, tres ofertas como mínimo de diferentes proveedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto que por las especiales características de los gastos no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando el beneficiario tenga el deber de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores deberá justificar en una memoria la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En todo caso es de obligado cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

En caso de que la ejecución del proyecto se tramite a través de un expediente de contratación, se señalará expresamente.

f) En el caso de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la que se solicita subvención, autorizaciones de las administraciones sectoriales correspondientes (patrimonio, carreteras, medio ambiente....).

De no contar con las referidas autorizaciones, deberán adjuntar la petición del/de los correspondiente/s permisos a las administraciones competentes.

Todo ello sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la entidad solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos o en formatos no admitidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y se le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Agencia Turismo de Galicia publicará en su página web, además de la información que se debe hacer pública según la normativa básica en materia de transparencia (importe, objetivo o finalidad y beneficiarios), el texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones, y las concesiones de las dichas ayudas o subvenciones, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Carretera Santiago-Noia, km. 3 (A Barcia) Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a xerencia.turismo@xunta.gal.

Artículo 8. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, previa correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los proyectos o memorias valoradas serán evaluados en el Área de Obras y Mantenimiento que emitirá un informe al respeto para su estudio por la comisión.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. Las solicitudes serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme los criterios de adjudicación y baremación previstos en estas bases por una comisión de evaluación que será la responsable de proponer la resolución final al órgano competente para resolver.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia, que la presidirá.

b) Las personas titulares de las delegaciones territoriales o personas en las que deleguen.

c) La persona titular de la gerencia de la Agencia Turismo de Galicia o persona en la que delegue.

d) Un/una representante de la Gerencia designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

e) Un/una funcionario/a de la Agencia Turismo de Galicia designado/a por la persona titular de la Dirección, que actuará como secretario/a.

3. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada a las entidades solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

4. En el caso de existir solicitudes que no figuran en el informe anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 11. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes:

1. Existencia de recursos turísticos estratégicos de Galicia en el ámbito territorial de la entidad solicitante: máximo 30 puntos.

a) Que exista algún bien declarado patrimonio mundial: 10 puntos.

b) Que exista algún bien declarado o con un expediente de declaración incoado como bien de interés cultural: 10 puntos.

c) Que exista algún espacio natural declarado protegido: 5 puntos.

d) Que transcurra alguna de las rutas turísticas mas relevantes de la comunidad autónoma y que se enumeran a continuación: máximo 5 puntos.

• Camino de Santiago.

• Rutas o itinerarios diseñados por la Agencia Turismo de Galicia que pueden consultarse en el siguiente enlace:http://www.turismo.gal

2. Interés turístico de la actuación: máximo 20 puntos.

Para valorar este criterio se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

a) Contribución de la actuación a la diversificación y la desestacionalización de la oferta: máximo 10 puntos. Se valorará.

– La diversificación de la oferta turística de la entidad solicitante, entendiendo que esta se produce cuando la propuesta de actuación presentada no tiene relación con la oferta turística actual de dicha entidad solicitante: 5 puntos.

– Que la actuación suponga la creación de productos que permitan desestacionalizar la oferta turística de la entidad, entendiendo que la dicha desestacionalización se produce cuando la actuación presentada amplía el período de la oferta turística de la entidad solicitante: 5 puntos.

b) Grado de integración de la actuación. Se valorará con un máximo de 10 puntos:

– Que la actuación presentada se integre con otros proyectos o iniciativas turísticas existentes en el ámbito territorial de la entidad solicitante, de manera que sea susceptible de generar una oferta conjunta: 5 puntos.

– La ejecución conjunta de una misma actuación por distintas entidades locales o ayuntamientos fusionados: 5 puntos.

3. Carácter innovador. Se valorará la originalidad de los planteamientos y soluciones ofrecidos en las actuaciones propuestas: máximo 5 puntos.

4. Utilización de nuevas tecnologías como realidad aumentada, códigos QR, audioguías, guías virtuales, internet... y uso de las redes sociales para las actuaciones de información y promoción turística: máximo 5 puntos.

5. Que la entidad solicitante haya constituido un destino SICTED o algunos de los recursos municipales estén en posesión de algún certificado de calidad reconocido: máximo 5 puntos.

6. Que la entidad solicitante esté en posesión de alguna certificación ambiental reconocida: máximo 5 puntos.

En caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad, consorcio o agrupación de ayuntamientos, y la actuación para la que se solicite la subvención afecte a varios ayuntamientos, tendrá la puntuación indicada en el párrafo anterior en caso de que por lo menos uno de los citados ayuntamientos cuente con las dichas certificaciones.

7. Que las actuaciones solicitadas contribuyan a la accesibilidad de los recursos turísticos de personas con algún tipo de diversidad funcional: máximo 5 puntos.

8. Que la entidad solicitante esté declarada Municipio Turístico o tenga declarada alguna fiesta de interés turístico: máximo 9 puntos.

– Declaración de Municipio Turístico o Fiesta de Interés Turístico Internacional: 4 puntos.

– Fiesta de Interés Turístico Nacional: 3 puntos.

– Fiesta de Interés Turístico de Galicia: 2 puntos.

En caso de que la entidad solicitante sea una mancomunidad, consorcio o agrupación de ayuntamientos, y la actuación para la que se solicite la subvención afecte a varios ayuntamientos, tendrá la puntuación indicada en el párrafo anterior en caso de que, al menos, uno de los citados ayuntamientos cuente con tal declaración.

9. Localización territorial de la actuación objeto de la subvención: máximo 6 puntos.

– Entidades con población igual o inferior a 5.000 habitantes: 6 puntos.

– Ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 3 puntos.

– Ayuntamientos con población igual o superior a 10.000 habitante e inferior a 15.000 habitantes: 3 puntos.

Para la valoración de este criterio, se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal de habitantes elaborado por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación de la convocatoria.

En el caso de solicitudes presentadas por mancomunidades, consorcios o agrupaciones de ayuntamientos, este criterio se aplicará teniendo en cuenta el tramo en el que se incluyan la mayoría de los ayuntamientos agrupados.

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que consigan las solicitudes presentadas, según se detalla a continuación:

• Entre 41 y 60 puntos: 65 %.

• Entre 61 y 80 puntos: 75 %.

• Entre 81 y 90 puntos: 85 %.

Las solicitudes que no consigan el mínimo de 41 puntos no tendrán derecho a la subvención.

Si los fondos disponibles en esta convocatoria no fueran suficientes para conceder ayudas a todas las solicitudes que consigan la puntuación mínima, serán excluidas las de menor puntuación.

Si por aplicación de los criterios de valoración dos o mas solicitudes consiguieran igual puntuación y no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se atenderán aquellas solicitudes cuyo importe solicitado fuera menor. De continuar el empate se resolverá a favor de la entidad de menor población.

El resultado del análisis se plasmará en un informe que el órgano de instrucción elevará, junto con la propuesta de resolución provisional de la comisión de evaluación, al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario e importe y porcentaje de la subvención propuesta. En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no consiguieran subvención por el agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo, expresará, de manera motivada, la relación de proyectos para los que no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos.

En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con el previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

Artículo 12. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que cuiden pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por riguroso orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF de la entidad o entidades solicitante, fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la entidad solicitante a la que se le concede la subvención, la actuación subvencionada así como la subvención concedida y su cuantía o, de ser el caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible se podrá ampliar éste cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los interesados será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica «Notifica.gal» disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://notifica.xunta.gal. De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

7. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 14. Régimen de recursos

a) Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto hubiera sido expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no hubiera sido expreso, la entidad solicitante y otros posibles interesados, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo, con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad o entidades local beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, hubieran tenido lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar: memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 12.

6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, teniéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

3. La presentación de la renuncia después del dicho plazo de diez días de notificación de la resolución, excepto supuesto de fuerza mayor, será causa de inadmisión de solicitud de subvención en la convocatoria de la anualidad siguiente para el mismo objeto, si la hubiere.

Artículo 17. Deberes de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y deberes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo presentado al concurso de subvenciones o, si es el caso, a lo modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Mantener la inversión durante un período no inferior a cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público y no inferior a 2 años para el resto de bienes, de conformidad con el dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la actuación.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control; asimismo deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

i) Las entidades beneficiarias colocarán en un lugar visible para el público un cartel o placa permanente, en el que deberán hacer constar la financiación de los proyectos subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Agencia Turismo de Galicia, según el modelo del anexo VI.

j) Igualmente los beneficiarios deberán incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. En su caso, en la página web deberán insertar un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberán incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de http://www.turismo.gal/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos idóneos, así como las indicaciones del uso.

Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y deberes relacionados en este artículo.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente pública o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención

Artículo 18. Subcontratación

Podrán ser objeto de subcontratación, hasta el 100 %, las actuaciones subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. En todo caso quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En el caso en el que se realice la subcontratación, sólo se considerará gasto subvencionable el coste de los trabajadores contratados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2, y en ningún caso, se subvencionará el beneficio de la empresa o entidad que realice la contratación, ni ningún impuesto indirecto derivado de ésta.

Artículo 19. Justificación de la subvención

Para cobrar la subvención concedida, los beneficiarios tendrán de plazo hasta el 1 de octubre de 2018 para presentar en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante la modalidad de cuenta justificativa copia de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo V.

b) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

1. En todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

2. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuaciones subvencionadas con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la alínea 4, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Certificado de la persona que efectúe la tasación que será independiente y estará debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la alínea 2.

5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) En el caso de agrupaciones previstas en el artículo 4.2 de estas bases, documento suscrito por los ayuntamientos agrupados que regule las relaciones entre ellos, en lo que respeta a la subvención.

d) Una memoria sobre la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir fotografías, en soporte digital o papel, del lugar o lugares donde se efectuaran las actuaciones..

e) Anexo III: Modelo de declaraciones.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano tramitador.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

Si los beneficiarios justifican conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable se entenderá que no se consiguieron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se perderá el derecho de cobro de la subvención, excepto que por la naturaleza de la actuación se acredite y se compruebe que en esta no se incumplen los dichos objetivos. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumplan el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Previamente al pago deberá acreditarse que el beneficiario se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro. Esta acreditación podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable del beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, estos deberán presentar cada uno la suya.

2. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un pago anticipado del 50 % del importe total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

El pago anticipado está exento de constituir garantía, según se establece en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes de conformidad con el establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y este acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de la subvención percibida igual a la del tiempo de incumplimiento de la actividad o requisito exigida (mantenimiento del empleo, prestación del servicio, mantenimiento del bien, etc.).

Artículo 22. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Más allá de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitante podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las personas o entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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