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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 13 de noviembre de 2017 Pág. 52144

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 31 de octubre de 2017 por la que se clasifica de interés deportivo la Fundación del Fútbol Gallego.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación del Fútbol Gallego, con domicilio en la calle Juan de Ciorraga número 3, en A Coruña.

Hechos:

1. El 24 de julio de 2017, Diego Batalla Bautista, secretario del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación del Fútbol Gallego se constituyó en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 19 de abril de 2017, ante el notario Francisco López Moledo, con número de protocolo 753, por la Federación Gallega de Fútbol, que actúa representada por su presidente, Rafael Louzán Abal.

Esta escritura se corrigió por otra otorgada en la misma localidad y ante el mismo notario el 17 de julio de 2017, con número de protocolo 2.267.

3. La Fundación, según consta en el artículo 7 de sus estatutos, tiene como objeto y finalidad permanente:

– El acercamiento y promoción del deporte, en especial del fútbol en sus diferentes especialidades y modalidades, a la sociedad gallega en general.

– Difundir y expandir en la Comunidad Autónoma de Galicia los valores inherentes a la práctica deportiva y facilitar el acceso de niños y chicos al mismo, procurando que la práctica del deporte vaya unida a la formación integral de la persona.

– Potenciar la incorporación de los discapacitados al mundo del fútbol.

– Potenciar la formación de los profesionales del fútbol gallego.

–- La ayuda a jugadores, entrenadores y árbitros de fútbol en riesgo de exclusión social.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por el presidente de la Federación Gallega de Fútbol, Rafael Louzán Abal, como presidente, Diego Batalla Bautista como secretario, y Luis Serantes Álvarez como tesorero.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación del Fútbol Gallego con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés deportivo y su adscripción a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 30 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Clasificar de interés deportivo la Fundación del Fútbol Gallego, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia