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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 23 de noviembre de 2017 Pág. 53689

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 117/2017, de 9 de noviembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del itinerario peatonal en el margen derecho de la PO-250, punto kilométrico 0+160, en el ayuntamiento de Redondela (clave PO/16/047.06).

Antecedentes

Primero. Con fecha 7 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 129) el Anuncio de 12 de junio de 2017 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal en el margen derecho de la PO-250, p.k. 0+160, de clave PO/16/047.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Durante todo el trámite de información pública sólo se presentaron certificados e informes, procediéndose a su valoración.

Este proyecto tiene por objeto la ejecución de un itinerario peatonal en el margen derecho de la carretera PO-250, a la altura del p.k. 0+160, que permita la circulación de peatones por la zona y el cruce del río Alvedosa con garantías de seguridad, comodidad y accesibilidad, al encontrarse este tramo de la carretera en pleno núcleo urbano de Redondela, con la consiguiente continua interferencia entre vehículos y peatones.

Por otro lado, en la zona de la actuación existe, como elemento patrimonial de interés, el crucero del Peto de Ánimas de Pasais. La solución propuesta en el proyecto no afecta a dicho crucero, no obstante se pondrá en valor el mismo mediante la creación de una plaza a su alrededor que promueva y fomente las visitas, así como la revitalización del entorno, y permita una mayor facilidad de mantenimiento.

Las obras previstas comprenden también las siguientes actuaciones (necesarias para garantizar la funcionalidad de la senda ejecutada):

– Reposición de firmes, pavimentos y paso de peatones.

– Ejecución de un muro y una pasarela sobre el río Alvedosa.

– Acera transitable sobre el puente del río.

– Drenaje de la senda peatonal para evitar en la base del crucero posibles empozamientos de agua.

– Señalización, balizamiento y defensas.

– Reposición de los servicios afectados.

– Instalación de iluminación en la senda peatonal y en el crucero.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción del itinerario peatonal en el margen derecho de la PO-250, p.k. 0+160, de clave PO/16/047.06.

Santiago de Compostela, nueve de noviembre de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda