Intentadas las notificaciones personales y devueltas por el servicio de Correos al resultar imposible su práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la presente resolución se pone en conocimiento de los titulares de los expedientes relacionados en el anexo a esta resolución que el director general del Igape acordó iniciar el procedimiento de incumplimiento de las condiciones impuestas en las resoluciones de concesión de las ayudas otorgadas, al objeto de determinar el alcance del incumplimiento, que podría dar lugar a la revocación de las ayudas concedidas, y suspender los pagos hasta que se dicten las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de incumplimiento.
Los actos objeto del presente anuncio no se publican en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015. Se concede a los titulares de los expedientes un plazo de quince (15) días hábiles, desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para presentar alegaciones a fin de justificar la no procedencia de estos presuntos incumplimientos. Asimismo, las resoluciones de retención de pago agotan la vía administrativa y contra ellas los titulares de los expedientes podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, previamente podrán interponer recurso de reposición, ante la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los expedientes se ponen de manifiesto a los interesados en este centro directivo sito en Santiago de Compostela; Complejo Administrativo San Lázaro, s/n.
Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2017
Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Nº de expediente |
Nombre/razón social |
Programa de ayudas |
Fecha resolución |
Órgano que dicta la resolución |
Notificación |
IG107.2016.1.183 |
Boule Sports Management Center, S.L.N.E. |
Ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Galicia Emprende) (Resolución de 28 de diciembre de 2015; DOG nº 247, de 29 de diciembre) |
11.9.2017 |
Director general del Igape |
Acuerdo de inicio de expediente de incumplimiento total |
IG204.2014.1.533 |
Iglesias Ananin, Óscar |
Apoyo financiero a las pymes-bonificación de los costes de la financiación de préstamos superiores a 25.000 € con fondos del ICO 2014 (Resolución de 26 de mayo de 2014; DOG nº 103, de 2 de junio) |
4.8.2017 |
Director general del Igape |
Acuerdo de inicio de expediente de incumplimiento total y resolución de retención de pagos |
I1/09.0048.3039.N.003 |
Conservas Delsol, S.L. |
Convenio Igape-ICO-EEFF (Resolución de 7 de abril de 2009; DOG nº 73, de 17 de abril) |
15.9.2017 |
Director general del Igape |
Acuerdo de inicio de expediente de incumplimiento total y resolución de retención de pagos |