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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 29 de diciembre de 2017 Pág. 59368

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria.

BDNS (Identif.): 377105.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidas/os entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

b) Estar en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

2. También podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2018.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2018 tengan un hijo/a, adopten o estén en situación de guarda con fines adoptivos de un niño o niña nacido/a en 2018 (BS403B), y proceder a su convocatoria.

2. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria.

Cuarto. Financiación

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 35.957.576 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1, distribuido en cuatro anualidades, correspondiendo 9.000.000 euros al año 2018, 13.843.676 euros a 2019, 8.742.600 euros a 2020 y 4.371.300 euros a 2021.

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija nacido/a en 2018 durante su primer año de vida a razón de 100 €/mes, que se harán efectivos de la siguiente manera:

a) Año 2018: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.

b) Año 2019: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año.

2. Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 €, la ayuda se ampliará, en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, en las siguientes cuantías:

a) 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.

b) 1.200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) 2.400 €/año, a razón de 200 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Esta ampliación se hará efectiva en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos del hijo o hija por el/la que se concedió la ayuda.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicta la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guarda con fines adoptivos.

En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2018 y siempre que el hijo o la hija haya nacido con anterioridad a su regreso, este plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social