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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 29 de noviembre de 2017 Pág. 54521

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO (505/2016-N).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia de fecha 14.3.2017 del tenor literal siguiente:

«Sentencia. Juez que la dicta: magistrado Lomo del Olmo. Lugar: Vigo. Fecha: doce de mayo de dos mil diecisiete. Demandante: Luz Cuquejo Seoane. Abogada: Nieves Pilar Otero Lamas. Procurador: Rafael Ángel Fernández Fernández. Demandado: herencia yacente de Manuel Ferreiro Villar. Procedimiento: ordinario 505/2016-N (ETS). Fallo: que estimando la demanda promovida por el procurador Rafael Fernández, en nombre y representación de Luz Cuquejo Seoane, frente a la herencia yacente e ignorados herederos de Manuel Ferreiro Villar, debo condenar y condeno a dicha parte a abonarle la cantidad de 69.020 € más los intereses legales correspondientes desde la fecha de su interposición, con imposición de las costas causadas. Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contado desde el día siguiente al de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC). Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente ES5500493569920005001274 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 civil-apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 civil-apelación". En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente y herederos ignorados de Manuel Ferreiro Villar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 1 de septiembre de 2017

El/la letrado/a de la Administración de justicia