Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 23 de noviembre de 2017 Pág. 53730

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 17 de noviembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizadas, y de las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por el granizo, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

BDNS (Identif.): 371965.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, incluidos los autónomos, según la definición establecida por la Comisión Europea, que desarrollen la actividad económica de producción o transformación de uva o castañas y se vieran afectadas por las heladas o granizadas, así como las productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectados por el granizo.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.

En este caso, el préstamo deberá estar formalizado a nombre de la entidad y deberá ser firmado por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto regular el contenido y procedimiento de tramitación de dos líneas de financiación bonificada dirigida a las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas de los días 27 y 28 de abril de 2017, a las explotaciones productoras de patata, cereal y huerta afectadas por el granizo del día 6 de julio de 2017 y a las explotaciones productoras y transformadoras de uva, castañas y de frutales afectados por las granizadas del día 27 de agosto de 2017, al objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera.

Los apoyos podrán materializarse a través de dos líneas:

Línea 1. Refinanciación de pasivos.

Línea 2. Apoyo al circulante.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 17 de noviembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones productoras y transformadoras de uva y de castañas afectadas por las heladas y granizadas, y de las explotaciones productoras de patata, cereal, huerta y frutales afectadas por el granizo, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones de subvención en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7700, por un importe de 1.000.000,00 €, para el ejercicio 2018.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en el Igape comenzará el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 28 de febrero de 2018. Las entidades financieras deberán comunicar al Igape su decisión sobre la concesión de la operación financiera, hasta el 26 de marzo de 2018.

En el caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2017

Pablo Casal Espido
Secretario general del Instituto Gallego de Promoción Económica