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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 14 de noviembre de 2017 Pág. 52362

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2017, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y Ponteareas (expediente IN407A 2016/616-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Eléctrica de Cantoña, S.L.

Domicilio social: calle José Fernández López, 2-1º A, 36400 O Porriño.

Denominación: LMTA, CT Ponte Alta.

Situación: Salvaterra de Miño y Ponteareas.

Características técnicas: LMT aérea a 20 kV, con conductor LA-56, de 1.100 metros de longitud, con origen en el apoyo nº 3 de la LMT O Covaíño, en O Covaíño, Lira (Salvaterra de Miño) y final en el centro de transformación proyectado. Centro de transformación sobre apoyo metálico, de 100 kVA, con RT 20 kV/400-230 V, situado en Ponte Alta, Arcos (Ponteareas).

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 13 de febrero, en el BOP de 30 de enero, en el periódico Faro de Vigo de 14 de febrero, en el BOE de 31 de enero de 2017 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y Ponteareas. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria.

El 5 de abril de 2017, Carmen Ocampo Romero presentó un escrito de alegaciones que motivó que la empresa peticionaria presentase un proyecto modificando la traza de la línea al paso por la finca de la alegante.

El 19 de septiembre de 2017, Carmen Ocampo Romero presenta un escrito en el que manifiesta su voluntad de dejar sin efecto las alegaciones presentadas el 5 de abril y su consentimiento para la imposición de servidumbres sobre su parcela. La empresa peticionaria, basándose en lo anterior, solicita la autorización del proyecto original y desiste de la autorización del proyecto modificado.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial

RESUELVE:

1. Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para el proyecto visado por el COETI de Vigo, expediente 216-1.573, de 18 de noviembre de 2016, y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

2. Aceptar el desistimiento de Eléctrica de Cantoña, S.L. de la solicitud de tramitación del modificado del proyecto.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de catorce (14) meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. También podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 22 de septiembre de 2017

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra