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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 22 de diciembre de 2017 Pág. 58003

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 18 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

En el Diario Oficial de Galicia número 71, de 11 de abril de 2017, se publicó la Orden de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (corrección de errores en el DOG núm. 80, de 26 de abril).

En el artículo 6.1 sobre «Crédito presupuestario» se determina un importe de 221.126,38 € destinado a atender las solicitudes que se presenten a esta convocatoria de ayudas. Asimismo, establece que dicha asignación presupuestaria podría ser incrementada en los términos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En la fecha actual se produjeron incrementos de crédito en la aplicación presupuestaria financiadora de estas ayudas derivadas de la incorporación y de remanentes de la convocatoria del año anterior, por un importe total de 100.508,87 €, por lo que procede incrementar el importe de crédito destinado a la convocatoria de ayudas de este año hasta el límite de gasto cofinanciado por el FSE autorizado con carácter previo para el año 2017 (313.955 €).

En consecuencia, en uso de las facultades que tengo atribuídas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

El número 1 del artículo 6 de la Orden de 30 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, a personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017, queda modificada como sigue:

«1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 12.04.312E.480.00 (proyecto 2016-00162), con un importe de 313.955 € destinado a atender las solicitudes, cofinanciado en un 80 % con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020, objetivo específico 9.4.1 “Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos”.

Dicha asignación presupuestaria podrá ser incrementada en los términos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social