Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 15 de diciembre de 2017 Pág. 56715

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2017 por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala superior de estadísticos, y del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de estadísticos.

El artículo 89 de la Ley de 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en adelante LEPG, establece que el concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera y consiste en la valoración de los méritos y de las capacidades y, en su caso, de las aptitudes de los candidatos conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.

El artículo 14.2.d) de dicho texto legal atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública la competencia para convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 90.1 de la LEPG establece el concurso ordinario como el procedimiento general de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.

Existiendo en la relación de puestos de trabajo vacantes dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera necesaria, esta dirección general, en uso de las competencias que tiene atribuidas, después de la negociación en la Mesa General de Empleados Públicos y en la Comisión de Personal, resuelve convocar concurso ordinario de traslados para la provisión de los puestos de trabajo vacantes del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala superior de estadísticos, y del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de estadísticos, de conformidad con las siguientes

Bases

I. Requisitos para la participación.

1. Podrá participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia una vez transcurridos dos años desde que accediese al puesto que venga desempeñando con carácter definitivo, excepto que éste se provea por el sistema de libre designación en cuyo caso no se exigirá permanencia. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LEPG, el personal funcionario de nuevo ingreso tendrá que acreditar, en todo caso, a efectos de poder participar en este concurso, una antigüedad mínima de dos años desde su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Al personal funcionario de carrera que accediese a un cuerpo/escala por promoción interna o en virtud de un procedimiento de integración y permaneciese en el puesto de trabajo que desempeñaba se le computará el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo/escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

b) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en situación de excedencia voluntaria por interés particular, una vez transcurrido el período mínimo de permanencia en esta situación.

c) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

d) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en situación de excedencia por violencia de género.

2. Está obligado a participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo estará obligado a participar y a solicitar todos los puestos situados en localidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 y en la disposición transitoria quinta de la LEPG, se encuentren a una distancia de 30 kilómetros en relación con la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o de la localidad del puesto al que está adscrito provisionalmente, elección que deberá manifestar expresamente en la solicitud de participación. El incumplimiento de esta obligación determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 97 de la LEPG).

A estos efectos, se tomará como fecha de referencia de la situación administrativa de la persona concursante la del día de publicación de la convocatoria del concurso de traslados en el Diario Oficial de Galicia.

Al persoal funcionario de carrera que, cumpliendo la obligación establecida en el artículo 97.5 de la LEPG, no obtenga plaza consecuencia de la resolución del concurso le será adjudicado por la Dirección General de la Función Pública, de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala de entre aquellos que queden vacantes.

Se exceptúa de lo establecido en este apartado el personal de nuevo ingreso que no tenga una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.

El personal al que se refiere esta base I.2.a) podrá solicitar, a mayores de los que está obligado a pedir en el concurso, cualquier otro puesto ofertado para el cual cumpla los requisitos.

b) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre adscrito por motivo de salud o rehabilitación a un puesto de trabajo en distinta localidad de aquella en la que tenga su destino definitivo estará, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 de la LEPG, obligado a participar en el concurso y debe solicitar todos los puestos situados en la misma localidad del puesto al que figure adscrito provisionalmente.

El incumplimiento de esta obligación determinará el cese en el puesto en el que figure adscrito por motivos de salud o rehabilitación.

3. No podrá participar en este concurso:

a) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia nombrado con carácter provisional como consecuencia de la resolución de procesos selectivos, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre. Este personal será convocado para elegir destino definitivo tras la resolución del concurso atendiendo a la orden de prelación obtenida en el correspondiente proceso selectivo.

b) El personal funcionario de carrera de las escalas superior y técnica de estadísticos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia suspenso firme, mientras dure la suspensión.

II. Tramitación electrónica.

Los trámites relativos a la cumplimentación de las solicitudes de participación o de las solicitudes de elección de puestos de trabajo, así como los de cumplimentación de la justificación de los méritos y requisitos o la cobertura, en su caso, del impreso de enmienda deberán realizarse electrónicamente a través del portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de <Concurso de traslados>.

La consulta y seguimiento de las distintas fases del concurso podrá realizarse a través del citado portal web, sitio en el que estarán disponibles para las personas interesadas los diversos modelos de formularios a cubrir.

Con independencia de lo que en cada apartado de esta convocatoria se establezca, la documentación deberá presentarse en el Registro General de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las jefaturas territoriales y oficinas comarcales de dicha consellería, o en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativo a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o vía telemática, en aquellos trámites que así lo contemplen, a través del portal web corporativo de la Xunta de Galicia.

III. Solicitudes de participación en el concurso y documentación que debe adjuntárseles.

1. Las solicitudes de participación en este concurso se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda. El modelo de solicitud estará disponible en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia. Después de seleccionar la modalidad de solicitud elegida, deberán cubrirse todos los datos que aparecen en pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

El personal funcionario de carrera integrado en más de una escala de estadísticos solo podrá participar en una única escala, a su elección, y puede presentar una única solicitud.

La solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y hasta el día 12 de enero de 2018, en los registros generales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus jefaturas territoriales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativo a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o vía telemática a través del portal web corporativo de la Xunta de Galicia.

2. En la solicitud se harán constar los datos persoales y los datos administrativos referentes a su situación actual y las condiciones de participación.

En esta fase del concurso no se podrán solicitar los puestos de trabajo a los que se desea optar.

Los puestos vacantes en la fecha de convocatoria de este concurso se publicarán en el anexo II de esta resolución.

3. El personal funcionario de carrera con alguna discapacidad podrá pedir en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo a solicitar en la fase de elección de puestos a que se refiere la base IV. Con la solicitud se deberá adjuntar obligatoriamente un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación (artículo 10 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).

4. A los efectos previstos en la base V.4.3.1, el personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo en la misma localidad que su cónyuge o pareja de hecho deberá aportar junto con la solicitud de participación la siguiente documentación:

a) Certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho.

b) Certificado del departamento de personal o de vida laboral según el caso:

• Administraciones públicas:

Certificado expedido por el/la jefe/a de personal del centro directivo donde el cónyuge o pareja de hecho preste servicios en el que conste que éste/a es empleado/a público/a, el puesto que ocupa y la localidad donde el puesto radique (anexo I).

• Empresas privadas:

Certificado de vida laboral y contrato de trabajo por cuenta ajena en vigor con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

• Autónomos/as:

Certificado de vida laboral y documento de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social con efectos de un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

5. A los efectos previstos en la base V.4.3.2, el personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo en la misma localidad en que radique el centro de estudios o escuela infantil de los/las hijos/as menores de doce años deberá aportar, junto con la solicitud de participación:

a) Certificado de nacimiento del/de la hijo/a menor de 12 años o fotocopia compulsada del libro de familia.

b) Certificado acreditativo de la matrícula durante el curso escolar 2017/18.

6. En el supuesto de estar interesados/as en los puestos de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos funcionarios/as de carrera podrán, por razones de convivencia familiar, condicionar su petición al hecho de que ambos/as obtengan destino en este concurso y en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones efectuadas por ambos. Los/las concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán hacerlo constar en su solicitud y adjuntar una fotocopia de la petición del/de la otro/a.

7. Las solicitudes de participación vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Se podrá renunciar a participar en el concurso en cualquier momento hasta los diez días siguientes al de la publicación de las puntuaciones provisionales en el Diario Oficial de Galicia. Una vez transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna renuncia a la participación excepto error manifiesto del solicitante apreciado por la Administración.

IV. Solicitudes de elección de puestos de trabajo.

Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de participación (base III), se publicará en el DOG la apertura de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

Las personas interesadas podrán solicitar por orden de preferencia los puestos ofertados en el anexo II de esta convocatoria, a los que se añadirán las potenciales resultas consecuencia de las solicitudes de participación presentadas. La relación de puestos se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia.

La puntuación mínima requerida para poder adjudicar los puestos de trabajo será la que en la publicación de la oferta se especifique para cada uno de ellos.

La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará en un proceso de asignación único que incluirá todas las plazas ofertadas.

Las personas solicitantes sólo podrán ser adjudicatarias de aquellos puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La adjudicación de un puesto de resultas estará condicionada a que dicho puesto sea de necesaria cobertura.

Con independencia de lo establecido en la base I.2, relativa a quien está obligado a participar, se entenderá que renuncian a participar en el concurso todas aquellas personas que, habiendo presentado una solicitud de participación, no presenten solicitud de elección de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en la base I.2, el personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo estará obligado a participar y a solicitar todos los puestos situados en localidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 y en la disposición transitoria quinta de la LEPG, se encuentren a una distancia de 30 kilómetros en relación con la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o de la localidad del puesto al que está adscrito provisionalmente. Esta elección de localidad deberá manifestarse expresamente en la solicitud de elección de puestos de trabajo.

Para la elección de los puestos de trabajo, las personas concursantes, después de pulsar en el apartado de modalidad de solicitud, deberán cubrir todos los datos que aparecen en pantalla y proceder a validarlos y confirmarlos.

En dicha solicitud deberán indicarse por orden de preferencia los puestos a los que se opta en el concurso, pudiendo combinar e intercalar los inicialmente vacantes en las relaciones de puestos de trabajo con los potenciales de resultas. Estos últimos se corresponderán con puestos de trabajo cuyo sistema de provisión fuese el concurso ordinario y que estuviesen ocupados con carácter definitivo por aquellos participantes que obtuviesen un puesto de trabajo como consecuencia de la adjudicación del concurso.

La solicitud podrá presentarse en los registros generales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus jefaturas territoriales, en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativo a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o vía telemática a través del portal web corporativo de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes de elección de puestos de trabajo vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

V. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

1. Antigüedad (servicios prestados en las administraciones públicas):

Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses como funcionario/a de carrera: 0,15 puntos.

La puntuación máxima en la base V.1 será de 5,5 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

2. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo:

Los méritos que se especifiquen para cada puesto de trabajo de esta resolución se valorarán del siguiente modo:

• Por estar en posesión de la titulación académica que específicamente se menciona: 1,5 puntos. En el caso de que se mencione más de una titulación sólo se valorará una de ellas.

• Por cada año o fracción superior a 6 meses de la experiencia que se especifique adquirida con la condición de funcionario/a de carrera: 0,20 puntos.

Los distintos apartados de la base V.2 no se valorarán como mérito cuando figuren como requisito imprescindible para acceder al puesto.

La puntuación máxima en la base V.2 será de 3 puntos.

3. Grado personal:

Por el nivel 16 de grado consolidado y formalizado: 1,9 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,15 puntos.

La puntuación máxima en la base V.3 será de 4 puntos.

En el supuesto en que el personal funcionario de carrera no tenga reconocido ningún grado personal o éste sea inferior a 16 se computará, a efectos de puntuación en el presente apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del subgrupo al que pertenezca el funcionario.

4. Trabajo desempeñado, tiempo transcurrido desde el último puesto obtenido con carácter definitivo y medidas de conciliación y de igualdad de género:

4.1. Trabajo desempeñado:

4.1.1. Sólo se computará el trabajo desempeñado con la condición de personal funcionario en los distintos subgrupos.

4.1.2. La valoración se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en más de dos niveles: 0,40 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,30 puntos.

c) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,20 puntos.

4.1.3. El trabajo desempeñado en comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen del personal funcionario.

4.2. Tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo:

4.2.1. Por el tiempo transcurrido desde la última adjudicación de un puesto con carácter definitivo en la escala desde la cual se participe se otorgarán 0,15 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses.

4.2.2. Se excluyen de la puntuación los dos años de permanencia obligatoria si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de concurso, y los dos primeros años si el último puesto adjudicado con carácter definitivo se obtuvo por el sistema de libre designación.

A las personas que se encuentren en la situación de adscripción provisional regulada en el artículo 97.1 de la LEPG se les computará, a efectos de la base V.4.2, el tiempo transcurrido desde la adjudicación del último puesto definitivo en el cuerpo/escala desde el cual participan.

4.3. Medidas de conciliación y de igualdad de género:

4.3.1. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el puesto de trabajo del cónyuge o pareja de hecho siempre que el solicitante no tenga destino definitivo en esa misma localidad. Esta circunstancia se justificará documentalmente junto con la solicitud de participación en el concurso en los términos establecidos en la base III.4.

4.3.2. Se otorgarán 0,5 puntos para acceder a los puestos situados en la localidad donde radique el centro de estudios o escuela infantil en el que esté matriculado uno/a o más hijos/as menores de doce años siempre que el/la solicitante no tenga destino definitivo en esa misma localidad. Esta circunstancia se justificará documentalmente junto con la solicitud de participación en el concurso en los términos establecidos en la base III.5.

La puntuación de los apartados 4.3.1 y 4.3.2 se otorgará con carácter alternativo y nunca acumulativo.

4.3.3. Se otorgarán 0,01 puntos por mes al personal funcionario que esté disfrutando o disfrutara en los cinco años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de una excedencia por cuidado de familiares. Esta circunstancia se apreciará de oficio.

La puntuación del apartado 4.3.3 no podrá superar los 0,6 puntos.

La puntuación máxima de la base V.4 será de 5,5 puntos.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorará la asistencia a cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Instituto Gallego de Estadística, Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Centro de Estudios Monetarios y Financieros del Banco de España, otros organismos de estadística públicos autonómicos, estatales e internacionales, escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap).

Para cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas se valorarán con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1 punto por curso.

A efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas de evaluación de carácter libre organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

La puntuación máxima de la base V.5 será de 4 puntos.

6. Grado de conocimiento del idioma gallego:

• Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

• Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Sólo se concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones validadas por el órgano competente de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

El conocimiento del idioma gallego solo será objeto de valoración en este apartado.

La puntuación máxima de la base V.6 será de 3 puntos.

7. Por el subgrupo al que pertenece el/la funcionario/a y desde el que participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos:

• Subgrupo A1: 3 puntos.

• Subgrupo A2: 2 puntos.

8. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

Todos los méritos contemplados en la base V se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en los diferentes apartados de esta base. De persistir el empate se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 20 de enero de 2017 (DOG núm. 20, de 30 de enero). En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre los implicados.

VI. Justificación de la posesión de méritos y requisitos.

1. Los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, concretamente el día 12 de enero de 2018.

2. El procedimiento para la justificación de estos méritos y requisitos será el siguiente:

La Dirección General de la Función Pública remitirá a las personas participantes en el concurso de traslados una clave para consultar los datos que figuran en su expediente en el Registro Central de Personal (RCP). Este envío se efectuará al teléfono móvil o al correo electrónico indicado por el/la interesado/a en la solicitud de participación del concurso.

Si llegado el día 19 de enero de 2018 alguna persona interesada no recibió la clave, podrá dirigirse a partir del día siguiente al correo electrónico de la Dirección General de la Función Pública, concurso.traslado.dxfp@xunta.gal, para solicitar su envío con indicación del número del teléfono móvil o dirección de correo electrónico y adjuntará copia de la solicitud de participación en la que conste la presentación de esta en cualquier de los lugares consignados en la base II.

Para la justificación de los méritos y/o requisitos, las personas concursantes, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo al que ser refiere el párrafo primero de la base IV, actuarán de la siguiente manera:

En el supuesto de estar conforme con los datos consultados, la persona interesada deberá validarlos firmando el impreso de conformidad. Este impreso deberá registrarse y remitirse firmado a la Dirección General de la Función Pública.

En el supuesto de disconformidad con alguno de los datos porque se considere que estos son erróneos o están incompletos, el interesado deberá formalizar el impreso de enmienda que encontrará en la página web. Este documento deberá ser presentado en las unidades que seguidamente se relacionan:

• Servicios centrales: secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva o ente público instrumental.

• Servicios periféricos: jefes/as territoriales, funcionarios/as responsables del área de personal de las jefaturas territoriales, delegaciones o ente público instrumental respectivo.

Las personas interesadas adjuntaran la documentación justificativa de las modificaciones que propongan para que las unidades anteriormente relacionadas emitan la oportuna certificación según el modelo que establezca la Dirección General de la Función Pública, validando, de estimarlo procedente, las correcciones realizadas.

El plazo para expedir esta certificación será de 20 días hábiles a contar desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo al que ser refiere el párrafo primero de la base IV.

Una vez expedida la certificación, la persona interesada deberá firmarla y remitirla registrada a la Dirección General de la Función Pública. En el caso de que la certificación no se emitiese en plazo por causas ajenas al o a la concursante, éste/a presentará justificación documental debidamente registrada de haberla solicitado oportunamente.

El plazo para presentar la certificación, o la justificación de haberla solicitado, será de 25 días hábiles a contar desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo al que ser refiere el párrafo primero de la base IV.

3. Los datos reflejados en el impreso de conformidad o en la certificación serán los que tenga en cuenta la comisión de valoración del concurso para la adjudicación de los puestos de trabajo solicitados. Cualquier dato omitido no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.

4. Cualquier impreso de conformidad o certificación que no reúna los requisitos o que fuese enviado por la persona interesada fuera del plazo establecido se tendrá por no presentado, excepto en el supuesto establecido en el último párrafo da base VI.2.

VII. Listado de admitidos y excluidos.

1. Expirados los plazos de presentación de las solicitudes de participación en el concurso y de petición de puestos de trabajo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la que se declararán aprobadas las listas de admitidos/as y excluidos/as, con indicación del lugar en el que estarán a disposición de las personas interesadas.

2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. El formulario de reclamación estará a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia y deberá presentarse en el Registro General de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las jefaturas territoriales y oficinas comarcales de dicha consellería, o en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativo a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderá implícita en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva. Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha y de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

VIII. Comisión de valoración.

1. La valoración de los méritos alegados por las personas concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por la comisión de valoración que prevé el artículo 12 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, con la composición establecida en él. Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, y será nombrada por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

2. La comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores para aquellas tareas que lo requieran, procediendo el órgano convocante a su nombramiento.

3. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá sobre el/la concursante que obtuviese mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base V, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base V.8.

4. Una vez efectuada la propuesta de valoración provisional de los méritos, ésta se hará pública en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda.

Contra dicha resolución las personas concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación.

Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública y podrán presentarse en el Registro General de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las jefaturas territoriales, en las oficinas comarcales de dicha consellería, o en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativo a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicho escrito deberá especificar el apartado o apartados de la base V sobre los que se formula la reclamación, con indicación expresa de aquellos méritos que se consideran erróneamente puntuados y la causa concreta objeto de reclamación.

El formulario de reclamación estará a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia.

5. Examinadas y resueltas por la comisión las reclamaciones presentadas, se elevará propuesta definitiva de resolución del concurso. La convocatoria se resolverá mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada uno de los participantes.

La estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas contra la valoración provisional de méritos se entenderá implícita en dicha resolución.

IX. Adjudicación de destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo de posesión se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, casos en los que podrán optar entre los puestos adjudicados, estando obligados a comunicar por escrito la opción seleccionada a la Dirección General de la Función Pública en el plazo de tres días siguientes al de la resolución por la que se abren los plazos posesorios.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios por lo que, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

X. Toma de posesión.

La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la realización del presente concurso se efectuará a partir de la fecha que se haga constar en la orden de resolución del mismo e iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 14 del Decreto 93/1991, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

XI. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta misma dirección general, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2017

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

missing image file

ANEXO II

Puesto

Código del puesto

Nv.

Grupos

Cuerpo/escala

Adm. Púb.

Denominación puesto

Cons.

Centro directivo

Centro destino

Ayunt.

Titulaciones requeridas

Formación específica

Observaciones

Puntuac. mínima

1

FC.A01.00.000.15770.002

20

A1

XERAL (ESCALA SUPERIOR DE ESTATÍSTICOS)

AXG

POSTO BASE SUBGRUPO A1

FC

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

15770

5.500

2

FC.A01.00.000.15770.004

20

A1

XERAL (ESCALA SUPERIOR DE ESTATÍSTICOS)

AXG

POSTO BASE SUBGRUPO A1

FC

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

15770

5.500

3

FC.A01.00.000.15770.006

20

A1

XERAL (ESCALA SUPERIOR DE ESTATÍSTICOS)

AXG

POSTO BASE SUBGRUPO A1

FC

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

15770

5.500

4

FC.A01.00.000.15770.007

20

A1

XERAL (ESCALA SUPERIOR DE ESTATÍSTICOS)

AXG

POSTO BASE SUBGRUPO A1

FC

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

15770

5.500

5

FC.A01.00.000.15770.008

20

A1

XERAL (ESCALA SUPERIOR DE ESTATÍSTICOS)

AXG

POSTO BASE SUBGRUPO A1

FC

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

15770

5.500

6

FC.A01.00.000.15770.009

20

A1

XERAL (ESCALA SUPERIOR DE ESTATÍSTICOS)

AXG

POSTO BASE SUBGRUPO A1

FC

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

15770

5.500

7

FC.A01.00.000.15770.013

20

A1

XERAL (ESCALA SUPERIOR DE ESTATÍSTICOS)

AXG

POSTO BASE SUBGRUPO A1

FC

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

15770

5.500

8

FC.A01.00.001.15770.032

22

A1

XERAL (ESCALA SUPERIOR DE ESTATÍSTICOS)

AXG

TÉCNICO/A FACULTATIVO/A SUPERIOR

FC

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

SECRETARÍA XERAL

15770

5.500

9

FC.A01.00.002.15770.012

25

A1A2

XERAL (ESCALA SUPERIOR DE ESTATÍSTICOS) XERAL (ESCALA TÉCNICA DE ESTATÍSTICOS)

AXG

XEFATURA SECCIÓN DE CONTAS ECONÓMICAS II

FC

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

S. X. DE SÍNTESE, ANÁLISE E DIFUSIÓN

15770

3,900

10

FC.A01.00.002.15770.036

25

A1A2

XERAL (ESCALA SUPERIOR DE ESTATÍSTICOS) XERAL (ESCALA TÉCNICA DE ESTATÍSTICOS)

AXG

XEFATURA SECCIÓN DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN II

FC

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

S. X. DE SÍNTESE, ANÁLISE E DIFUSIÓN

15770

3.900

11

FC.A01.00.003.15770.021

25

A1A2

XERAL (ESCALA SUPERIOR DE ESTATÍSTICOS) XERAL (ESCALA TÉCNICA DE ESTATÍSTICOS)

AXG

XEFATURA SECCIÓN DE ESTATÍTICAS DE EMPRESAS

FC

INSTITUTO GALEGO DE ESTATÍSTICA

S. X. DE PRODUCIÓN ESTATÍSTICA

15770

3.900

Código de municipio: 15770/Santiago de Compostela.

Tipo de administración: AXG/adscripción exclusiva a personal funcionario de la Xunta de Galicia.