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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 8 de noviembre de 2017 Pág. 51603

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 24 de octubre de 2017, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por el que se notifica la resolución de un procedimiento sancionador por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, porque intentadas las notificaciones no se pudieron practicar (expediente S-P-07.17).

La Dirección Xeral del Patrimonio Cultural dictó en fecha 13 de octubre de 2017 resolución del procedimiento sancionador que se indica, por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG). Intentada la notificación personal de esta resolución, no ha sido posible practicarla.

Por este anuncio, y según disponen los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se emplaza a las personas interesadas que se indican en el anexo para ser notificadas por comparecencia de los actos cuyo contenido se indica. La comparecencia que podrán realizar deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el tablón edictal único (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE), en la sede del Servicio de Vigilancia e Inspección de la Dirección General del Patrimonio Cultural, en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el Edificio Administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela.

La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único (TEU) indicado. Transcurrido el plazo señalado sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo.

Se advierte que de acuerdo con el contenido de dicha resolución que impone sanción de multa a la persona interesada, se podrá interponer recurso de alzada contra ella en el plazo de un mes que se contará a partir de la fecha en que la notificación se entienda producida.

En el caso de que no se interponga recurso, la resolución sancionadora devendrá firme y ejecutiva, y podrá hacerse efectivo el importe de la sanción en período voluntario dentro del plazo que indica la carta de pago que se adjunta a la resolución. De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2017

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

Anexo

Expediente: S-P-07.17, información previa VI-PO-038.14. Pontevedra.

Hecho imputado: excavaciones arqueológicas sin el preceptivo control arqueológico en el término municipal de Caldas de Reis.

Afectado: Promociones Pazos Souto 2000, S.L.U.

Último domicilio conocido del interesado: Caldas de Reis, Pontevedra.

Acto notificado: Resolución de 13.10.2017 que impone sanción de multa.

Plazo para interponer recurso: un mes.