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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 17 de enero de 2018 Pág. 3484

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 27 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código del procedimiento IN519B).

Los parques empresariales y las infraestructuras de suelo empresarial creadas hace años y con un alto nivel de ocupación de empresas van teniendo, como consecuencia del tiempo transcurrido, determinadas carencias de infraestructuras y nuevas necesidades en materia de comunicación, energéticas o de adecuación a las exigencias de normas posteriores a su creación y de servicios comunes de carácter general que les permitan una actualización permanente frente a sus competidores.

Con la finalidad de realizar la renovación de estas infraestructuras, para evitar su obsolescencia, o de habilitar otras nuevas no previstas en su origen, y con el objeto de motivar el esfuerzo común de constante mejora competitiva de oferta de suelo empresarial como elemento dinamizador de la economía y del empleo local, dentro de las competencias en materia de fomento empresarial que le son propias a la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria estima necesario establecer medidas de apoyo a la actividad económica a través de proyectos de inversión en materia de infraestructuras de instalaciones y de servicios a las empresas.

Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Economía, Empleo e Industria considera necesario establecer un programa de ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras en los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, se procederá a la convocatoria de estas ayudas para el año 2018.

De acuerdo con lo recogido en el Consello de gobierno de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, la actual situación económica, que afecta también a los ayuntamientos, hizo necesario el desarrollo de medidas destinadas a la gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles. Entre estas medidas se encuentra el impulso a la gestión compartida de servicios, por lo que la presente orden de ayudas prima con una mayor puntuación las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, sea por agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

De acuerdo con lo establecido en el protocolo general de actuación entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para fomentar la implantación y fijación de empresas en Galicia mediante la creación de la iniciativa Ayuntamientos Doing Business Galicia, firmado con fecha 10 de octubre de 2017, la presente orden de ayudas prima con una mayor puntuación las solicitudes presentadas por ayuntamientos acogidos a dicha iniciativa.

El desarrollo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dirigidas a ayuntamientos, incluidas en el programa de ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia (IN519B), que se incluyen como anexo I a esta orden.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta orden para el año 2018.

3. Este procedimiento administrativo tiene asignado el código IN519B.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se otorgan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación

Denominación

Importe en euros

09.20.732-A 760.0

Actuaciones para infraestructuras en polígonos industriales

5.845.000,00

2. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

3. Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

5. En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 28 de febrero de 2018.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

2. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN519B, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://ceei.xunta.gal).

b) En los teléfonos 981 95 71 88 y 981 54 55 72 de servicios centrales.

c) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre éste u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta al director general de Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2018

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases tienen por objeto la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación con el fin de que las empresas radicadas en los parques empresariales de Galicia puedan disponer de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad económica.

2. Los proyectos a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo del año 2018.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos que realicen inversiones, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con el objeto de esta orden, para la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales implantados en su término municipal o en los términos municipales limítrofes. Las solicitudes se podrán presentar individualmente o de forma conjunta bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar), a los efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, sólo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que hayan cumplido la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Constituyen el objeto de estas ayudas las siguientes tipologías de actuaciones:

a) Plantas de depuración de aguas (a.1); los proyectos podrán incluir, o tener como objeto, los colectores con vertido a la depuradora municipal (a.2).

b) Gestión de residuos dentro del parque empresarial.

c) Infraestructuras viarias, tanto de acceso como interiores al parque empresarial.

d) Instalación de sistemas de seguridad y vigilancia dentro del parque empresarial.

e) Instalaciones comunes de equipos y sistemas de protección destinados a la lucha contra incendios dentro del parque empresarial, incluidos en el anexo I del Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

f) Instalación de sistemas contra el robo de cable dentro del parque empresarial.

2. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de justificación de la inversión.

3. No se valorarán, a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

5. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 19.h) de la presente orden.

6. Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación.

7. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.

8. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.

2. Con carácter general, la intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total considerado cómo subvencionable y con un máximo de 120.000 euros por solicitud.

Para las solicitudes conjuntas, la cuantía porcentual máxima se incrementará en un 15 % con respecto al caso general y con una cuantía máxima de 180.000 euros por solicitud.

3. Las intensidades de ayuda podrán ser inferiores a las señaladas en caso de que un grupo de solicitudes valoradas con la misma puntuación agote el crédito disponible; en este caso se prorrateará el crédito de manera proporcional a las inversiones subvencionables de las solicitudes implicadas.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionable.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en el que esto se produzca.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 6. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.

2. Cada solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación de las relacionadas en el artículo 3.1 de estas bases, en un parque empresarial. En consecuencia, tipologías distintas de actuación serán objeto de solicitudes diferentes.

Sólo se admitirá una solicitud dentro de cada tipología de actuación por ayuntamiento y parque empresarial. En caso de que un ayuntamiento presente para una misma tipología y parque empresarial más de una solicitud, se le requerirá para que opte por una de ellas.

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

2.1. Formulario normalizado de solicitud: anexo II. Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos, el ayuntamiento solicitante podrá ser cualquiera de los que forme parte de la agrupación.

2.2. Documento actualizado acreditativo de la capacidad con la que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.

2.3. Acuerdo del Pleno del ayuntamiento o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos el acuerdo, que se aportará por ayuntamiento participante, incluirá la voluntad de acometer la actuación en conjunto con los otros ayuntamientos.

2.4. Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar. Dentro de esta memoria se desarrollará un capítulo específico en relación a la justificación de los datos necesarios para la evaluación de la solicitud según el artículo 13 de las bases, donde se plasmarán las hipótesis de partida y se hará un cálculo detallado de los valores propuestos, en su caso. En el caso de discrepancias entre los datos de esta memoria y los que se reflejen en la solicitud normalizada, se tomarán como válidos los de la memoria justificativa.

Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por un técnico competente.

2.5. Presupuesto desglosado y firmado de los gastos. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, en el presupuesto figurará qué ayuntamiento asume cada partida propuesta.

2.6. Planos firmados de la actuación a escala adecuada, incluyendo un plano donde se representen los límites del parque empresarial y el conjunto de las actuaciones.

2.7. En el caso de agrupación de ayuntamientos, los ayuntamientos participantes distintos del ayuntamiento solicitante, declaración expresa del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).

2.8. En el caso de agrupación de ayuntamientos, los ayuntamientos participantes distintos del ayuntamiento solicitante, declaración responsable del solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

2.9. Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.

2.10. Acreditación de la Fegamp de que el ayuntamiento se encuentra acogido a la iniciativa Doing Business Galicia desde una fecha anterior a la fecha de la solicitud. En el caso de agrupación de ayuntamientos, deben presentar la acreditación todos los miembros de la agrupación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Cuando se trate de agrupaciones de ayuntamientos, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Los compromisos de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación no podrán ser inferiores al 20 % de la inversión subvencionable en los casos en que la agrupación tenga hasta cuatro miembros y al 10 % en los casos en los que la agrupación tenga más de cuatro miembros.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones. Asimismo, deberá designarse el órgano de contratación y el órgano al que se le deberá efectuar el pago de la subvención. Tales términos deberán reflejarse en un convenio entre los ayuntamientos, que deberá presentarse junto con la justificación.

7. En las solicitudes presentadas por una agrupación de ayuntamientos, la actuación deberá ser conjunta y no suponer actuaciones independientes en cada entidad local, por lo que deberá existir continuidad en la infraestructura propuesta, es decir, la actuación a subvencionar tiene que desarrollarse en el territorio de todos los ayuntamientos miembros de la agrupación, servir al polígono afectado y no suponer actuaciones aisladas dentro de cada ayuntamiento. No serán subvencionables, en la actuación propuesta, aquellos gastos en que no se cumpla lo anterior.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad local solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Órgano competente

La Dirección General de Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiendo al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución de la concesión.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con el establecido en los artículos 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG, produciendo los mismos efectos que la notificación individualizada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: el subdirector general de Administración Industrial o persona en la que delegue.

b) Vocales: los responsables de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria o un funcionario por ellos designado.

c) Secretario: el jefe del Servicio de Administración Industrial o un funcionario designado por el director general de Energía y Minas.

d) Podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario.

3. En la relación valorada de solicitudes figurará la evaluación que le corresponde a cada proyecto según los criterios recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 13. Criterios de valoración

Los proyectos que se presenten serán técnica y económicamente viables; además, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

1. Superficie del parque empresarial:

– Hasta 500.000 m2 (10 puntos).

– Más de 500.000 m2 (7 puntos).

2. Nivel de ocupación del parque empresarial:

– Hasta 300 empresas (10 puntos).

– Más de 300 empresas (7 puntos).

3. Población del ayuntamiento en el que se encuentra el parque empresarial:

– Menos de 10.000 habitantes (6 puntos).

– Entre 10.000 y 20.000 habitantes (4 puntos).

– Más de 20.000 habitantes (2 puntos).

En el supuesto de que la solicitud de ayuda sea efectuada por una agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, excepto la de fusión municipal, se computará aquel que obtenga más puntuación individualmente.

4. En cada tipología de inversión se valorará el menor coste subvencionable en relación a los costes subvencionables de las solicitudes admitidas para su valoración; dicha asignación se hará de manera proporcional (máximo 6 puntos).

5. Para cada tipología, se puntuarán de manera proporcional, entre las solicitudes admitidas a valoración, los siguientes parámetros.

Tipología a). a.1) Incremento de la capacidad anual de tratamiento de agua respecto de la situación actual, como consecuencia de las actuaciones propuestas (en m3) (máximo 10 puntos).

a.2) Incremento del caudal anual que se podrá derivar a la depuradora municipal respecto de la situación actual, como consecuencia de las actuaciones propuestas (en m3) (máximo 10 puntos).

Tipología b). Incremento del número de toneladas de residuos anuales que se podrán gestionar respecto de la situación actual, como consecuencia de las actuaciones propuestas (máximo 10 puntos).

Tipología c). Longitud del tramo de la vía en metros lineales (máximo 10 puntos). Este punto se acreditará mediante planos acotados que evidencien la longitud indicada.

Tipología d). Número de empresas directamente afectadas por la infraestructura de vigilancia propuesta (máximo 5 puntos). Número de denuncias por robos y/o vandalismo en el polígono en el año 2017 (máximo 5 puntos). Este punto se acreditará mediante informe de la policía local, guardia civil, o por el concejal responsable de la seguridad en el ayuntamiento.

Tipología e). Número de establecimientos de riesgo intrínseco medio y alto dentro del parque empresarial, según se definen en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Cada establecimiento de riesgo intrínseco alto contará como 5 establecimientos de riesgo medio (máximo 10 puntos).

Tipología f). Número de denuncias por robo de cable en el polígono en el año 2017 (máximo 10 puntos). Este punto se acreditará mediante informe de la policía local, guardia civil, o por el concejal responsable de la seguridad en el ayuntamiento.

6. Agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal (18 puntos máximo):

6.1. Por presentación conjunta: 6 puntos.

6.2. De acuerdo con los siguientes parámetros (máximo 6 puntos):

6.2.a. Número de municipios solicitantes de forma conjunta:

Más de dos municipios: 2 puntos.

Dos municipios: 1 punto.

6.2.b. Repercusión del proyecto a través de la cifra de población total de los ayuntamientos participantes en el proyecto:

Más de 5.000 habitantes: 2 puntos.

Hasta 5.000 habitantes: 1 punto.

6.2.c. Número de servicios que se van a prestar de forma compartida:

Dos o más servicios: 2 puntos.

Menos de dos servicios: 0 puntos.

6.3. Ahorro de costes respeto de la prestación de modo individual: 6 puntos.

Para su valoración, será precisa la aportación de una memoria justificativa del ahorro de costes obtenido.

7. Ayuntamiento constituido como consecuencia de una fusión municipal: 18 puntos.

8. Ayuntamiento acogido a la iniciativa Doing Business Galicia desde una fecha anterior a la fecha de la solicitud: 17 puntos.

En el caso de agrupación de ayuntamientos, deben estar acogidos a la iniciativa Doing Business Galicia todos los miembros de la agrupación y la puntuación será de 17 puntos por agrupación.

En el caso de empates en la puntuación, tendrán preferencia los proyectos presentados según el siguiente orden: ayuntamientos constituidos como consecuencia de una fusión municipal, agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal y ayuntamientos de menor número de habitantes.

En el caso de empate en la puntuación entre proyectos de un mismo ayuntamiento, tendrá preferencia el proyecto de menor coste subvencionable.

Se evaluarán, con la mínima puntuación, aquellos apartados que no queden justificados adecuadamente con la documentación presentada.

Artículo 14. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el epígrafe anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. A la vista de la relación valorada de las solicitudes admitidas a trámite y de la relación de expedientes que se derive de lo dispuesto en el artículo 11.4 y, una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución, que elevará al conselleiro.

2. Para los expedientes que, formando parte del listado de valoración, no resulten propuestos para su financiación por agotamiento del crédito disponible, se propondrán para su incorporación en un listado de espera para ser atendidos bien con el crédito que haya quedado libre, de haberse producido alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

3. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste elegido de la actividad que se desarrolle por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida en estas bases.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, que se contará a partir del siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios para que consulten información detallada de la resolución en el tablón de anuncios antes citado.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en el tablón de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.

4. Cuando la modificación de la resolución propuesta afecte a un cambio de tipología en el proyecto, se considerará que se alteran las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. En este caso la modificación no será autorizada.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario de la subvención queda obligado a:

a) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años tal como recoge el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 24 de la presente orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en lo que respecta al destino que se le dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.

g) Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.

h) Colocar un cartel informativo en el lugar de ejecución de la actuación subvencionada, conforme al modelo indicado en el anexo IV, que deberá permanecer instalado durante todo el período de ejecución del proyecto. Una vez finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, el cartel se sustituirá por una placa explicativa permanente, conforme al modelo indicado en el anexo V. Dicha placa debe ser de un material resistente (aluminio, metacrilato o similar) y con un tamaño mínimo A4.

Artículo 20. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas

Se permite la subcontratación total o parcial hasta el 100 % de las actuaciones, estando sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de que, en caso de que los ayuntamientos precisen de la contratación externa de determinados trabajos incluidos en el proyecto subvencionado, debe estarse a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención los ayuntamientos beneficiarios tendrán hasta el 31 de octubre de 2018 para presentar electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la siguiente documentación:

1.1. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha del reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

1.2. Facturas originales de las actuaciones realizadas. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportar una copia auténtica electrónica de la factura original en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

No obstante, en el presente procedimiento, se admitirán las facturas originales en papel o copias debidamente compulsadas, en el caso de imposibilidad funcional y/o tecnológica por parte de la Administración para emitir copias auténticas electrónicas.

1.3. Justificante de pago de las facturas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la de la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet, si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

1.4. Certificado de la secretaría o intervención donde se señale el tipo de contrato tramitado (obras, suministro,...) para la realización de la actuación según el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

1.5. Certificación de obra cuando se trate de un contrato de obras o, en el resto de contratos, documento equivalente con el desglose de la actuación realizada (indicando concepto, unidades y precios unitarios).

1.6. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor).

1.7. Certificado de la secretaría o intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del ayuntamiento beneficiario.

1.8. Informe técnico en el que se describa la realización total del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, firmado por técnico municipal.

1.9. Fotografía del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 19.h) de la presente orden de ayudas.

1.10. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, se presentará una por ayuntamiento participante (anexo III).

1.11. Declaración responsable del solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos se presentará una por ayuntamiento participante (anexo III).

1.12. En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se presentará un convenio firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos indicados en el artículo 6.6 de las presentes bases y donde también constará que cada participante asume las obligaciones que, como beneficiario, derivan de la presente orden, especialmente las correspondientes al artículo 19.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

3. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no hubieran sido remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.

4. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 28.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Pago y anticipos

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario, en su caso, previa notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida.

b) Los beneficiarios quedarán exonerados de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El beneficiario deberá aportar con la solicitud de anticipo la siguiente documentación:

a) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).

b) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 24. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Energía y Minas podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de base subvencionables, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:

– No comunicar a la Dirección General de Energía y Minas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención, una vez recalculada y descontando el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

3. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

– Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

– Cuando no se justifique ante la Dirección General de Energía y Minas el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

– Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Energía y Minas, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, como la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Para hacer efectiva la devolución a la que se refieren los puntos anteriores se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 29 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Control

1. La consellería de Economía, Empleo e Industria podrá hacer las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Al margen de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la labor interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la obligación por parte de los beneficiarios de aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las anteriores actuaciones.

Artículo 26. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

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