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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 30 de noviembre de 2017 Pág. 54727

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se reconoce, en concreto, la utilidad pública para la infraestructura eléctrica denominada E/S de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, en el término municipal de Barreiros (expediente IN407A 2016/004).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio a efectos de notificación en la calle Isabel Torres, 25, 39011 Santander, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 19 de agosto de 2016, la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. solicitó la autorización administrativa, de construcción y la declaración de utilidad pública de la de E/S de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, presentando el preceptivo proyecto de instalaciones y aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV, con una longitud de 1.047 m en conductor LA-280, doble circuito con configuración simplex y cable de conmutación OPGW 48 F sobre apoyos metálicos, con origen en la futura subestación de Barreiros, y final en el apoyo P4 proyectado entre los apoyos 73 y 74 de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo.

Finalidad de la instalación: conexionar la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo con la subestación Barreiros.

Esta solicitud se acompañó del correspondiente proyecto de ejecución titulado E/S de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea (colegiado nº 574 del ICOIIG) y visado con el nº 20161138 y fecha 9.5.2016; y en el que figura un presupuesto de 304.629,36 €.

En este proyecto se incluye la declaración responsable, firmada por el proyectista, con fecha de 9.5.2016, en el que se hace constar que el proyecto cumple con toda la normativa que le es de aplicación, de conformidad con lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y de la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con la citada ley.

Segundo. El 3 de mayo de 2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó una resolución por la que se formula el informe de impacto ambiental de la línea eléctrica de referencia, junto con otras infraestructuras.

Tercero. El 23 de junio de 2017, la Jefatura Territorial de Lugo emite un informe relativo a las posibles afecciones de derechos mineros por el trazado de la línea eléctrica prevista en el proyecto E/S de la LAT 132 kV-Porzún-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, en la provincia de Lugo, en donde se indica que no existen derechos mineros afectados.

Cuarto. El 10 de julio de 2017 la Jefatura Territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa previa, de construcción y la utilidad pública de la instalación eléctrica denominada E/S de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo en la subestación de Barreiros que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 18.7.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 24.7.2017, en el diario El Progreso de 19.7.2017 y en el Ayuntamiento de Barreiros.

Durante el período en que dicha petición se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. Simultáneamente al trámite de información pública, la Jefatura Territorial de Lugo trasladó la separata técnica de dicho proyecto de ejecución, a los efectos de obtener su informe al respecto, a Augas de Galicia-Servicio Territorial de Lugo, titular de bienes y derechos afectados por la mencionada instalación eléctrica.

El 7 de julio de 2017, Augas de Galicia-Servicio Territorial de Lugo emitió su condicionado técnico, del que se dio traslado a la empresa promotora de la instalación eléctrica proyectada, quien, mediante un escrito de 17 de julio de 2017, presentó su conformidad.

Sexto. El 10 de julio de 2017, la Jefatura Territorial de Lugo emitió un informe técnico favorable sobre el citado proyecto, junto con el informe según el cual no se aprecian limitaciones para la imposición de servidumbre de paso.

Séptimo. El 29 de septiembre de 2107, la Jefatura Territorial de Lugo trasladó a esta dirección general copia del expediente de referencia, informe técnico favorable y una copia del proyecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19.2.2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto E/S de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, en el término municipal de Barreiros.

2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo esto, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., denominado E/S de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea (colegiado nº 574 del ICOIIG) y visado con el nº 20161138 y fecha 9.5.2016; y en el que figura un presupuesto de 304.629,36 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L deberá presentar la solicitud de acta de puesta en servicio ante la Jefatura Territorial, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución), la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Séptima. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta resolución por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Octava. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de la misma.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas