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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 18 de enero de 2018 Pág. 3846

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de diciembre de 2017 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa 8/2013, Lomce, de 9 de diciembre, recoge los objetivos formulados por la Unión Europea para que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea, para favorecer la movilidad entre las personas y el intercambio cultural y lingüístico.

Los decretos por los que se establecen los currículos de las distintas etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria le otorgan especial importancia al desarrollo de la competencia comunicativa tanto de la lengua propia como de las lenguas extranjeras.

Los centros plurilingües se regulan por la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de centros plurilingües de Galicia.

Las secciones bilingües se regulan por la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

Al amparo de la Estrategia gallega de lenguas extranjeras, EDUlingüe, continuadora del Plan de potenciación de lenguas extranjeras y dentro del marco de las actuaciones que está desarrollando la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el fomento del plurilingüismo en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, una de las líneas prioritarias es la dotación de auxiliares de conversación a los centros plurilingües y a aquellos que disponen de secciones bilingües. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, como conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

ACUERDO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados de educación primaria y secundaria para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso por las persoas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a los formularios de inicio, se denomina «Ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación para mejorar la competencia lingüistíca del alumnado en lenguas extranjeras», con código de procedimiento ED504E.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423A.482.0, por un importe máximo de 275.000 € con cargo al presupuesto de 2018.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, habiéndose acreditado en el expediente que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018 que dé cobertura orzamentaria de dicho gasto. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

3. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, será posible ampliar el crédito si se produce una generación, ampliación o incorporación de crédito, si existen remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

En caso de que hubiese posibilidad de ampliación de crédito, este incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En caso de producirse este incremento, la ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Dado que esta convocatoria comprende la labor del auxiliar de conversación durante el curso 2017/18, el presupuesto de esta convocatoria puede cubrir los gastos originados entre septiembre de 2017 y junio de 2018.

5. La cuantía de la ayuda para cada centro se determinará en función de la puntuación obtenida en el proyecto presentado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente orden.

CAPÍTULO II
Finalidad de las ayudas y requisitos para poder solicitarlas

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser utilizadas para:

1. La contratación de auxiliares de conversación, que realizarán funciones de apoyo a la docencia de la lengua extranjera en el centro educativo.

2. La adquisición de material específico que sea necesario para el desarrollo de las clases de conversación, de carácter ordinario no inventariable. Para la adquisición de material no podrá superarse el 10 % de la ayuda concedida.

Artículo 4. Requisitos del centro y de la persona auxiliar

Los centros privados concertados que deseen optar a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener en funcionamiento secciones bilingües o ser centros plurilingües.

2. Disponer de una persona auxiliar de conversación que tenga como lengua materna la lengua vehicular extranjera que se imparte en el aula y que posea una diplomatura, licenciatura o equivalentes. También podrán desarrollar esta función los estudiantes que, teniendo como lengua materna la lengua vehicular extranjera que se imparte en el aula, estén cursando el último curso académico de sus estudios universitarios de grado o equivalentes.

3. Formalizar un contrato con la persona auxiliar de conversación, con una duración no inferior a siete meses de naturaleza laboral o mercantil. En el caso de personas que desarrollan esta función en el marco de programas de formación vinculados a acuerdos con entidades u organismos públicos y privados de los amparados por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, deberán acreditar la existencia del acuerdo en el que se encuadra la actuación de la persona auxiliar y los términos del desarrollo de las prácticas.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el articulo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recogida en el anexo I y II.

CAPÍTULO III
Solicitud y plazos

Artículo 5. Documentación complementaria para la tramitación del procedimiento

Los centros docentes realizaran la solicitud en el modelo que se adjunta como anexo I de la presente orden y se acompañará de un proyecto en el que se haga constar, como mínimo, la siguiente información:

1. Razones que motivan la contratación.

2. Actividad/es que desarrollarán las personas auxiliares de conversación.

3. Número de alumnos y alumnas, por curso y nivel educativo, que serán atendidos por las personas auxiliares de conversación.

4. Fechas de inicio y finalización del contrato o de las prácticas en el caso de programas de formación. En todo caso, el período de inicio y finalización estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

5. Horario semanal de la persona auxiliar en el centro.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las persoas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación

La presentación de las solicitudes se realiza obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2007, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional o otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponinilidad de los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las persoas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día do plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

CAPÍTULO IV
Procedimiento para la adjudicación de las ayudas

Artículo 8. Criterios de valoración

1. Para la baremación de la documentación presentada se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número total de horas semanales de apoyo de la persona auxiliar (máximo 6 puntos):

1º. Hasta 12 horas: 2 puntos.

2º. Hasta 24 horas: 4 puntos.

3º. Más de 24 horas: 6 puntos.

b) Número de alumnos/as con apoyo de auxiliar en todo el centro (máximo 5 puntos):

1º. Hasta 25 alumnos/as: 1 punto.

2º. De 26 a 50 alumnos/as: 2 puntos.

3º. De 51 a 100 alumnos/as: 3 puntos.

4º. Más de 100 alumnos/as: 5 puntos.

c) Centro plurilingüe: 10 puntos.

d) Contar con secciones bilingües en el centro (máximo 3 puntos):

1º. 1 o 2 secciones: 1 punto.

2º. De 3 a 5 secciones: 2 puntos.

3º. Más de 5 secciones: 3 puntos.

e) Número de alumnos/as pertenecientes a todas las secciones bilingües y/o aulas plurilingües del centro (máximo 3 puntos):

1º. De 10 a 30 alumnos/as: 1 punto.

2º. De 31 a 180 alumnos/as: 2 puntos.

3º. Más de 180 alumnos/as: 3 puntos.

2. En caso de empate, los desempates se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Apartado a): mayor número de horas semanales de apoyo.

b) Apartado e): mayor número de alumnos/as pertenecientes a todas las secciones bilingües y/o aulas plurilingües del centro.

Artículo 9. Dotación económica por puntuación

1. Según la puntuación conseguida por el proyecto, se concederán las siguientes subvenciones:

a) Proyectos con una valoración de 14 o más puntos: 6.000 €.

b) Proyectos con una valoración de 13 puntos: 5.500 €.

c) Proyectos con una valoración de 12 puntos: 5.000 €.

d) Proyectos con una valoración de 11 puntos: 4.500 €.

e) Proyectos con una valoración de 10 puntos: 4.000 €.

f) Proyectos con una valoración de 9 puntos: 3.500 €.

g) Proyectos con una valoración de 8 puntos: 3.000 €.

2. Los centros con proyectos que no consigan una puntuación mínima de 8 puntos quedan excluidos.

3. Dadas las limitaciones presupuestarias establecidas en el artículo 2 de esta orden, pueden no recibir subvención entidades que alcancen una puntuación superior a la mínima.

4. El máximo de la ayuda para la contratación o contraprestación económica de una persona auxiliar de conversación no superará los 6.000 € por centro docente.

5. Nunca se concederá ayuda para la contratación o contraprestación económica de más de un auxiliar de conversación por centro docente.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. La valoración de las solicitudes la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos vocales, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará, como secretario/la, con voz y sin voto.

2. La percepción de asistencias de esta comisión de selección atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

CAPÍTULO V
Resolución

Artículo 11. Resolución provisional

Una vez terminada la valoración de las solicitudes, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) la propuesta de resolución provisional, con el importe asignado a cada centro. La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las ayudas, ante la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

Artículo 12. Resolución definitiva

1. Tras estudiar y valorar las reclamaciones presentadas contra la resolución provisional, el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará al conselleiro la propuesta de resolución definitiva, en la que se señalará la concesión o la denegación de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellas entidades que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

2. La resolución definitiva se publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses contado desde el final del plazo de solicitud.

3. Contra esta resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, los centros solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, a efectos de interponer los recursos que proceda.

5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requirimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto para el envío al Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Renuncias

1. Los centros podrán renunciar a la ayuda en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución provisional.

2. Si un centro renunciara a la ayuda después de este plazo, no podrá concurrir a la concesión de esta en los dos cursos siguientes al correspondiente a la presente convocatoria.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VI
Pagos

Artículo 15. Pago

1. El pago de la ayuda se hará al final del mes de septiembre de 2018.

2. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Documentación

1. Para el pago, el centro concertado tendrá que presentar:

a) Facturas a nombre del centro.

b) Nóminas y otros documentos acreditativos de los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas en el año 2017 y en el año 2018.

c) Justificación bancaria de que el pago de su importe fue efectuado a la persona auxiliar de conversación.

d) Anexo II cumplimentado y firmado.

2. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

3. Para el pago, el centro presentará, junto con los documentos citados en el apartado 1 de este artículo y antes del 8 de septiembre de 2018, la siguiente documentación:

a) Un documento acreditativo conforme la persona auxiliar de conversación tiene como lengua materna la lengua vehicular extranjera de aula.

b) Un documento acreditativo de los estudios universitarios de la persona auxiliar de conversación.

c) Una memoria de las actividades realizadas, firmada por la persona representante legal del centro, conforme al proyecto presentado con la solicitud, que permita asegurar la relación directa de ella con los justificantes de gasto que se aporten.

4. A los efectos del articulo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá presentarse la declaración responsable recogida en el apartado 4 del artículo 4 de esta orden, en el momento de la solicitud y del pago.

Artículo 17. Seguimiento de la actividad de la persona auxiliar de conversación

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará el seguimiento del proyecto subvencionado a través de los servicios provinciales de la Inspección Educativa. Para hacer ese seguimiento la Inspección educativa realizará, como mínimo, una visita en el año 2018. En las visitas se comprobará que el desarrollo de las actividades se ajusta a la programación subvencionada y, una vez finalizado el seguimiento, se elaborará un informe que servirá para la posterior evaluación del aprovechamiento de la subvención.

Artículo 18. Fiscalización y control

1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los centros beneficiarios darán adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. El centro perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificar de forma incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplir los fines u objetivos para los que se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los termos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De concedérsele otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se aminore con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.

3. En el caso de que se revoque la ayuda, el centro tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de mora engendrados desde el momento de su pago en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley 9/2007, de 13 de junio.

Articulo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía e entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer a Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a dxefpie@edu.xunta.es.

CAPÍTULO VII
Disposiciones finales

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final segunda. Competencias

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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