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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 15 de diciembre de 2017 Pág. 56695

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se efectúa la convocatoria para el acceso a las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas.

Artículo 1. Objeto

1. Se efectúa la presente convocatoria para la elaboración de tres bolsas de ámbito autonómico para la provisión temporal mediante interinidad de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se elaborará una bolsa por cada una de las siguientes subescalas:

a) Secretaría-intervención.

b) Intervención-tesorería.

c) Secretaría.

2. La presente convocatoria se rige por las disposiciones contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2017, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se establece el procedimiento para la selección y nombramiento de personal interino para el desempeño de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (DOG núm. 229, de 1 de diciembre), en especial por lo dispuesto en su capítulo II que establece las bases de las bolsas para la selección de personal interino.

3. Este procedimiento se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código PR410A, estando disponibles los modelos correspondientes en la dirección https://sede.xunta.gal

Artículo 2. Requisitos generales

1. Las personas aspirantes a formar parte de cualquiera de las tres bolsas que ahora se convocan deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2017 de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 229, de 1 de diciembre).

2. Respecto de la titulación exigida, las personas candidatas deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cualquiera de las siguientes titulaciones:

a) Para la subescala de secretaría-intervención:

Licenciado en Derecho, licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, licenciado en Sociología, licenciado en Administración y Dirección de Empresas, licenciado en Economía, licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de grado correspondiente.

b) Para la subescala de intervención-tesorería:

Licenciado en Derecho, licenciado en Administración y Dirección de Empresas, licenciado en Economía, licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de grado correspondiente.

c) Para la subescala de secretaría:

Licenciado en Derecho, licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, licenciado en Sociología o el título de grado correspondiente.

Artículo 3. Presentación de solicitudes

1. Para ser admitidas en la presente convocatoria, las personas interesadas presentarán su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que se incorpora a esta resolución como anexo I.

La titulación y formación exigidas para participar en este procedimiento permite a los aspirantes acceder y disponer de los medios necesarios para la presentación de solicitudes y realización de otros trámites regulados en esta resolución utilizando sólo medios electrónicos, dando así cumplimiento a la previsión del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de la presentación de solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Las personas solicitantes tendrán que cubrir debidamente todos los campos obligatorios exigidos en el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) e indicarán necesariamente la subescala o subescalas en las que solicitan su inclusión, así como la zona de preferencia en la que deseen estar incluidas. En caso de haber solicitudes que no indiquen todo lo anterior, serán rechazadas sin más trámites.

6. Las solicitudes contendrán, además, una declaración responsable de que cumple con los requisitos generales señalados en el artículo 3.1 de la citada Orden de 30 de noviembre de 2017, de que tiene acreditado el conocimiento del idioma gallego según lo dispuesto en el artículo 3.2.b) de esa misma orden, en su caso, y de la veracidad de la relación de méritos que alega de los señalados en el artículo 4 tambien de esa misma orden.

7. Se tendrán en cuenta únicamente aquellos requisitos y méritos que las personas interesadas hagan constar expresamente en su solicitud de incorporación a la bolsa y que queden debidamente acreditados.

Artículo 4. Documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados:

a) Certificado de la secretaría de la corporación local correspondiente sobre los servicios prestados en puestos reservados al personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento accidental o interino.

b) Certificación acreditativa emitida por el órgano competente de los ejercicios superados de la oposición de acceso a la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, donde conste la orden de convocatoria a la que corresponden, así como los ejercicios superados en cada caso.

c) Certificado oficial que acredite el conocimiento de la lengua gallega con nivel Celga 4, para aquellos que no dispongan de dicho título.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código (PR410A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos relativos a la nacionalidad, edad y titulación de las personas participantes e incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante.

b) Títulos oficiales universitarios que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación y que den acceso a la subescala en la que se inscriba.

c) Título Celga 4.

2. En caso de que las personas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Realización de la prueba tipo test y de la prueba de conocimiento del gallego

1. Los candidatos que resulten admitidos definitivamente serán convocados por la Dirección General de Administración Local en el plazo de un mes para la realización de la prueba tipo test que versará sobre el temario relacionado para cada subescala en el anexo I de la Orden de 30 de noviembre de 2017.

2. El examen sobre el temario consistirá en la realización de 60 preguntas tipo test de las que 30 serán comunes y 30 específicas para cada subescala.

3. La duración total de la prueba sobre el temario será de 120 minutos.

4. Cada aspirante realizará las preguntas específicas propuestas para cada una de las subescalas en las que esté inscrito.

5. Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en que se realizó y en la página web de Eido Local.

6. El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas y exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cuál se tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

7. Asimismo, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento del idioma gallego en el momento de la presentación de solicitudes, serán convocadas para la realización de la correspondiente prueba el mismo día de la realización de la prueba tipo test sobre el temario. La prueba de conocimiento de gallego consistirá en una traducción de dos textos, uno en gallego para traducir al castellano y otro en castellano para el gallego en un tiempo máximo de 90 minutos.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. En todo caso, se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la notificación se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a través del correo electrónico administracionlocal@xunta.gal

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2017

Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración local

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