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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 21 de noviembre de 2017 Pág. 53458

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 17 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter a participación pública el documento de inicio del Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

En el año 2002, mediante la Ley 15/2002, de 1 de julio, se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (BOE núm. 157, de 2 de julio), estableciendo sus límites actuales, que comprenden cuatro archipiélagos (Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada) y las aguas marinas que los rodean.

Años antes de esta declaración y mediante la Resolución de 30 de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DOG núm. 95, de 19 de mayo), se publican los límites de los diversos espacios considerados como zonas de especial protección de los valores naturales (ZEPVN), entre los que figuran los espacios naturales protegidos denominados lugares de importancia comunitaria LIC Illas Cíes (ES0000001), LIC Complejo Ons-O Grove (ES1140004), LIC Complejo húmedo de Corrubedo (ES1110006), zona de especial protección para las aves (ZEPA) Illa de Ons (ES0000254) e ZEPA Illas Cíes (ES0000001).

Al amparo de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, estos LIC pasarán a tener la consideración de zonas de especial conservación (ZEC) mediante la aprobación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo (DOG núm. 62, de 31 de marzo).

Con posterioridad, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Marino), mediante la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas (BOE núm. 173, de 17 de julio), incluyó el territorio del Parque nacional dentro de la ZEPA ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia.

Asimismo, el 23 de junio de 2008, el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se integró en la Red OSPAR de Áreas Marinas Protegidas, red creada basándose en el Convenio para la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (Convenio de Oslo-París, OSPAR), adoptado en París el 22.9.1992 y ratificado por España el 25.1.1994. Este convenio tiene como objetivo principal la adopción de las medidas necesarias para proteger y conservar los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima y, de ser posible, la recuperación de las zonas marinas que padecieron efectos nocivos.

Más recientemente, se solicitó la inclusión del ámbito territorial del parque nacional en el Listado de humedales de importancia internacional del convenio de Ramsar (Irán), obteniendo una valoración positiva del Comité de Zonas Húmedas (18.11.2014) y de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (29.7.2015).

El artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumera los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establece que en los parques naturales la gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión (PRUG).

Además, el artículo 33 de la dicha ley indica que los planes rectores de uso y gestión desarrollan las directrices emanadas del plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) y establecen las previsiones de actuaciones de la Administración en su ámbito de aplicación y, en particular, la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales. Su contenido mínimo viene citado en su artículo 34.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente establece, en su título III, el derecho a que el público pueda expresar observaciones y opiniones cuando están abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general.

Conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta ley,

ACUERDO:

Primero. Abrir un período de participación pública de un documento inicial del Plan rector de uso y gestión durante un plazo de 20 días hábiles, contado dicho período desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, con la finalidad de que aquellas personas interesadas que se consideren directamente afectadas puedan remitir observaciones y opiniones mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o en la dirección de correo electrónico iatlanticas@xunta.gal, poniendo en el asunto PRUX PNMTIAG.

Segundo. Durante el citado plazo, el documento de inicio del Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia podrá ser examinado en los siguientes lugares:

– Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

– Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, calle Vicente Ferrer, 2, 15071 A Coruña.

– Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Pontevedra, avenida Fernández Ladreda, 43-1º-4º, 36071 Pontevedra.

– Sede del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, calle Oliva, 3, 36202 Vigo.

– En la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: http://cmaot.xunta.gal/tema/c/cmaot_Conservacion.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2017

Ana María Díaz López
Directora general de Patrimonio Natural