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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 17 de noviembre de 2017 Pág. 52814

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (143/2015).

Yo, Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número 3 en sustitución del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 143/2015 a instancia de Audrey Rene Sobrino contra Limperhostel, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que recayó sentencia el 17 de octubre de 2017 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo:

Se estima la demanda formulada por Audrey Rene Sobrino frente a la empresa Limperhostel, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, se condena a la empresa Limperhostel, S.L. a abonar a Audrey Rene Sobrino la cantidad de dos mil novecientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (2.949,49 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Limperhostel, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 27 de octubre de 2017

El secretario judicial