El 12 de enero de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocaron para el año 2017. Estas ayudas tenían como finalidad aplicar las medidas 8.3 (ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes) y 8.5 (inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor ambiental de los ecosistemas forestales) que figuran en el PDR de Galicia 2014-2020.
Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión
(http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).
La experiencia en la gestión de esas ayudas en el año 2017 supone modificar ciertos procedimientos en su tramitación que justifican la elaboración de unas nuevas bases reguladoras.
Respecto a esto en la norma se incluyó como obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento por parte de las personas físicas solicitantes, ya que se considera acreditado que pueden tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, toda vez que, de acuerdo con la experiencia de años anteriores y también por razón de su capacidad económica, en la tramitación de las ayudas las personas físicas son asesoradas en la mayoría de los casos por gabinetes técnicos, los cuales cumplimentan prácticamente toda la solicitud de ayuda (proyecto técnico, memorias justificativas de las actuaciones, etc). Además, la tramitación electrónica del procedimiento redunda en una mayor comodidad en la presentación y recepción de documentos, así como en una mayor rapidez, seguridad y agilidad en la tramitación, cuestiones muy valoradas por las personas físicas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento MR605A), a través de dos líneas de ayuda.
2. Las dos líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:
a) Línea I (medida Feader 8.3): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible, como son desbroces, clareos, claras y podas) con la finalidad de prevención de incendios.
b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculadas al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.
3. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1.c), 21.1.d), 24 y 25 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.
d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
e) Las superficies que figuren en las zonas densamente pobladas de los 7 municipios correspondientes con las mayores ciudades de Galicia, según lo establecido en el PDR de Galicia 2014-2020, así como en aquellas parroquias que, estando en ayuntamientos no considerados como urbanos, sí tienen parroquias que tienen esas característica (https://www.ige.eu/estatico/estat.jsp?ruta=html/gl/rural-urbano/MapaParroquiasGrao2016.htm).
f) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.
g) Los hábitats definidos como prioritarios por la Directiva 92/43/CEE.
2. En el caso de montes propiedad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado o un ayuntamiento.
3. También serán elegibles las actuaciones en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio, en los que no esté prevista ninguna actuación con cargo al convenio, y el proyecto de ordenación lo permita, previo informe favorable del Servicio Provincial de Montes correspondiente.
Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada salvo si fuera solicitada la rescisión del consorcio antes de la publicación de esta orden.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.
2. De las ayudas previstas en esta orden serán beneficiarios las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.
3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. Asimismo, deberán haber presentado las comunicaciones de los ingresos y reinversiones del año 2016, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal.
5. Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de sociedades de fomento forestal como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre en ella, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciera más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciera por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por demanda de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 4. Intensidad de la ayuda
La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 %, calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico y teniendo en cuenta el anexo VIII en que figura el cuadro de importes máximos subvencionables por cada tipo de actuación.
Artículo 5. Actuaciones objeto de ayuda
1. Los tipos de actuaciones subvencionables son los siguientes:
a) Línea I (ayudas para realización de tratamientos silvícolas preventivos de incendios forestales):
1º. Clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa antes de la actuación inferior a 15 cm y con una densidad inicial de 2.000 pies/ha o superior:
– Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa antes de la actuación inferior a 15 cm, consiguiendo una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha. En el caso de las masas de Pinus sylvestris L., las densidades máximas de este epígrafe se podrán incrementar en un 20 %.
– Trituración de los restos, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa; sin embargo, no se podrá solicitar la trituración de los restos, el picado ni la extracción para su aprovechamiento como biomasa en caso de que el clareo se realice totalmente de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa.
2º. Desbroces y podas en masas de coníferas, dirigidas a la creación de discontinuidad tanto horizontal como vertical en masas de coníferas:
– Desbroce: después del tratamiento, la totalidad de la superficie de actuación deberá estar desbrozada y la altura del matorral después del desbroce no puede superar los 10 cm de altura.
– Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 metros y máxima 4 metros y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha. Esta actuación es compatible con podas naturales y podas realizadas con anterioridad en masas donde se hubiera realizado un realce con el objetivo de guiar el desarrollo normal del árbol y limitado a los primeros verticilos. En el caso de las masas de Pinus sylvestris L., las densidades máximas de esta epígrafe se podrán incrementar en un 20 %.
– Trituración de restos de poda, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa.
– Dentro de este epígrafe tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda, y se podrán solicitar sobre la misma superficie los desbroces, siempre que la altura del matorral la haga necesaria.
b) Línea II (ayudas para tratamientos silvícolas –claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.– y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculados al incremento de los valores ecológicos de los bosques). Al ser esta línea de ayudas una medida con objetivos ambientales y no productivos, las actuaciones elegibles que se detallan a continuación no conducirán a un aumento significativo en el valor o rentabilidad de la explotación forestal:
1º. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa inferior a los 20 cm, considerando como tales aquellas con un mínimo de un 80 % de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas, y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha y altura media superior a 1,5 m:
– Desbroce.
– Formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y/o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo.
– Selección de brotes.
– Clareos.
– Dentro de este epígrafe se podrán solicitar y acumular sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.212 euros.
2º. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies/ha:
– Desbroces.
– Podas.
– Tratamientos fitosanitarios para la conservación y mejora de los sotos.
– Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño resistente a la tinta.
– Dentro de este punto, podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.544 euros.
2. Las actuaciones indicadas en las líneas I y II no podrán obtener ayuda sobre una misma superficie.
3. Se podrán subvencionar los honorarios de redacción de proyecto, previa solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo VIII de trabajos, y sólo en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.
4. No serán elegibles las mismas actuaciones realizadas en superficies sobre las cuales se haya concedido subvención de cualquiera de estas dos líneas de ayuda en los 5 años anteriores a esta convocatoria, excepto en el caso de trabajos de control selectivo del combustible (MR651A), que se limitará a los 3 años anteriores. El cómputo de esos años se hará con respecto al año de concesión de la ayuda (concesión de ayuda en el año 2013, en el caso de 5 años; y concesión de ayuda en el año 2015 en el caso de 3 años).
5. El IVA no es subvencionable.
Artículo 6. Superficies forestales mínimas y máximas para solicitar ayudas, y superficies excluidas
1. Superficie mínima:
a) Para todos los solicitantes, con excepción de las Sofor y los propietarios particulares de manera individual, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en coto redondo. Se admitirá más de un coto redondo.
b) Para propietarios particulares de manera individual la superficie de actuación mínima por solicitud será de 1 hectárea en un único coto redondo.
c) En el caso de las Sofor, la superficie mínima de actuación será de 3 hectáreas.
2. Superficie máxima:
a) Para todos los solicitantes, con excepción de las Sofor y de los propietarios particulares de manera individual, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 50 hectáreas en uno o varios cotos redondos, y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 3 hectáreas.
b) Para propietarios particulares de manera individual, la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en uno o varios cotos redondos y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 1 hectárea.
c) En el caso de las Sofor, la superficie máxima de actuación será de 50 hectáreas.
3. En todos los casos la continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.
4. Superficies excluidas:
a) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 100 m2, pistas, carreteras, etc.
b) En superficies en concentración parcelaria en ejecución solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en las que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias emita un certificado en que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicho predio no va a cambiar.
c) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.
d) En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.
Artículo 7. Condiciones técnicas generales
1. En el anexo IX figuran las instrucciones técnicas que deben cumplir las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda.
2. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los artículos 12, número 1.e), 15, números 2 al 8, y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, y lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa forestal. Además, las actuaciones elegibles deberán tener compatibilidad con el Plan de protección forestal englobado dentro del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).
3. Se podrán tramitar peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos forestales en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia, previo informe de viabilidad del servicio provincial de montes correspondiente. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada, salvo si fuera solicitada la rescisión del consorcio antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas.
4. Todos los solicitantes de estas ayudas deberán presentar, como muy tarde antes de que finalice el plazo de solicitud de la ayuda, copia de la presentación telemática de su adhesión a los modelos silvícolas, según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia (en el modelo oficial del procedimiento MR627D), con las siguientes excepciones:
a) Si la persona solicitante ya presentó su adhesión a modelo silvícola con anterioridad a la publicación de la orden, basta con que acredite su presentación anterior.
b) Si la persona solicitante dispone de un instrumento de ordenación o de gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, es suficiente con que en la solicitud de ayuda haga referencia a esta circunstancia.
5. La planta empleada en la regeneración de sotos deberá cumplir el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción y, supletoriamente, con los requisitos de origen y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003, y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, y sanitarios regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, en la manera en que sean exigibles por la autoridad competente. Además, se empleará castaño del país a altitudes superiores a 550 m y los clones híbridos resistentes a la tinta a altitud inferior, salvo justificación expresa en la memoria o en el proyecto.
6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las operaciones de inversión Feader irán precedidas de una evaluación de impacto ambiental, cuando puedan tener efectos negativos para el ambiente. En este supuesto, en caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental, ésta se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. El solicitante deberá acreditar su disponibilidad en sentido favorable, especialmente en el caso de terrenos en la Red Natura 2000. Además, el solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE y conforme a lo dispuesto en la normativa de ayudas de estado, en concreto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si fuera de aplicación, y, en su defecto, el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Artículo 8. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones
1. En el anexo X figuran las instrucciones del formato de la información del proyecto en soporte digital y vectorial, que se debe presentar con la solicitud de ayuda y demás documentos.
2. En el proyecto, con las actuaciones, deberá figurar, como mínimo, lo siguiente:
a) Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, límites, accesos...
b) Descripción de las actuaciones para llevar a cabo.
c) Especies, densidad final, turno de la especie...
d) Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre.
e) Presupuesto, de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.
f) Cartografía: planos sobre mapas oficiales y fichas Sigpac de las parcelas para las cuales solicita la ayuda. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial, en formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000.
Las agrupaciones de propietarios tendrán que incluir en los planos una referencia que permita conocer cuál es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación.
En los planos presentados deberá reflejarse indudablemente dónde se localizan los distintos tratamientos que se van a efectuar en la misma parcela, teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto, según la tabla número 1 del anexo X.
g) Estudio básico de seguridad y salud.
h) Pliego de condiciones técnicas: de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.
Artículo 9. Compromisos
1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.
2. Respecto al mantenimiento y conservación de las masas sobre las cuales se realizaron las actuaciones:
a) El beneficiario de la ayuda se compromete a mantener la masa, incluido el cartel identificativo, conforme a las condiciones de aprobación de la ayuda y a conservarla durante cinco años, contados a partir del pago de la ayuda, y devolver el dinero percibido y sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. También se compromete, en los cinco años posteriores al pago de la ayuda, a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.
b) En el caso de agrupaciones de propietarios:
– La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación.
– Los integrantes de la agrupación se comprometen a llevar una gestión conjunta de la masa durante cinco años, contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.
3. Si una vez efectuada la solicitud y antes de la aprobación, el terreno fuera objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al Servicio Provincial de Montes, con el objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.
4. En el caso de abandono o destrucción de la masa por cualquier causa, excepto fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la masa.
5. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural en las materias relacionadas en esta orden.
6. En las superficies de actuación todos los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible. Este aspecto se verificará en la comprobación final y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida según se resuelva el correspondiente acuerdo de inicio de pérdida de derecho. Asimismo, en los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.
Artículo 10. Distribución del crédito y prioridades
1. Distribución del crédito.
a) Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 24, según el tipo de beneficiario:
a.1) Propietarios particulares de manera individual: 10 %.
a.2) Asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, proindivisos, entidades locales, comunidades de bienes, montes de varas, Sofor y otras personas jurídicas: 45 %.
a.3) CMVMC: 45 %.
b) Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:
b.1) Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a) 1º (clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 3.000.000 de euros.
b.2) Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a) 2º (desbroces y podas en masas de coníferas): 3.000.000 de euros.
b.3) Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b) 1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 20 cm): 500.000 euros.
b.4) Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b) 2º (regeneración y/o mejora de sotos de castaños): 500.000 euros.
2. Se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación y línea de ayuda (I o II), teniendo en cuenta que la fecha de referencia a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán, según la línea de ayuda, de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en el siguiente epígrafe, y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible:
a) CMVMC con inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.
b) CMVMC con inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 20 puntos.
c) CMVMC con inversiones de más del 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 30 puntos.
d) Puesta en valor de CMVMC: 10 puntos.
e) Por cada miembro de CMVMC, sociedad o agrupación de propietarios particulares, cooperativa agrícola, proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.
f) En el caso de una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.
g) Sociedad de fomento forestal registrada (Sofor): 50 puntos.
h) Monte con proyecto de ordenación inscrito en el Registro de Montes Ordenados (artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y según el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia): 10 puntos.
i) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.
j) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.
k) CMVMC sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.
l) Actuaciones en zonas de montaña o con limitaciones naturales significativas o con limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 10 puntos.
m) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.
n) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.
ñ) Clareos en masas estables de coníferas (para solicitantes de la línea I): 1 punto por hectárea de actuación, hasta un máximo de 40 puntos.
o) Desbroces y podas en masas de coníferas, y primeras podas en masas de coníferas (para solicitantes de la línea I): 1 punto por hectárea de actuación, hasta un máximo de 40 puntos.
p) Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas (para solicitantes de la línea II): 6 puntos por hectárea de actuación hasta un máximo de 40 puntos.
q) Regeneración y/o mejora de masas de sotos de castaños (para solicitantes de la línea II): 4 puntos por hectárea de actuación hasta un máximo de 40 puntos.
r) Por solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 15 puntos.
s) Por cada parcela para la cual se solicitó ayuda que esté dada de alta en el Registro de la Propiedad, en el caso de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.
3. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 20 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de beneficiario, y en el orden que se establece:
a) Situación de la actuación en zonas desfavorecidas.
b) Situación de la actuación en Red Natura 2000.
c) Monte con proyecto de ordenación registrado.
d) Mayor superficie de actuación.
e) Mayor importe de subvención.
4. En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por los distintos porcentajes de cada tipo de beneficiario y tipo de trabajo en la distribución del crédito detallado en el punto 1, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.
Artículo 11. Solicitudes
1. Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).
Si la presentación se realiza presencialmente, se requerirá para que la persona solicitante la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La documentación complementaria se presentará también por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si la presentación de esta documentación se realiza presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviere un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.
En estos casos, se solicitará de forma interna informe al órgano competente por razón de la materia y la aprobación de la ayuda será condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia, por lo que los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamiento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine, excepto en aquellos casos en los que puedan existir instrucciones del organismo competente en esa materia en las que consideren las actuaciones solicitadas como usos permitidos en el ámbito de su competencia. El plazo de justificación de los trabajos que se establezca en la resolución de cada expediente pendiente de dichos informes será de 9 meses desde la fecha de emisión del último informe vinculante.
En el caso de que dicho informe sea desfavorable, será causa de resolución directa de pérdida del derecho de la ayuda.
4. Deberán presentar la solicitud correctamente cubierta conforme al anexo I, con el resto de anexos si fuera necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penitenciarias, civiles o administrativas que procedieran. Estos datos son:
– Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).
– En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.
– Datos del tipo de solicitante.
– Copia de su adhesión a los modelos silvícolas de la totalidad del monte, excepto en las excepciones establecidas en el artículo 7.4.
-– Tres ofertas de diferentes proveedores.
5. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En el caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.
6. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos. También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/
7. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.
Artículo 12. Plazos
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.
2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a la que se refiere el artículo 19 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.
Artículo 13. Documentación
1. Documentación que se deberá presentar con la solicitud (anexo I):
a) Documentación general:
a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna:
1º. Poder notarial.
2º. Representación legal:
– Autorización firmada.
– Copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal.
B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):
Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento a la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.
a.2) Los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas, las CMVMC, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, proindivisos, de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas deberán presentar el proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital en formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, y con el nombramiento del director de obra.
a.3) Una copia compulsada del documento que acredite la propiedad de los terrenos (solo a los efectos de esta orden) y, en el caso de titulares no propietarios del terreno, copia compulsada del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, por lo menos, al período de compromiso de la ayuda.
La propiedad se acreditará de la siguiente manera:
– CMVMC, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.
– Propietarios particulares de manera individual: escritura pública o privada en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido; contrato de gestión; inscripción registral de las fincas; certificación catastral; fichas catastrales (nominales) y/o justificante del pago del IBI; inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.
– Agrupaciones de propietarios legalmente constituidas: SAT o cooperativas. Comprobación en el Registro de SAT y en el de las Cooperativas de Galicia: escritura pública o privada en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido; contrato de gestión; inscripción registral de las fincas; certificación catastral; fichas catastrales (nominales) y/o justificante del pago del IBI; inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.
a.4) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra, incluido el cartel publicitario, si fuera el caso). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Dichas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de estos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura (Clasificación nacional de actividades económicas –CNAE– subgrupo A02: Silvicultura y explotación forestal, códigos 021 o 024, u objeto social en el que figure dicha vinculación; o epígrafe del IAE), por lo que con los presupuestos se deberá presentar la documentación justificativa de la CNAE o del IAE o del objeto social de cada uno de los proveedores.
a.5) En las zonas de monte o terreno forestal, copia de la adhesión a los modelos silvícolas, en caso de que no fuera presentada con anterioridad o no tenga plan de gestión aprobado e inscrito en el Registro de Montes Ordenados de Galicia. La adhesión será de la totalidad del monte, no solo de la superficie objeto de ayuda.
a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas. En el caso de una afección distinta de la forestal (Camino de Santiago, patrimonio, dominio público hidráulico, etc.) se hará constar también en esta declaración responsable.
b) Documentación específica:
b.1) Para asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo II o acuerdo de cesión. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha del final del plazo de la solicitud de ayuda.
b.2) Para proindiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidad de bienes, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo III «Acuerdo de compromisos y deberes» y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.
b.3) En el caso de propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones o anexo V.
c) Documentación complementaria:
c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
c.2) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos y anexo VI debidamente cubierto.
c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, etc.): copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa y anexo VI debidamente cubierto.
c.4) En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme fue informada la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda, o documento semejante de acuerdo con el principio de autoorganización de las entidades locales.
c.5) En el caso de propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad, y únicamente a los efectos de desempate en la puntuación del orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.
2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
Artículo 14. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.
b) Consulta del NIF de la entidad solicitante.
c) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) Estar al día del pago con la Seguridad Social.
e) Estar al día del pago de obligaciones tributarias (AEAT).
f) Estar al día del pago con la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.
2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o su representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Artículo 16. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal
Artículo 17. Tramitación
1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales y los servicios provinciales de Montes.
2. Las solicitudes presentadas se enviarán, se revisarán y se codificarán en los servicios provinciales de Montes. Las solicitudes en las que no figuren los datos obligatorios establecidos en el artículo 11.4 de esta orden no serán admitidas a trámite.
3. Los servicios provinciales de Montes examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este requerimiento se indicará además que, si no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Los servicios provinciales de Montes analizarán la documentación presentada con la solicitud. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.
En caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior al estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.
5. Una vez tramitadas las solicitudes, el jefe territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y se la remitirá a la Subdirección General de Recursos Forestales.
6. Posteriormente, la Subdirección General de Recursos Forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubrieran la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, elevará al director general de Ordenación Forestal para que, a su vez, la eleve a la conselleira del Medio Rural para su aprobación y posterior ejecución de las actuaciones.
7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma ley.
9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 18. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán por medios electrónicos.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán desestimadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la indicada Ley 39/2015, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.
6. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.
Artículo 19. Inspecciones previas
Dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección en el campo para verificar las superficies por las que se solicita la ayuda, comprobar los datos de la solicitud, la viabilidad de los trabajos y su compatibilidad con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda. Será remitida desde los servicios provinciales de Montes copia de la inspección a los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 20. Ejecución de los trabajos
1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 15 de marzo de 2019, inclusive, excepto en el caso de las resoluciones de concesión condicionadas por el resultado del informe sectorial, que será de 9 meses desde la fecha de emisión del último informe vinculante.
2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.
3. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.
Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se realizara un menor número de unidades de obra de las aprobadas, siempre que se consiga el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda. También en esa comprobación final se verificará que las actuaciones realizadas son compatibles con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).
4. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la Consellería del Medio Rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) El importe que deberá pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.
b) El importe que deberá pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de eso.
5. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales de Montes propondrán dichas ampliaciones al subdirector general de Recursos Forestales, quien elevará la propuesta al director general de Ordenación Forestal para su aprobación con base en las funciones delegadas por la conselleira del Medio Rural para resolver.
6. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a la que se hace referencia en el artículo 21, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.
7. Asimismo, en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados, si la persona beneficiaria fuera requerida para presentar documentación adicional y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Artículo 21. Justificación de los trabajos subvencionables
1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 20.1, y sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección previa, a la que se refiere el artículo 19, y como límite en la fecha de comunicación del final de los trabajos. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la inspección previa y como límite el de la fecha de notificación de final de los trabajos, siempre que se presentaran en plazo.
2. A pesar de lo anterior, en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro establecida en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con la letra h) del punto 3 de este artículo.
3. Con la notificación de final de los trabajos (solicitud de pago), se aportará la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas. En el caso de los propietarios particulares de manera individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las CMVMC, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los proindivisos, de los de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, de las comunidades de bienes, de las entidades locales, y de otras personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.
– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo VIII.
– Un detalle de otros ingresos o ayudas que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos). Y en el caso de no tenerlos, declaración expresa del beneficiario de no tenerlos.
c) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el artículo 8.2.f).
d) De ser el caso, documentación de la planta empleada de todas las especies incluidas en el anexo I y XII del Real decreto 289/2003: pasaporte fitosanitario, etiquetas y documentos del proveedor conforme a los modelos especificados en el anexo IX del Real decreto 289/2003, y de los requisitos de calidad exterior en la manera en que sean exigibles por la autoridad competente las especificaciones recogidas en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.
e) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de manera individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.
f) Sólo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, teniendo en cuenta que las cuotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados.
g) Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indican en el anexo XI.
h) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:
– Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo IV de esta orden.
– Documento público o privado original por el cual se formalizó la cesión. Si el documento es privado, copia de la declaración del impuesto de actos jurídicos documentados. Además, el documento privado deberá ser firmado en presencia de un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, el cual dejará constancia de este acto en el dicho documento.
– Copia del DNI/NIF/NIE en vigor de la persona cesionaria, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.
– Copia del NIF en vigor de la entidad cesionaria, excepto autorización para su obtención a la Administración.
Artículo 22. Revocaciones y reintegros
1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Si se da alguna de las causas de reintegro señaladas en el artículo 33 la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Ejecución de menos del 80 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, sin autorización o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos, se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor las siguientes:
– Fallecimiento de la persona beneficiaria.
– Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
– Catástrofe grave que afectara gravemente a la explotación forestal.
– Enfermedad vegetal que afectara a una parte o a la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria.
– Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
e) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.
f) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.
g) Incumplimiento del dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte del beneficiario.
En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.
Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que hubiesen sido abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.
h) Asimismo, si en caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se consigue la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho o el reintegro de la ayuda.
2. En aquellos supuestos en que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario exceda los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.
3. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, de ser el caso, los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
Artículo 23. Controles
1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.
2. El beneficiario y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la Consellería del Medio Rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, y 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.
3. Será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se realizaran los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en los reglamentos de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, y 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.
4. La Consellería de Medio Rural, al amparo de lo establecido en los anteriores reglamentos y demás normativa, realizará controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud. Respecto de los controles sobre el terreno, se realizarán antes del pago final, y se seleccionarán sobre una muestra que representará como mínimo el 5 % de los gastos, mencionados en el artículo 46 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, cofinanciados por el Feader y que se reclaman al organismo pagador cada año natural. Además, también se realizarán, en su caso, controles a posteriori, dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.
5. Respecto de las ofertas presentadas a las que se hace referencia en el artículo 13, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida, y sobre todo la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.
Artículo 24. Financiación
1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2018 y 2019, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:
– 13.02.713B.770.0.2016 00209 por un importe de 6.000.000 de euros distribuidos de la siguiente manera:
• 600.000 euros en el año 2018.
• 5.400.000 euros en el año 2019.
– 13.02.713B.770.0.2016 00210 por un importe de 1.000.000 de euros distribuidos de la siguiente manera:
• 100.000 euros en el año 2018.
• 900.000 euros en el año 2019.
2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente.
3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La Consellería del Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:
a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.
4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.
Artículo 25. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.
Artículo 26. Alteración de condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 27. Obligaciones
1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.
2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Turismo, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.
4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el objeto de contar con su autorización previa, de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago.
5. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del PDR para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.
Artículo 28. Medidas informativas y publicitarias
1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.
2. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento.
Así:
– En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:
• El emblema de la Unión.
• Una referencia a la ayuda del Feader.
– Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:
• Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
• En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo VII, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema Feader: Europa invierte en el rural, en un lugar bien visible para el público.
• En caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo VII. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo VII, de tamaño significativo, en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada. Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.
Artículo 29. Transparencia y buen gobierno
1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera
Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otro régimen de ayuda comunitaria sobre la misma superficie, con la excepción de las inversiones para incremento de la capacidad de adaptación y valor ambiental de los ecosistemas forestales o para restaurar el potencial forestal dañado por plagas, enfermedades, desastres naturales, catástrofes o sucesos derivados del cambio climático.
Disposición adicional segunda
En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/20017, en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 22/2015, relativas al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (http://www.fega.es/es/PwfGcp/es/_includes/_tcmLinkFilterdotjspyiquesttcmUriyequal51626), y 23/2015, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020
(http://www.fega.es/es/PwfGcp/es/_includes/_tcmLinkFilterdotjspyiquesttcmUriyequal51628).
Disposición adicional tercera
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, de ser el caso.
Disposición final primera
Se faculta la Dirección General de Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2017
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural