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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 21 de diciembre de 2017 Pág. 57883

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (634/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 634/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Manuel Ángel Fernández Mariño contra Masalo 10, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 555/2017.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2017.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades, concretamente reclamación de diferencias salariales) bajo el número 634/2016, en el que es parte demandante Manuel Ángel Fernández Mariño, asistido por el letrado Sr. Corujo Martínez, y son partes codemandadas la mercantil Masalo 10, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos, en nombre del Rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Manuel Ángel Fernández Mariño, asistido por el letrado Sr. Corujo Martínez, frente a la empresa Masalo 10, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 1.671,40 euros en concepto de nóminas devengadas e impagadas (meses de marzo de 2016 a junio de 2016) más vacaciones no disfrutadas del año 2016 según cantidades detalladas para cada concepto del hecho probado tercero de la presente + el interés del 10 % por demora en el pago de salario sobre el principal adeudado ex artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que alcance al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Masalo 10, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de ese juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2017

La letrada de la administración de justicia