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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 2 de enero de 2018 Pág. 103

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género).

BDNS (Identif.): 376644.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres, mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género.

2. Además, entre otros, deberán cumprir los siguientes requisitos: a) No convivir con el agresor; b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia; c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo; d) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

3. No podrán ser beneficiarias las mujeres que hayan percibido con anterioridad esta ayuda o la ayuda periódica establecida en el artículo 39 de la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Segundo. Objeto

Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2018

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €).

El importe general de esta ayuda será el equivalente a seis meses del subsidio por desempleo vigente, y puede llegar a ser el equivalente a doce, dieciocho o veinticuatro meses del subsidio por desempleo vigente en función de las rentas e ingresos, de las responsabilidades familiares o del grado de discapacidad de la solicitante y/o familiares o menores acogidos/as a cargo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2018.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2017

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad