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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 15 de enero de 2018 Pág. 2436

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 21 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2018 y 2019 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR)de Galicia 2014-2020.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, creó una red ecológica europea denominada Natura 2000 que constituye un instrumento fundamental de la política de la Unión Europea en materia de conservación de la biodiversidad. La red Natura 2000 está compuesta por los lugares de importancia comunitaria (en adelante, LIC) hasta su transformación en zonas especiales de conservación (en adelante, ZEC), por las dichas ZEC y por las zonas de especial protección para las aves (en adelante, ZEPA).

La red Natura 2000 en Galicia está conformada por 16 zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y 59 zonas especiales de conservación (ZEC). Las dieciséis ZEPA abarcan 101.134,9 hectáreas, especialmente en los ecosistemas costeros, áreas de montaña y humedales del interior. En cuanto a las ZEC, estas suman una superficie total de 374.434,8 hectáreas. En conjunto, la superficie gallega incluida en la red Natura supone cerca del 12 % del territorio de la Comunidad Autónoma. Cabe destacar que todos los espacios Natura 2000 fueron declarados como zonas de especial protección de los valores naturales en aplicación de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia, y se integran en la Red gallega de espacios protegidos.

Mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la red Natura 2000 de Galicia se declararon ZEC los 59 LIC existentes en Galicia y se aprobó su correspondiente instrumento de gestión: el Plan director de la red Natura 2000 incluye los objetivos de conservación de los lugares y las medidas apropiadas para mantenerlos en un estado de conservación favorable. Para ello, el plan clasifica las ZEC y ZEPA en tres grupos de tipología afín: a) área litoral, b) humedales y corredores fluviales y c) área de montaña, agrupando los objetivos y medidas propuestas en distintas prioridades para cada uno de estos grupos.

Por otra parte, el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014_2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 18.11.2015 y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión CE (2017), 5420 final, de 26 de julio de 2017, y elaborado al amparo de las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, recoge entre sus líneas básicas de actuación: «Conservar y revalorizar el patrimonio natural de Galicia, promover la gestión sostenible de los recursos naturales y la lucha contra el cambio climático» y «Mejorar la calidad de vida de la población rural fomentando la prestación de servicios básicos que ayuden a la fijación de la población en medio rural, la creación de empleo y la reducción del riesgo de pobreza».

El artículo 17.d) del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece el apoyo a las inversiones no productivas vinculados a la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima, como el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats y el refuerzo del carácter de utilidad pública de una zona de la red Natura 2000 u otros sistemas de alto valor natural. Al amparo de este artículo, el Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020 incorpora la submedida 4.4 «Ayuda a las inversiones no productivas vinculados a la realización de objetivos agroambientales y climáticos». Con esta medida se apoyan proyectos en zonas de la red Natura 2000 para la mejora del paisaje rural y sus elementos representativos y proyectos para el mantenimiento de las condiciones ambientales dirigidas a la recuperación y conservación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Estas actuaciones son coherentes con las medidas propuestas en el Plan director de la red Natura 2000.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificada en última instancia por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

El Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificado en última instancia por el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, señala en su artículo 12 que la Dirección General de Patrimonio Natural ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, le atribuye en el párrafo 1, letra f), la conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y de la red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

El objeto de esta orden es regular las bases del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como a mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para alcanzar objetivos ambientales, es decir inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas red Natura 2000.

Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2018 y 2019 en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento MT814A).

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Las personas titulares de terrenos agrícolas y forestales privados, entendiendo por titulares las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias o gestores de tierras que realicen inversiones no productivas necesarias para alcanzar los compromisos adquiridos bajo programas agroambientales u otros objetivos ambientales en la red Natura 2000, o aquellos que realicen inversiones en una explotación que refuerce el carácter de utilidad pública de una zona Natura 2000 u otras áreas de alto valor natural.

b) Los ayuntamientos incluidos en la red Natura 2000 en su condición de gestores de elementos comunes del paisaje agrario.

c) Las asociaciones medioambientalistas y de custodia del territorio que sean propietarias o arrendatarias de tierras agrícolas incluidas en áreas elegibles.

2. Sólo se admitirá una única solicitud y proyecto por solicitante.

3. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Régimen y principios de aplicación

1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en esta orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, tal y como se establece en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. Conforme a lo anterior y el artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio http://cmaot.xunta.gal/axudas-e-subvencions.

Artículo 4. Ámbito territorial

A los efectos de su financiación a través del PDR 2014-2020, las ayudas de la presente convocatoria se aplicarán a proyectos que se desarrollen en zonas rurales (ZPP) o intermedias (ZIP) del ámbito de aplicación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, conforme a la clasificación establecida por el grado de urbanización a nivel de parroquia [fuente: Instituto Gallego de Estadística: Clasificación del grado de urbanización de las parroquias (GU 2016)]. Deben considerarse no admisibles las actuaciones en parroquias definidas como densamente pobladas (ZDP) recogidas en el anexo X.

También se aplicará a proyectos que se desarrollen en zonas rurales (ZPP) o intermedias (ZIP) de los terrenos inmediatamente limítrofes cuando de la actuación resulte un beneficio directo para la ZEC o ZEPA correspondiente.

Se excluyen del ámbito de esta orden los ayuntamientos que estén incluidos total o parcialmente en un parque natural.

En ningún caso se financiarán actuaciones en suelo forestal que estén previstas en la medida del artículo 25 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Artículo 5. Actividades subvencionables e importe

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actividades:

a) Actuaciones dirigidas a la mejora del paisaje agrario o actuaciones de desarrollo de usos recreativos:

– Creación y/o mejora de cercas, setos, vegetación de lindes y bordes no cultivados;

– Actuaciones para la mejora del paisaje rural, como restauración de muros de mampostería y cantería;

– Mejora de senderos rurales;

– Creación de rutas y áreas recreativas, así como las inversiones necesarias orientadas a proporcionar el equipamiento de información e interpretación adaptados a las características de los espacios naturales como elementos interpretativos, paneles informativos, observatorios o elementos de análoga naturaleza asociados a las rutas o a las áreas relacionados con la mejora del carácter de utilidad pública de Natura 2000 destinadas a visitantes o habitantes;

– Señalizaciones de caminos e senderos;

– Otras de análoga naturaleza.

b) Actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional.

– Rehabilitación de elementos históricos, patrimoniales o culturales, representativos en las explotaciones agrícolas, hórreos, «milladoiros», cabañas, muros, fuentes y cualesquiera otras de análoga o similar naturaleza, o necesarios para contribuir al mantenimiento del paisaje rural tradicional. Se realizará dentro de los espacios naturales y conforme a los condicionados del anexo VI. No serán elegibles los gastos de restauración de elementos del patrimonio histórico ni los arqueológicos, catalogados como bienes de interés cultural o incluidos en catálogos municipales.

c) Actuaciones dirigidas a la preservación de los hábitats o ecosistemas naturales y seminaturales:

i. Actuaciones para la preservación de hábitats prioritarios o de interés comunitario o de hábitats de especies prioritarias, amenazadas o de interés comunitario:

– Creación de cercas y otras obras necesarias para facilitar la conservación, incluidas la protección de las aguas y del suelo;

– Restauración de humedales, corrección de drenajes y restauración de brezales;

– Modificación de estructuras existentes para permitir el desplazamiento de la fauna salvaje y otras actuaciones de mejora de la conectividad;

– Inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes;

– Eliminación de especies exóticas invasoras y restauración de la vegetación característica del espacio;

– Otras actuaciones de diverso tipo que contribuyan a la preservación de los hábitats de las especies.

ii. Actuaciones de preservación de ecosistemas naturales o seminaturales (prados de siega, sotos…).

iii. Otras actuaciones sobre ecosistemas naturales o seminaturales entre las que se menciona, a modo de ejemplo, la recuperación de setos en los límites de las explotaciones y en las orillas de las zonas comunes o la recuperación de sotos.

2. En ningún caso serán subvencionables aquellas actuaciones o actividades que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de la red Natura 2000 o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios, recogidos según las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicables a estos espacios. Tampoco serán subvencionables aquellas medidas que ya fueron objeto de financiación con cargo al PDR 2007-2013 o PDR 2014-2020, salvo que hayan transcurrido más de 5 años desde el último pago.

3. Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo de 20.000 euros/proyecto en el caso de las personas beneficiarias del apartado b) y de 12.000 € en el caso de las personas beneficiarias referidas en el artículo apartados a) y c). Sólo se admitirá una única solicitud de ayuda y un único proyecto.

4. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estas se deben mantener afectadas para el fin para el cual se les concedió la subvención, como mínimo durante cinco años.

5. El IVA no será subvencionable.

Los costes vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios relativos a la asistencia en arquitectura, ingeniería, al asesoramiento en general o sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, a los que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión.

Según el artículo 60 del Reglamento (UE) 1305/2013, únicamente se considerarán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la correspondiente solicitud a la autoridad competente con excepción de los costes generales previstos en el artículo 45, apartado 2, letra c), en relación con las operaciones de inversión efectuadas en el marco de medidas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE .

No serán subvencionables los costes de mantenimiento en funcionamiento.

6. Las actividades que se van a realizar cumplirán con el condicionado establecido en el anexo VI, de esta orden.

7. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, la persona interesada deberá contar con las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación. En el caso de ser aprobada, la actuación se entenderá autorizada en el ámbito de la Dirección General de Patrimonio Natural.

8. La persona beneficiaria podrá subcontratar totalmente la actividad o acción subvencionada, respetando en todo caso las prescripciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, así como en la normativa que regula la contratación del sector público. Igualmente, y para garantizar la moderación de costes para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas junto con la solicitud de ayuda. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido. No serán subvencionables los costes relativos a los siguientes contratos: a) los que aumenten el valor de ejecución de la operación sin aportar un valor añadido b) los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje de coste total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique ese pago por referencia al valor real del trabajo realizado o de los servicios prestados.

Cuando la beneficiaria sea una Administración pública, además de cumplir con lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público se exigirá también la presentación de tres ofertas en el caso de contratos menores.

9. El panel explicativo al que se refiere el artículo 16 de esta orden será subvencionable.

Artículo 6. Criterios de valoración

Las ayudas se concederán con base a los criterios de valoración que a continuación se indican:

1. Según el tipo de actuación: de 25 a 1 puntos.

a) Actuaciones del grupo c), dirigidas a la preservación de los hábitats o ecosistemas naturales o seminaturales.

i. Actuaciones para la preservación de hábitats prioritarios o hábitats de especies prioritarias o amenazadas: 25 puntos;

ii. Actuaciones para la preservación de hábitats de interés comunitario o hábitats de especies de interés comunitario: 20 puntos.

iii. Actuaciones de preservación de ecosistemas naturales o seminaturales: 15 puntos;

iv. Otras actuaciones sobre ecosistemas naturales o seminaturales: 10 puntos.

b) Actuaciones del grupo b), actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional: 10 puntos.

c) Actuaciones del grupo a), dirigidas a la mejora del paisaje agrario: 10 puntos.

d) Actuaciones del grupo a), para el desarrollo de usos recreativos en espacios protegidos:

i. Rutas para la práctica del senderismo y turismo de naturaleza: 10 puntos;

ii. Áreas recreativas ubicadas en la zona 3 del Plan director red Natura 2000 o fuera de los espacios pero inmediatamente limítrofes: 10 puntos;

iii. Áreas recreativas ubicadas en la zona 2 del Plan director de la red Natura 2000: 5 puntos;

iv. Áreas recreativas ubicadas en la zona 1 del Plan director de la red Natura 2000: 1 punto.

2. Según el grado de adecuación de la actividad a las directrices de gestión, a la zonificación y la planificación del Plan director de la red Natura 2000 y otros instrumentos específicos de planificación y gestión de los recursos naturales del espacio en el que se desarrolle. De 25 a 5 puntos.

a) Actuaciones recogidas como prioridades o como beneficiosas para alguno de los componentes de la biodiversidad en el Plan director de la red Natura 2000: 25 puntos;

b) Actuaciones recogidas en los instrumentos específicos de planificación y gestión del espacio protegido: 20 puntos;

c) Actuaciones no incluidas en la planificación del espacio pero contempladas en el Marco de acción prioritaria para la red Natura 2000 en España para el período de financiación 2014-2020: 15 puntos;

d) Actuaciones diferentes de las anteriores recogidas como permitidas en el Plan director de la red Natura 2000: 10 puntos;

e) Actuaciones diferentes de las anteriores recogidas como autorizables en el Plan director de la red Natura 2000: 5 puntos.

3. Según el porcentaje de la superficie del municipio incluida en la red Natura 2000 conforme a la tabla de superficies que se indica en el anexo IX: de 25 a 15 puntos.

i. Mayor del 60 %: 25 puntos;

ii. Entre el 30 % y el 60 %: 20 puntos;

iii. Menor del 30 %: 15 puntos.

4. Según la población del municipio a 1.1.2016 (fuente: Instituto Gallego de Estadística a partir del Padrón municipal de habitantes del Instituto Gallego de Estadística): de 15 a 5 puntos.

i. Menor de 5.000 habitantes: 15 puntos;

ii. Entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos;

iii. Mayor de 10.000 habitantes: 5 puntos.

5. Según el porcentaje de afiliaciones a la Seguridad Social en la agricultura, de las personas residentes en el municipio (fuente: Instituto Gallego de Estadística). Período de referencia junio 2017: de 15 a 5 puntos.

i. Mayor de 10 %: 15 puntos.

ii. Entre el 7 % y el 10 %:10 puntos.

iii. Menor de 7 %: 5 puntos.

6. En función de la residencia de la persona solicitante: de 15 a 5 puntos.

i. Si el/la solicitante reside en terrenos dentro del espacio protegido: 15 puntos;

ii. Si el/la solicitante reside en terrenos fuera del espacio protegido pero en el ámbito geográfico de parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el espacio: 10 puntos;

iii. Si el/la solicitante reside fuera del ámbito geográfico de parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el espacio: 5 puntos.

7. Criterios relativos a la actividad de la persona solicitante: de 20 a 10 puntos:

i. Proyecto presentado por el/la titular de una explotación integrada en agricultura ecológica: 20 puntos;

ii. Proyecto presentado por un/a agricultor/a profesional: 15 puntos;

iii. Proyectos presentados por entidades asociativas: 10 puntos.

Los criterios 1, 2, 3 y 4 se aplicarán a todas las solicitudes. El criterio número 5 se aplicará a las solicitudes de entidades locales, y los números 6 y 7 al resto de solicitudes.

La puntuación máxima de una operación será de 140 puntos. Para que un proyecto sea considerado, se establece que una solicitud deberá obtener una puntuación mínima de 45 puntos, de los cuales 15 deberán obtenerse en los dos primeros apartados de criterios.

Artículo 7. Baremación y criterios de desempate

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios generales de valoración siguientes.

2. En caso de que el proyecto presentado incluya varias actuaciones que correspondan a más de un grupo de actividades del apartado 1 del artículo 5, la valoración según el tipo de actuación de la totalidad del proyecto se realizará dentro de un único grupo, el correspondiente a la actuación o actuaciones con un mayor peso presupuestario.

3. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes que se vayan a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el artículo anterior y se aprobarán estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible y, en su caso, aplicando las reglas de desempate especificadas a continuación:

A igualdad de puntos, se priorizarán los proyectos localizados en su totalidad en zonas Natura 2000. De persistir el empate, se priorizarán los proyectos que obtengan mayor puntuación en el apartado 1 (según el tipo de actuación) y, de continuar el empate, se priorizarán los proyectos que vayan obteniendo mayor puntuación en cada uno de los apartados siguientes.

Artículo 8. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas a los servicios de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado/a público/a.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica opcionalmente podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Documentación necesaria

Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Para toda persona interesada:

– Acreditación del/de la representante que figure en la solicitud por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con el dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Anteproyecto o memoria técnica de las actuaciones firmada por personal técnico competente justificativa de las acciones, que deberá contener, como mínimo, descripción de trabajos o actividades justificando en la ZEC en la que se va a trabajar, superficie de actuación y objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación, relación valorada, planos de situación y detalle, presupuesto detallado, y con el IVA desglosado, calendario y plazo aproximado de ejecución. En el caso de prever recurrir a medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que va a usar junto con sus previsibles costes materiales. Se adjuntarán como mínimo, los datos indicados en el anexo III.

Cuando la ayuda solicitada sea aprobada y la inversión supere los 12.000 €, se presentará, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, un proyecto, con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por personal técnico competente. En caso de que la documentación técnica presentada junto con la solicitud cumpla con todos los requisitos exigibles a un proyecto de obra, no será necesaria la presentación de un nuevo proyecto debiendo la persona beneficiaria comunicarlo al servicio provincial de Conservación de la Naturaleza en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión.

– Tres ofertas de tres empresas diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades que se prevea ejecutar mediante contratación. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor de mercado. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables. Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas junto a la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con la persona solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada, deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, modelo y características técnicas y, en el caso, de prestación de servicios, la descripción detallada de éstos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria a elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

– Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, al menos, su solicitud. En el caso de actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos tradicionales del paisaje rural o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional, deberá aportarse la certificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y/o municipal de que no se trata de un bien de interés cultural o estar catalogado.

2. Se deberá presentar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza de la persona beneficiaria:

– En caso de que la persona solicitante no sea el/la titular de la propiedad, certificación del/de la titular de su disponibilidad

– En el caso de arrendatarios/as, documento que acredite esa condición.

– En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme se autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas. Se comprobará de forma interna, en la sección provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada conforme a los parámetros de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales mancomunados y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

– En el caso de asociaciones, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y documento que acredite la condición de la entidad como gestor de las tierras para las que se solicita la ayuda (acuerdo de custodia, contrato alquiler,...). Se comprobará de forma interna la inscripción en el Registro de Asociaciones.

– En el caso de ayuntamientos, certificación expedida por el/la secretario/a del ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual dispone solicitar la subvención regulada en esta orden y de la disponibilidad de los terrenos.

– En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias, deberá acreditarse el consentimiento de todas ellas y la representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y entidades de ella dependientes.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• DNI o NIE de la persona solicitante.

• NIF de la persona jurídica o entidad solicitante.

• Documento que acredite los datos de residencia de la persona física solicitante.

• Documento que acredite la titularidad de la propiedad.

• Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

• Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

• En el caso de las comunidades de montes, certificado que acredite la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.

• Fichas Sigpac de las parcelas beneficiadas por la acción a partir de las referencias presentadas por la persona solicitante.

En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para a facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio/Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Lázaro, San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través del correo electrónico a sxt.cmot@xunta.gal.

Artículo 13. Órganos de gestión y resolución

1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En relación con la solicitud de la ayuda, el órgano instructor comprobará que la operación cumple las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y el programa de desarrollo rural, entre ellos los relativos a las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo citado.

3. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural los expedientes, junto con un informe-propuesta de aprobación, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. El servicio provincial acompañará dicho informe-propuesta de una tabla con la baremación propuesta de las solicitudes según los criterios reflejados en el artículo 6 de esta orden y de otro informe complementario relativo a cada una de las solicitudes firmado por personal técnico competente de esta consellería conforme la acción o actividad es respetuosa con las finalidades y objetivos de la red Natura 2000 y no pone en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios, además de constituir un uso permitido o autorizable conforme al Decreto 37/2014, de 27 de marzo.

4. Los expedientes serán evaluados definitivamente por una comisión creada a tal fin. Esta comisión será presidida por la persona titular de la Subdirección General de Espacios Naturales y serán miembros de dicha comisión las personas titulares, de la jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la jefatura de la Sección de Espacios Naturales en los servicios centrales. Esta última actuará como secretario/a. Auxiliará a la comisión de evaluación un/una técnico/a de la Dirección General de Patrimonio Natural designada al efecto por su titular.

Si alguno de los miembros de la comisión no pudiera participar en una sesión por cualquier causa, será sustituido por un/una funcionario/a de la dirección general designado/a por su titular.

5. La comisión de evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, a quien corresponderá dictar la resolución del procedimiento de acuerdo con el dispuesto en la disposición final primera de la presente orden.

6. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en el artículo 6 y a las disponibilidades presupuestarias, hará mención a las personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 14. Resolución

1. El plazo para resolver será de cinco meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Transcurrido el plazo para resolver sin que la persona interesada haya recibido comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención, se informará a las personas beneficiarias de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, en la submedida 4.4 del programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 en la prioridad 4A. Se les informará igualmente de sus responsabilidades de publicidad según lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio. En todo caso, el plazo para la ejecución será improrrogable.

4. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará, además de la persona solicitante o relación de solicitantes a los que se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 15. Recursos

1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa, o de seis meses si no lo es, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Publicidad, transparencia y buen gobierno

1. La relación de las subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia con la indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para a su publicación en la citada base y de su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. La beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo.

5. Asimismo, conforme al anexo III del Reglamento (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y a las prescripciones técnicas establecidas en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, la persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader. De este modo, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, deberá poner un panel de tamaño A3 (297x420 mm), en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo VII), que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el logotipo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el logotipo y lema del Feader, así como una referencia a la medida del PDR de Galicia por la que se financia la inversión. Antes de su instalación, deberá solicitarse la aprobación del servicio de Conservación de la Naturaleza correspondiente. La persona beneficiaria deberá proporcionar información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión Europea, y que deberá permanecer durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

Cuando la persona beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en el mismo una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 17. Notificación de la resolución y aceptación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiese sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Se el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general o las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Si renuncia a la subvención concedida, la persona beneficiaria, en el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la Dirección General de Patrimonio Natural (anexo IV).

Si así no lo hiciere en el indicado plazo, se entenderá que la acepta.

7. En el caso de renuncias por parte de personas beneficiarias, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios/as de las ayudas y su solicitud hubiera obtenido puntuación suficiente en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 18. Modificación de la resolución

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

Durante la ejecución de las actuaciones no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se concedió la ayuda que suponga el incremento de su importe ni la inclusión de nuevos elementos o gastos. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la resolución, la Dirección General de Patrimonio Natural podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 10 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

Artículo 19. Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades no financiadas con fondos comunitarios, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Los gastos financiados al 100 % mediante la presente línea de ayudas no podrán financiarse con otras fuentes. Igualmente, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013.

En todo caso, serán incompatibles con la concesión de ayudas reguladas por la orden reguladora de las ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones para la población local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 20. Justificación y pago

1. El pago de la subvención se efectuará del siguiente modo:

a) Anualidad 2018:

Se podrá solicitar el abono de un único pago anticipado (anexo VIII), que no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida ni la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario 2018 La persona beneficiaria deberá solicitarlo por escrito ante la la Dirección General de Patrimonio Natural en un plazo de 10 días contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La concesión del anticipo se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, que deberá estar a disposición de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la Caja General de depósitos de la Xunta de Galicia y cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

En virtud de lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se regulan los procedimientos para la presentación de avales ante la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y para su devolución, empleando medios electrónicos (DOG núm. 115, de 16 de junio), las personas o entidades que precisen constituir una garantía en documento de aval en la caja general de depósitos podrán emplear el procedimiento telemático que se regula en la citada orden.

En el caso de los ayuntamientos, junto con la solicitud de anticipo (anexo VIII) deberán presentar la garantía escrita de la presidencia de la alcaldía del 110 % del importe anticipado si, finalizado el plazo de justificación final de la actuación, no se tuviera derecho al importe percibido.

En el caso de no solicitar anticipo, la persona beneficiaria deberá solicitar el pago de la anualidad correspondiente al año 2018 (anexo V), una vez justificada la realización de la actividad correspondiente.

b) Anualidad 2019: una vez justificada la realización de la actividad correspondiente al año 2019, se solicitará el segundo pago de la anualidad correspondiente.

2. Una vez efectuada la inversión, la persona beneficiaria deberá comunicarlo en el anexo V al servicio de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio deberán certificar, previa inspección in situ, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.

4. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad, y siempre y cuando no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. Del mismo modo, si el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe. En estos casos, el porcentaje mínimo de ejecución del proyecto no podrá ser inferior al 70 % de los costes de la actuación subvencionada.

En caso de discrepancias entre el importe de la ayuda cuyo pago se solicita y el importe de la ayuda correspondiente a las inversiones de las que los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza certifican su correcta realización, se aplicará el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Se establecerá:

a) El importe que se abonará a la persona beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago presentada.

b) El importe que se abonará a la persona beneficiaria tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, documentación justificativa presentada y realidad física de las inversiones correspondientes.

Si el importe establecido según la letra a) supera el importe establecido según la letra b) en más de un 10 %, el importe a pagar resultará de aplicar una reducción al importe establecido según la letra b) igual a la diferencia entre los dos importes citados.

5. Junto con la notificación del final de los trabajos y solicitud de pago (anexo V), la entidad beneficiaria deberá presentar, a los efectos de justificación de la actividad o acción subvencionada, las facturas en originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo y en la normativa comunitaria aplicable. Las facturas se marcarán con un sello en el que se indique la orden reguladora de la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de lo justificado se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como que es cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Además, se acompañará de alguno de los siguientes documentos justificativos del pago:

a) Justificante bancario del pago por el/a beneficiario/la (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc.) en el que conste, de manera expresa, el número de la factura objeto de pago, identificación del/de la beneficiario/a que paga y de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura, y con fecha anterior a la de justificación de los trabajos y a la cantidad o cantidades que figuren en las dichas facturas.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se adjuntará la factura junto con la copia del efecto mercantil y la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que este efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que la persona beneficiaria realice los trabajos con medios propios, deberá presentar con la solicitud la documentación del proyecto desglosado, diferenciando el coste de la mano de obra que va a aportar junto con los previsibles costes materiales de la forma siguiente:

– Presupuesto completo del proyecto de obra, que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra del proyecto. El coste horario de la mano de obra se calculará en base al coste que suponen las nóminas de las personas trabajadoras con las que va a ejecutar la obra.

Asimismo, el presupuesto hará una previsión de la necesidad de compra de materiales o empleo de los propios con la correspondiente imputación de los costes de amortización de los mismos.

– Informe elaborado por el/la técnico/a redactor/a del proyecto en el que se describa en que va a consistir tal aportación (materias primas, mano de obra, bienes de equipo...), diferenciando si se trata de una aportación para todo el proyecto o bien para unidades de obra concretas:

• Cuando la mano de obra participe en todo el proyecto, se deberá aportar un documento del proyecto denominado «Justificación de precios» en el que se totalice el número de horas necesarias por categorías para su realización y unidades de material empleadas.

• Cuando la aportación en especie se produzca en unidades de obra concretas, el técnico redactor tendrá que especificar en cada una de las unidades el número de horas de la aportación y unidades de material empleadas.

– En el caso de que se trate de una entidad local, se deberá aportar además un certificado de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento en el que quede acreditado que ese personal se dedicó al número de horas que corresponda a la ejecución del proyecto.

– Mano de obra propia remunerada: deben adjuntarse las nóminas correspondientes al tiempo dedicado por la persona trabajadora a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que la persona trabajadora dedica al proyecto, así como la documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención de IRPF.

Costes materiales: en los casos de compra de materiales, deben aportarse las facturas acreditativas de ese gasto y los justificantes de pago igual que en cualquier otra operación Feader.

Si se utilizan medios materiales propios (maquinaria, materiales, etc.) la persona beneficiaria debe imputar al proyecto los costes de amortización de esos equipos o materiales, costes que deben calcularse de conformidad con las normas de contabilidad, debiendo aportar la documentación acreditativa del sistema de cálculo utilizado.

d) En el caso de que la actividad subvencionada se realice mediante contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se efectuará ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán ser subvencionables en las condiciones descritas en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013.

6. En el momento de justificación de la ejecución total del proyecto, con anterioridad al pago, la persona beneficiaria deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes (anexo II).

7. La notificación del remate de las acciones (total o parcial) y la solicitud de pago de las ayudas deberá justificarse con fecha límite de 1 de agosto de 2018 para la anualidad del año 2018 y de 31 de marzo de 2019 para la anualidad del año 2019. Estos plazos serán en todo caso improrrogables. A estos efectos se considera gasto realizado el que fue efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

8. En el caso de las personas beneficiarias que hayan solicitado el anticipo de la anualidad 2018, todas las actuaciones deberán estar ejecutadas, pagadas y justificadas con fecha límite del 1 de agosto de 2018.

Artículo 21. Financiación y distribución del crédito

1. Esta orden se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.03.541B.760.0 y 07.03.541B.780.0 del código de proyecto 201600063 de los presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Natural por un importe de 2.493.726 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 1.246.863 euros para el año 2018 y 1.246.863 euros para el año 2019.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2018

Anualidad 2019

Total

07.03.541B.760.0

863.000 €

863.000 €

1.726.000 €

07.03.541B.780.0

383.863 €

383.863 €

767.726 €

Totales

1.246.863 €

1.246.863 €

2.493.726 €

Se financiará íntegramente con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del 75 %, una aportación del Ministerio del Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del 7,50 % y una aportación de la Xunta de Galicia del 17,50 %.

2. Esta dotación inicial se podrá modificar y/o incrementar con aportaciones adicionales sin nueva convocatoria previa tras la oportuna tramitación presupuestaria en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Información y control

1. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se hayan realizado las actividades, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas. En particular, con anterioridad a concesión de las ayudas todas las actuaciones serán inspeccionadas por los servicios de Conservación de la Naturaleza, que levantarán acta de no inicio para que conste la evidencia de que las mismas no han sido iniciadas antes de la concesión.

2. La persona beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) núm. 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Consellería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como, controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente al menos el 5 % del gasto público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Patrimonio Natural puedan exigir durante la tramitación del procedimiento o la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

6. A efectos de comprobación y control, las personas beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cinco años desde el último pago.

7. Las personas beneficiarias tienen la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

8. Igualmente las personas beneficiarias de ayudas tienen la obligación de proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad haya delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa. Para el cumplimiento de esta obligación la persona beneficiaria se compromete a autorizar al órgano gestor de estas ayudas el acceso y consulta a la información que se precise.

Artículo 23. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 20 de esta orden y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los puntos 2 y 3 del artículo 16 de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero incluidas en esta orden y en el resto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos/as asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos/as adquiridos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la persona beneficiaria incluidas en esta orden y en la normativa que resulta de aplicación.

2. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora producidos en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días y la fecha de reembolso o deducción, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar.

De descubrirse que una persona beneficiaria efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda del que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes abonados por dicho expediente. Además, la persona beneficiaria quedará excluido del Feader de que se trate durante el ejercicio del Feader siguiente.

3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes les podrán ser adjudicadas otras personas beneficiarias de acuerdo con la relación de prioridades y el orden establecido.

4. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por la persona beneficiaria excedan los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad con el interés de demora correspondiente.

5. En todo caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el procedimiento legalmente previsto.

Del mismo modo será de aplicación el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Disposición adicional primera

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de los/las titulares de los derechos de propiedad intelectual y respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda

Esta orden se tramita de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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ANEXO VI
Condicionado de las acciones

1. Limpieza, restauración de senderos.

Para la realización de estas actuaciones se debe tener en cuenta lo siguiente:

– En reparación de firme, los trabajos se ajustarán a la mejora de la explanación existente, no produciéndose modificaciones en el trazado ni en la anchura de las vías.

– Se excluye el aporte de materiales aglomerados, asfálticos, hormigón o similares.

– Se podrá actuar en un máximo de 250 metros lineales de camino por cada 10 ha de terreno.

2. Rehabilitación de elementos históricos patrimoniales o culturales, representativos en las explotaciones agrícolas, hórreos, «milladoiros», cabañas, vallados, fuentes y cualesquiera otras de análoga o similar naturaleza, o necesarios para contribuir al mantenimiento del paisaje rural tradicional.

– Se realizará la adecuación paisajística de los elementos mediante la instalación de cubiertas tradicionales, revestimientos de fachadas con materiales propios de zona y adecuación de puertas, portones, ventanas... paisajísticamente asumibles.

3. Preservación de vegetación de ribera y filtros verdes.

– Creación de ripisilvas de estructura compleja, de más de 10 metros de anchura, con vistas a aumentar la calidad ecológica de orillas de ríos, arroyos y regatos, en tramos donde este tipo de ecosistema había sido sustituido.

– La repoblación se hará con especies ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetándose la vegetación autóctona preexistente.

4. Mantenimiento de setos.

– Los setos deben encontrarse entre parcelas o en bordes no cultivados.

– Las especies a utilizar serán frondosas autóctonas de la zona.

– Tendrán por lo menos 1,5 metros de ancho.

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ANEXO IX
Porcentaje de superficie incluida en la red Natura 2000

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RNAT2000 (ha)

% Sup. ayto. en

RNAT2000/sup. total

del ayuntamiento

A Coruña

Abegondo

8.383,60

355,24

4,24 %

A Coruña

Ames

7.998,37

56,02

0,70 %

A Coruña

Aranga

11.951,35

69,89

0,58 %

A Coruña

Ares

1.819,15

2,76

0,15 %

A Coruña

Arteixo

9.377,13

245,97

2,62 %

A Coruña

Bergondo

3.262,40

211,91

6,50 %

A Coruña

Betanzos

2.419,42

232,25

9,60 %

A Coruña

Boqueixón

7.312,65

31,14

0,43 %

A Coruña

Brión

7.483,88

80,33

1,07 %

A Coruña

Cabana de Bergantiños

9.984,57

310,69

3,11 %

A Coruña

Cabanas

3.007,61

665,54

22,13 %

A Coruña

Camariñas

5.260,32

1.269,65

24,14 %

A Coruña

Cambre

4.071,12

53,71

1,32 %

A Coruña

Capela, A

5.766,79

1.618,91

28,07 %

A Coruña

Carballo

18.740,80

861,86

4,60 %

A Coruña

Cariño

4.764,44

2.146,53

45,05 %

A Coruña

Carnota

7.177,56

3.019,67

42,07 %

A Coruña

Carral

4.791,64

23,66

0,49 %

A Coruña

Cedeira

8.596,01

1.840,42

21,41 %

A Coruña

Cee

5.744,64

481,38

8,38 %

A Coruña

Cerdido

5.268,88

100,36

1,90 %

A Coruña

Coirós

3.358,02

81,86

2,44 %

A Coruña

Corcubión

641,48

10,19

1,59 %

A Coruña

Coristanco

14.106,51

44,40

0,31 %

A Coruña

Dodro

3.609,01

250,04

6,93 %

A Coruña

Dumbría

12.491,32

1.179,48

9,44 %

A Coruña

Ferrol

8.327,80

1.585,50

19,04 %

A Coruña

Fisterra

2.908,73

674,10

23,18 %

A Coruña

Frades

8.163,25

78,57

0,96 %

A Coruña

Irixoa

6.839,17

35,88

0,52 %

A Coruña

Laracha, A

12.589,65

83,11

0,66 %

A Coruña

Laxe

3.657,87

581,42

15,90 %

A Coruña

Malpica de Bergantiños

6.160,85

1.361,15

22,09 %

A Coruña

Mañón

8.218,61

598,40

7,28 %

A Coruña

Mazaricos

18.718,10

31,02

0,17 %

A Coruña

Melide

10.123,66

1.373,29

13,57 %

A Coruña

Mesía

10.713,18

35,97

0,34 %

A Coruña

Miño

3.285,05

13,96

0,42 %

A Coruña

Moeche

4.847,10

14,00

0,29 %

A Coruña

Monfero

17.213,05

5.955,63

34,60 %

A Coruña

Mugardos

1.231,61

0,46

0,04 %

A Coruña

Muros

7.349,43

356,99

4,86 %

A Coruña

Muxía

12.218,90

838,51

6,86 %

A Coruña

Narón

6.705,94

397,08

5,92 %

A Coruña

Neda

2.371,41

12,12

0,51 %

A Coruña

Negreira

11.501,48

11,13

0,10 %

A Coruña

Noia

3.939,82

430,50

10,93 %

A Coruña

Oleiros

4.403,24

345,30

7,84 %

A Coruña

Ordes

15.702,86

81,25

0,52 %

A Coruña

Oroso

7.274,36

173,03

2,38 %

A Coruña

Ortigueira

21.109,67

1.556,89

7,38 %

A Coruña

Outes

10.042,33

347,22

3,46 %

A Coruña

Oza-Cesuras

15.151,80

22,79

0,15 %

A Coruña

Paderne

3.981,55

205,45

5,16 %

A Coruña

Padrón

4.833,76

98,90

2,05 %

A Coruña

Pino, O

13.184,23

38,65

0,29 %

A Coruña

Ponteceso

9.233,31

1.166,77

12,64 %

A Coruña

Pontedeume

2.933,74

180,47

6,15 %

A Coruña

Pontes de García Rodríguez, As

24.968,57

2.295,83

9,19 %

A Coruña

Porto do Son

9.466,08

519,60

5,49 %

A Coruña

Rianxo

5.869,07

22,33

0,38 %

A Coruña

Ribeira

6.792,57

1.292,66

19,03 %

A Coruña

Rois

9.268,47

11,85

0,13 %

A Coruña

San Sadurniño

9.957,46

1.193,40

11,98 %

A Coruña

Santiago de Compostela

21.983,90

97,68

0,44 %

A Coruña

Santiso

6.734,41

1.079,57

16,03 %

A Coruña

Somozas, As

7.097,42

598,40

8,43 %

A Coruña

Teo

7.924,14

39,82

0,50 %

A Coruña

Toques

7.788,00

3.238,93

41,59 %

A Coruña

Tordoia

12.452,07

27,02

0,22 %

A Coruña

Touro

11.525,87

19,71

0,17 %

A Coruña

Trazo

10.112,56

51,08

0,51 %

A Coruña

Valdoviño

8.905,31

1.540,06

17,29 %

A Coruña

Vedra

5.274,06

73,40

1,39 %

A Coruña

Vimianzo

18.710,48

3,93

0,02 %

A CORUÑA

795.771,32

46.034,64

5,78 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RNAT2000 (ha)

% Sup. ayto. en

RNAT2000/sup. total

del ayuntamiento

Lugo

Abadín

19.595,15

3.952,68

20,17 %

Lugo

Alfoz

7.746,79

1.831,94

23,65 %

Lugo

Baleira

16.877,34

1.177,99

6,98 %

Lugo

Barreiros

7.259,77

218,29

3,01 %

Lugo

Becerreá

17.201,33

873,71

5,08 %

Lugo

Begonte

12.673,14

1.320,58

10,42 %

Lugo

Bóveda

9.107,29

269,88

2,96 %

Lugo

Carballedo

13.877,38

323,45

2,33 %

Lugo

Castro de Rei

17.690,32

124,15

0,70 %

Lugo

Cervantes

27.760,43

27.096,74

97,61 %

Lugo

Cervo

7.775,21

251,37

3,23 %

Lugo

Chantada

17.663,00

1.890,34

10,70 %

Lugo

Cospeito

14.472,73

980,35

6,77 %

Lugo

Folgoso do Courel

19.322,25

18.524,67

95,87 %

Lugo

Fonsagrada, A

43.833,43

3.528,12

8,05 %

Lugo

Foz

10.026,68

175,04

1,75 %

Lugo

Friol

29.212,28

63,43

0,22 %

Lugo

Guitiriz

29.384,85

275,41

0,94 %

Lugo

Incio, O

14.604,48

1.424,31

9,75 %

Lugo

Lourenzá

6.261,65

19,82

0,32 %

Lugo

Lugo

32.963,31

273,40

0,83 %

Lugo

Meira

4.653,99

2,69

0,06 %

Lugo

Mondoñedo

14.263,94

2.133,69

14,96 %

Lugo

Monforte de Lemos

19.943,80

109,58

0,55 %

Lugo

Muras

16.374,19

5.735,38

35,03 %

Lugo

Navia de Suarna

24.253,55

17.817,14

73,46 %

Lugo

Negueira de Muñiz

7.226,78

4.547,23

62,92 %

Lugo

Nogais, As

11.032,56

4.331,60

39,26 %

Lugo

Ourol

14.200,19

1.127,21

7,94 %

Lugo

Outeiro de Rei

13.413,53

426,46

3,18 %

Lugo

Palas de Rei

19.956,73

937,46

4,70 %

Lugo

Pantón

14.317,20

1.297,77

9,06 %

Lugo

Pedrafita do Cebreiro

10.488,77

10.279,64

98,01 %

Lugo

Pobra do Brollón, A

17.665,53

2.720,89

15,40 %

Lugo

Pontenova, A

13.576,63

1.293,89

9,53 %

Lugo

Quiroga

31.731,27

11.687,95

36,83 %

Lugo

Rábade

516,90

12,46

2,41 %

Lugo

Ribadeo

10.894,00

759,98

6,98 %

Lugo

Ribas de Sil

6.776,26

345,25

5,09 %

Lugo

Ribeira de Piquín

7.297,61

414,50

5,68 %

Lugo

Riotorto

6.630,65

0,38

0,01 %

Lugo

Samos

13.672,49

7.820,78

57,20 %

Lugo

Sober

13.329,44

2.456,85

18,43 %

Lugo

Trabada

8.268,63

61,59

0,74 %

Lugo

Triacastela

5.116,91

1.725,86

33,73 %

Lugo

Valadouro, O

11.040,17

2.750,47

24,91 %

Lugo

Vicedo, O

7.594,25

224,17

2,95 %

Lugo

Vilalba

37.917,24

3.743,45

9,87 %

Lugo

Viveiro

10.855,06

1.094,70

10,08 %

Lugo

Xermade

16.603,98

1.847,14

11,12 %

Lugo

Xove

8.945,89

991,43

11,08 %

LUGO

985.245,33

153.293,26

15,56 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RNAT2000 (ha)

% Sup. ayto. en

RNAT2000/sup. total

del ayuntamiento

Ourense

Bande

9.890,46

1.137,89

11,50 %

Ourense

Beariz

5.592,99

617,66

11,04 %

Ourense

Bolo, O

9.115,13

2.999,63

32,91 %

Ourense

Calvos de Randín

9.781,70

3.182,25

32,53 %

Ourense

Carballeda de Valdeorras

22.269,00

3.243,34

14,56 %

Ourense

Castrelo do Val

12.200,96

65,96

0,54 %

Ourense

Chandrexa de Queixa

17.174,45

10.142,10

59,05 %

Ourense

Entrimo

8.446,77

5.442,61

64,43 %

Ourense

Gudiña, A

17.137,81

836,59

4,88 %

Ourense

Irixo, O

12.097,25

1.472,74

12,17 %

Ourense

Larouco

2.368,58

443,87

18,74 %

Ourense

Laza

21.583,04

3.738,04

17,32 %

Ourense

Lobeira

6.884,09

3.380,79

49,11 %

Ourense

Lobios

16.827,85

10.958,90

65,12 %

Ourense

Manzaneda

11.453,74

11.016,18

96,18 %

Ourense

Mezquita, A

10.425,10

4.902,23

47,02 %

Ourense

Montederramo

13.550,90

2.369,42

17,49 %

Ourense

Monterrei

11.906,38

144,58

1,21 %

Ourense

Muiños

10.949,60

4.316,43

39,42 %

Ourense

Nogueira de Ramuín

9.826,62

1.233,69

12,55 %

Ourense

Oímbra

7.182,64

30,35

0,42 %

Ourense

Padrenda

5.699,91

2.633,87

46,21 %

Ourense

Parada de Sil

6.240,79

977,09

15,66 %

Ourense

Petín

3.047,47

165,77

5,44 %

Ourense

Pobra de Trives, A

8.416,99

2.471,02

29,36 %

Ourense

Porqueira

4.337,54

468,37

10,80 %

Ourense

Quintela de Leirado

3.124,43

1.102,18

35,28 %

Ourense

Rairiz de Veiga

7.207,18

867,82

12,04 %

Ourense

Rubiá

10.052,27

1.787,26

17,78 %

Ourense

San Cristovo de Cea

9.438,37

2.077,99

22,02 %

Ourense

Sandiás

5.280,71

563,17

10,66 %

Ourense

Sarreaus

7.725,59

539,62

6,98 %

Ourense

Trasmiras

5.670,93

1.056,73

18,63 %

Ourense

Veiga, A

29.046,11

10.511,65

36,19 %

Ourense

Verea

9.417,51

1.768,50

18,78 %

Ourense

Verín

9.403,14

282,18

3,00 %

Ourense

Viana do Bolo

27.036,27

11.110,88

41,10 %

Ourense

Vilar de Barrio

10.669,71

354,81

3,33 %

Ourense

Vilar de Santos

2.069,18

114,96

5,56 %

Ourense

Vilariño de Conso

20.017,05

15.740,20

78,63 %

Ourense

Xinzo de Limia

13.260,43

1.337,29

10,08 %

Ourense

Xunqueira de Ambía

6.017,70

1.651,80

27,45 %

OURENSE

727.003,51

129.258,41

17,78 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie ayuntamiento (ha)

Sup. ayuntamiento en RNAT2000 (ha)

% Sup. ayto. en

RNAT2000/sup. total

del ayuntamiento

Pontevedra

Agolada

14.776,24

653,79

4,42 %

Pontevedra

Arbo

4.262,93

211,64

4,96 %

Pontevedra

Baiona

3.443,98

70,45

2,05 %

Pontevedra

Bueu

3.046,79

581,53

19,09 %

Pontevedra

Cambados

2.338,98

359,59

15,37 %

Pontevedra

Campo Lameiro

6.371,71

18,79

0,29 %

Pontevedra

Cangas

3.780,70

418,20

11,06 %

Pontevedra

Cañiza, A

10.495,53

1,18

0,01 %

Pontevedra

Catoira

2.927,46

19,49

0,67 %

Pontevedra

Cerdedo

7.978,76

1.198,59

15,02 %

Pontevedra

Cotobade

13.458,56

598,03

4,44 %

Pontevedra

Covelo

13.180,83

132,83

1,01 %

Pontevedra

Crecente

5.741,56

82,93

1,44 %

Pontevedra

Estrada, A

28.052,44

472,44

1,68 %

Pontevedra

Forcarei

16.826,54

4.028,93

23,94 %

Pontevedra

Fornelos de Montes

7.895,55

2,20

0,03 %

Pontevedra

Grove, O

2.145,00

608,69

28,38 %

Pontevedra

Guarda, A

2.107,86

598,70

28,40 %

Pontevedra

Illa de Arousa, A

586,56

123,93

21,13 %

Pontevedra

Lalín

32.661,19

4.023,14

12,32 %

Pontevedra

Lama, A

11.168,17

3.388,39

30,34 %

Pontevedra

Meaño

2.773,27

27,95

1,01 %

Pontevedra

Moaña

3.515,72

1,31

0,04 %

Pontevedra

Mondariz

8.506,20

93,27

1,10 %

Pontevedra

Mondariz-Balneario

230,51

9,24

4,01 %

Pontevedra

Neves, As

6.578,64

217,60

3,31 %

Pontevedra

Nigrán

3.489,61

48,69

1,40 %

Pontevedra

Pazos de Borbón

4.995,26

7,47

0,15 %

Pontevedra

Ponteareas

12.543,69

81,25

0,65 %

Pontevedra

Pontecesures

668,89

9,03

1,35 %

Pontevedra

Pontevedra

11.813,28

71,09

0,60 %

Pontevedra

Porriño, O

6.119,96

390,54

6,38 %

Pontevedra

Redondela

5.199,24

8,34

0,16 %

Pontevedra

Ribadumia

1.966,81

88,17

4,48 %

Pontevedra

Rodeiro

15.480,46

1.017,42

6,57 %

Pontevedra

Rosal, O

4.418,02

449,10

10,17 %

Pontevedra

Salceda de Caselas

3.589,01

20,10

0,56 %

Pontevedra

Salvaterra de Miño

6.248,97

277,79

4,45 %

Pontevedra

Sanxenxo

4.414,95

307,98

6,98 %

Pontevedra

Silleda

16.784,09

2.127,03

12,67 %

Pontevedra

Soutomaior

2.496,86

0,87

0,03 %

Pontevedra

Tomiño

10.652,46

570,07

5,35 %

Pontevedra

Tui

6.826,68

1.418,63

20,78 %

Pontevedra

Valga

4.060,82

136,59

3,36 %

Pontevedra

Vigo

10.949,08

446,95

4,08 %

Pontevedra

Vila de Cruces

15.485,65

455,79

2,94 %

Pontevedra

Vilaboa

3.687,46

67,42

1,83 %

PONTEVEDRA

448.977,50

25.943,14

5,78 %

ANEXO X
Zonas densamente pobladas (ZDP)

Parroquia

Provincia

Código municipio

Municipio

O Temple (Santa María)

15

15017

15017 Cambre

A Coruña

15

15030

15030 Coruña, A

Oza (Santa María)

15

15030

15030 Coruña, A

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

15

15030

15030 Coruña, A

Visma (San Pedro)

15

15030

15030 Coruña, A

Almeiras (San Xián)

15

15031

15031 Culleredo

O Burgo (Santiago)

15

15031

15031 Culleredo

Rutis (Santa María)

15

15031

15031 Culleredo

Ferrol

15

15036

15036 Ferrol

Santa Cecilia de Trasancos (Santa Cecilia)

15

15036

15036 Ferrol

Narón

15

15054

15054 Narón

Perillo (Santa Locaia)

15

15058

15058 Oleiros

Santiago de Compostela

15

15078

15078 Santiago de Compostela

San Caetano (Santiago)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

San Lázaro (Santiago)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

Vista Alegre (San Xoán)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

Lugo

27

27028

27028 Lugo

A Valenzá (San Bernabeu)

32

32008

32008 Barbadás

Ourense

32

32054

32054 Ourense

Montealegre (A Milagrosa)

32

32054

32054 Ourense

Vista Fermosa (San Xosé)

32

32054

32054 Ourense

Pontevedra

36

36038

36038 Pontevedra

Lérez (San Salvador)

36

36038

36038 Pontevedra

Mourente (Santa María)

36

36038

36038 Pontevedra

Salcedo (San Martiño)

36

36038

36038 Pontevedra

A Virxe do Camiño (Virxe do Camiño)

36

36038

36038 Pontevedra

Poio (San Salvador)

36

36041

36041 Poio

Vigo

36

36057

36057 Vigo

Alcabre (Santa Baia)

36

36057

36057 Vigo

Candeán (San Cristovo)

36

36057

36057 Vigo

Castrelos (Santa María)

36

36057

36057 Vigo

Santo André de Comesaña (Santo André)

36

36057

36057 Vigo

Freixeiro (San Tomé)

36

36057

36057 Vigo

Lavadores (Santa Cristina)

36

36057

36057 Vigo

Navia (San Paio)

36

36057

36057 Vigo

Sárdoma (San Pedro)

36

36057

36057 Vigo

Teis (San Salvador)

36

36057

36057 Vigo