El director general de Movilidad, dictó la resolución del expediente sancionador número DX-00418-S-2016 y cinco más, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que constan en los correspondientes expedientes sancionadores, éstas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5 A, 2º, Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2017
David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte
anexo
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
DX-00418-S-2016 2695-GJW |
Manuel Celestino García Varela 32648666M |
El incumplimiento, por parte del titular del vehículo, de la obligación de suscribir los seguros preceptivos |
Art. 60.f) de la Ley 4/2013 |
Art. 63 de la Ley 4/2013 |
0 euros |
OU-01687-O-2016 3026-FMD |
José Manuel Fernández Abalde 36139352G |
Carecer del tacógrafo o de alguno de sus elementos. 28.10.2016; 10.50; A-52, 159 |
Art. 140.20 de la LOTT |
Art. 143.1.h) de la LOTT |
2.001 euros |
PO-00056-O-2017 51-44-GO |
Durac Ionita Y1259262A |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 30 %. 6.10.2016; 8.40; A-55; 18,0 |
Art. 140.23 de la LOTT |
Art. 143.1.h) de la LOTT |
3.000 euros |
PO-00290-S-2017 1666-DKM |
M. Nuria Nieto Prego 76898811J |
Falsificación de las hojas de registro, tarjetas de conductor, falseamiento de su contenido o de los documentos de impresión obligatorios. 7.10.2016; 9.25; avenida Galicia con cmño. Xorxa |
Art. 140.9 de la LOTT |
Art. 143.1.i) de la LOTT |
4.001 euros |
PO-00304-S-2017 1666-DKM |
M. Nuria Nieto Prego 76898811J |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 7.10.2016; 9.25; avenida Galicia con cmño. Xorxa |
Art. 140.35 de la LOTT |
Art. 143.1.g) de la LOTT |
1.001 euros |
XC-03102-O-2016 PO-2199-AT |
José Paz Rocamonte 35382204Q |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en su poder. 25.7.2016; 8.40; AC-841; 1,5 |
Art. 140.22 de la LOTT |
Art. 143.1.h) da LOTT |
2.001 euros |