Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36207 Vigo.
Denominación: LMTS cambio sección BAL710.
Situación: Vigo.
Características técnicas:
LMT subterránea a 15 kV con conductor RHZ en dos actuaciones:
1. 53 metros; origen: centro de distribución (CD) estación bombeo Beiramar; final: punto de acceso proyectado nº 7 en la salida BAL710.
2. 248 metros; origen: CD estación bombeo Beiramar; final: centro seccionamiento JOP Beiramar.
La instalación está situada en la zona de la avenida Beiramar (Vigo).
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de doce (12) meses a partir de la recepción de la presente resolución.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Emprego e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. También podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Pontevedra, 9 de noviembre de 2017
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra