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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 22 de noviembre de 2017 Pág. 53595

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (192/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 192/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Barra Pérez contra Segur Ibérica, S.A., Astra Sistemas, S.A., Landwell-Pricewaterhousecoopers Tax & Legalservices, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 23.10.2017 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Refuerzo.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido número 192/2017.

Demandante: Marcos Barra Pérez.

Letrada: Sra. Acuña Vecino.

Demandados:

Segur Ibérica, S.A.

Letrado:

Astra Sistemas, S.A., comparece a través de su apoderado Sr. Aparicio Cañadas.

Letrado:

Administración concursal de Segur Ibérica, S.A.: no comparece.

Letrado:

Fogasa.

Letrado:

Sentencia número 671/2017.

A Coruña, 23 de octubre de 2017.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Marcos Barra Pérez frente a Segur Ibérica, S.A. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 574,80 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 29,86 euros/día.

3º. Desestimo la demanda formulada por el demandante frente a la empresa Astra Sistemas, S.A. y, en consecuencia, le absuelvo de todos los pedimentos formulados frente a ella.

El Fogasa y la Administración concursal de Segur Ibérica, S.A., deberán de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Segur Ibérica, S.A., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia