A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal; y en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, se somete a información pública la siguiente solicitud de la instalación eléctrica indicada:
Solicitante: Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.
Solicitud: autorizaciones administrativas previa y de construcción, declaración de impacto ambiental, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se describe a continuación.
Denominación: subestación colectora generación 132/400 kV Ludrio y línea colectora Ludrio eje sur: tramo 1 132 kV, SET Ludrio-SET parque eólico Monciro.
Finalidad:
• La subestación colectora generación 132/400 kV Ludrio tendrá la finalidad de recoger la energía eléctrica producida por diversos parques eólicos y plantas de biomasa (251 MW) que evacuarán en la subestación Ludrio 400 kV (de red elécrtrica).
• El tramo 1 132 kV - SET Ludrio-SET parque eólico Monciro tendrá como finalidad la evacuación de la energía eléctrica producida en los parques eólicos Monciro (41 MW) y Serra do Punago (48 MW).
Ayuntamientos afectados: Castroverde, Pol y Castro de Rei (Lugo).
Características técnicas de la subestación colectora:
• Se instalará en el término municipal de Castro de Rei, parcela 119 del polígono nº 12, ocupando una superficie aproximada de 5.233 m2, anexa a la subestación de 400 kV de red eléctrica.
• Será de tipo intemperie y constará de:
– Un edificio de control donde se alojarán los equipos auxiliares, de control, medida, protección, corriente continua, etc.
– Cuatro posiciones de línea 132 kV, equipadas con los elementos de maniobra, medida y protección, que permitirán la interconexión de las instalaciones de generación adscritas a esta nueva subestación.
– Una posición de simple barra 132 kV, equipada con los elementos de medida, que servirá para la canalización da energía generada en los parques a la posición de transformación de la SET.
– Una posición de transformador de potencia de 280MW 132/400 kV, debidamente equipada con los elementos de maniobra, medida y protección.
– Una posición de línea 400 kV, equipada con los elementos de medida y protección, que permitirá la interconexión con la subestación de REE.
Características técnicas de la línea eléctrica:
• De 132 kV, en aéreo, sobre 37 apoyos metálicos de celosía, con un circuito (dimensionada mecánica y eléctricamente para albergar un segundo circuito que será objeto de otro proyecto), simplex y con conductor LA-380, con una longitud de 9.179,78 m y que discurrirá por tres términos municipales: Castroverde (143,13 m), Pol (7.740,42 m) y Castro de Rei (1.272,12 m).
• Su origen será en la subestación del parque eólico Monciro, en el ayuntamiento de Castroverde, y su final en la subestación colectora 132/400 kV, en el ayuntamiento de Castro de Rei.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Energía y Minas.
El objeto de la información pública será el proyecto de ejecución de las instalaciones, el estudio de impacto ambiental, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el documento de declaración de utilidad pública (RBDA y planos parcelarios).
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La relación de bienes y derechos afectados (RBDA) que se consideran de necesaria expropiación figuran en el anexo que se acompaña a esta resolución.
Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren perjudicadas en sus derechos puedan presentar sus alegaciones, en el plazo de 30 días a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución o a partir de la correspondiente notificación individual en el caso de personas que figuren en la RBDA, pudiendo examinar toda la documentación en la Dirección General de Energía y Minas (Edificio Administrativo San Caetano, bloque 5, 4º piso, 15781 Santiago de Compostela), en la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (ronda de la Muralla, 70, 27072 Lugo) o en los ayuntamientos afectados.
Asimismo, el estudio de impacto ambiental podrá examinarse también en la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio (ronda de la Muralla, 70, 27072 Lugo).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las personas propietarias o titulares de derechos sobre fincas afectadas sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2017
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas