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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 24 de noviembre de 2017 Pág. 53881

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1234/2014).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1234/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Ángel Santiuste Insua contra Industria Textil Emsi, S.L., Gloria Rodríguez de la Iglesia, María Luisa López Ponte, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 26 de abril de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento número 1234/2014, seguidos ante este juzgado a instancia de Jesús Ángel Santiuste Insua, asistido del letrado Guillermo Garrido Collazo, contra Industria Textil Emsi, S.L., representada por Emilio Ramón Aguiar Rodríguez y asistida del letrado Miguel Taboada Pérez, y contra Gloria Rodríguez de la Iglesia y María Luisa López Ponte, que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que teniendo por desistida a la parte actora de su pretensión frente a Gloria Rodríguez de la Iglesia y María Luisa López Ponte, debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Jesús Ángel Santiuste Insua y condeno a Industria Textil Emsi, S.L. a que abone al actor la cantidad de 52,57 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Asimismo, con fecha 6 de julio de 2017 se ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto.

A Coruña, 6 de julio de 2017.

Hechos:

Primero. Ante este juzgado se siguen autos del procedimiento número 1234/2014, que han concluido por sentencia dictada el 26 de abril de 2017.

Segundo. La parte demandante presentó escrito solicitando aclaración de la resolución. Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes que realizaron alegaciones.

Parte dispositiva:

Se desestima la solicitud de aclaración planteada por la parte actora contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2017.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Luisa López Ponte, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia