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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 4 de diciembre de 2017 Pág. 55272

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (212/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Félix Riveiro Vilas contra Alonso Madroño Fernández, Inkjet 10, se ha acordado notificar parte dispositiva del auto y decreto de fecha 6.11.2017 dictado en el procedimiento ETJ 212/2017 a Inkjet 10, S.L., en ignorado paradero:

Auto:

Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Felix Riveiro Vilas, frente a Inkjet 10, S.L., Alonso Madroño Fernández, parte ejecutada, por importe de 1.635,71 euros de principal, más 312.80 euros de intereses de mora, más 194,85 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de posterior liquidación. Y se despacha ejecución contra Alonso Madroño Fernández por la cantidad de 2.822,18 euros de principal más 170,57 euros de intereses de mora, más 299,27 euros de intereses y costas provisionales sin perjuicio de posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así, lo acuerda y firma su señoría

La magistrada jueza

(…)

Decreto:

Parte dispositiva.

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Inkjet 10, S.L., Alonso Madroño Fernández, dar audiencia previa a la parte actora Felix Riveiro Vilas y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander debiendo indicar en el campo concepto, 5076 0000 64 0212 17. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Inkjet 10, S.L., en ignorado paradero se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia