Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Dragados, S.A.
Domicilio social: avda. del Camino de Santiago, 50, Madrid.
Denominaición: centro de seccionamiento Quintás y LMTS a CT Quintás.
Situación: lg. de Quintás, parroquia de Castrofeito, O Pino (A Coruña).
Descripciones técnicas: centro de seccionamiento en edificio prefabricado de hormigón, tres (3) celdas prefabricadas, dos de línea y una de protección, con interruptores-seccionadores (24 kV, 400 A, 16 kA).
Línea de media tensión subterránea, con inicio en el CS proyectado, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×95 mm2), Al, longitud 30 m, y fin en el CTI Quintás (expediente IN407A2012/103-1).
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se consideren pertinente.
A Coruña, 19 de octubre de 2017
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña