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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 26 de diciembre de 2017 Pág. 58242

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (620/2016).

En el presente rollo de apelación civil 620/2016, dimanante de pieza de incidente concursal oposición calificación (171) número 40/2015 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, seguido a instancia de José Peixoto Rodríguez frente a Juan Fernando Martínez Cortizas y Xeralnova Sociedad Limitada y otros, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por los magistrados:

Francisco Javier Menéndez Estébanez

Manuel Almenar Belenguer

Jacinto José Pérez Benítez

Ha dictado en nombre del rey la siguiente

Sentencia 609/2016

En Pontevedra, a 29 de diciembre de 2016.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de procedimiento incidente concursal 40/2015, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el rollo número 620/2016, en los que aparece, como parte apelante, José Peixoto Rodríguez, representado por el procurador Antonio Fernández García y asistido por el letrado Borja Manuel Hermida Merino, y, como parte apelado, administración concursal Recigranit Sociedad Limitada, representada por la letrada Fátima María Lozoya Pérez, Recigranit Sociedad Limitada, Noelia Martiña Gómez Serrapio, Gestiona Bufete de Abogados Sociedad Limitada, Administradores de Economía Sociedad Limitada, no personados en esta alzada, Ministerio Fiscal, Juan Fernando Martínez Cortizas y Xeralnova Sociedad Limitada, en rebeldía, y siendo ponente el magistrado Francisco Javier Menéndez Estébanez, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallamos que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José Peixoto Rodríguez contra la sentencia dictada en el presente procedimiento por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, de 8 de marzo de 2016, en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento sobre devolución de los bienes obtenidos indebidamente del patrimonio del deudor, confirmando el resto de pronunciamientos, sin especial imposición de costas causadas en esta alzada.

Siguen las rúbricas. Certifico.

Encontrándose dichos apelados, Juan Fernando Martínez Cortizas y Xeralnova Sociedad Limitada, en paradero desconocido, y para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Pontevedra, 22 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia