El director general de Movilidad dictó la resolución del expediente sancionador número PO-00939-O-2017 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra dicha resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
La sanción impuesta fue abonada anticipadamente con una reducción de su importe conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2017
David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-00939-O-2017 9855-CRT |
Jorge López Peláez 45429846Q |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 34 %. 8.2.2017; 19.31; AP-9; 137,5 |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
3.800 euros |