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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 14 de noviembre de 2017 Pág. 52376

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 20 de octubre de 2017, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 2017316AL-PO por infracción en materia de seguridad alimentaria.

Con fecha de 4 de octubre de 2017, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra dictó la resolución del expediente sancionador núm. 2017316AL-PO incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra contra Manuel E. Carballa Piñeiro, con NIF 35317349K, como titular del establecimiento Carballa Bar.

Tras intentar la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se pudo practicar, por lo que mediante esta cédula se notifica a Manuel E. Carballa Piñeiro, con NIF 35317349K, como titular del establecimiento Carballa Bar, el contenido de dicho acuerdo, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley, para que tenga conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar alegaciones ante esta jefatura territorial en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, calle Fernández Ladreda, núm. 43, 1ª planta, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el artículo 53.1.a) de dicha ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el plazo de ingreso en periodo voluntario se realizará: 1) si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente y, 2) si la notificación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente; todo ello mediante ingreso que deberá efectuar en cualquier oficina de Abanca, de BBVA, transacción 1316 NIF S1511001H, Santander o http://www.cixtec.es/conselleria, empleando los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta jefatura territorial. El pago voluntario pondrá fin al expediente.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el TEU del BOE.

Pontevedra, 20 de octubre de 2017

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 2017316AL-PO.

Denunciado: Manuel E. Carballa Piñeiro, con NIF 35317349K, como titular del establecimiento Carballa Bar.

Última dirección conocida: calle Areal, núm. 30, Sanxenxo, Pontevedra.

Hecho imputado: infracción en materia de seguridad alimentaria.

Preceptos infringidos: artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requerimientos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria:

1. En todas las etapas de la producción, transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos [...].

4. [...] los alimentos comercializados deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinentes [...]».

Tipificación: una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 51.1 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Sanción impuesta: seiscientos euros (600,00 €).