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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 31 de octubre de 2017 Pág. 50663

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el cierre y el desmantelamiento de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de gas natural licuado (GNL) de suministro al municipio de Cervo, cuya titularidad corresponde a Gas Galicia SDG, S.A.

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en la calle Lisboa, s/n, Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 4 de marzo de 2008 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa previa de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Cervo, en la provincia de Lugo (expediente IN627A 2005/19-0), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 7 de abril de 2008 y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 2 de abril.

Segundo. El 11 de septiembre de 2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se aprobó el proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes a la red de distribución de gas natural en Cervo (Lugo), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2005/19-0).

Tercero. El 14 de septiembre de 2009 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó la autorización administrativa previa y se aprobó el proyecto de ejecución de la planta satélite de gas natural licuado (GNL) para el suministro a la red de distribución de gas natural en el término municipal de Cervo, en la provincia de Lugo (expediente IN627A 2005/19-0), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 16 de octubre de 2009 y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 10 de octubre.

Según consta en este proyecto de ejecución, el suministro de gas natural a la población de Cervo se proyecta en un primer momento desde una planta de GNL que se situará en la parcela S-1 del parque empresarial de Cuíña (San Cibrao-Cervo). Una vez finalizado el ramal de transporte secundario de gas natural Ribadeo-Viveiro, se dispondrá de un punto de entrega, pasando éste a realizar el suministro de gas natural a la red de distribución de la población de Cervo.

Cuarto. El 7 de septiembre de 2010 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó la autorización administrativa y se aprobó la adenda I al proyecto de ejecución al que se hace referencia en el antecedente segundo (expediente IN627A 2005/19-0); que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 18 de octubre de 2010) y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 8 de octubre. Con esta adenda se amplió en 2.470 m la longitud de las canalizaciones previstas inicialmente en el proyecto de ejecución (8.416 m).

Quinto. El 7 de mayo de 2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se aprobó la adenda II al proyecto de ejecución al que se hace referencia en el antecedente segundo, promovida por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2012/3-0). Con esta adenda se amplió en 282,6 m la longitud de las canalizaciones previstas inicialmente en el proyecto de ejecución (8.416 m) y en la adenda I (2.470 m).

Sexto. El 7 de marzo de 2013 la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo dictó resolución por la que se otorgó a Gas Natural Transporte SDG, S.L. la autorización administrativa, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció, en concreto, la utilidad pública para la construcción del gasoducto de transporte básico de A Mariña lucense, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo.

Séptimo. El 9 de diciembre de 2015 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó y se aprobó el proyecto de ejecución de la estación de regulación y medida (ERM) y extensión de red en el término municipal de Cervo (Lugo), promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/16-0).

Este proyecto contempla la instalación de una ERM a instalar en el interior de la posición 06 del gasoducto de transporte básico de la Mariña lucense, para el suministro de gas natural a la red de distribución de Cervo, así como la extensión de red necesaria para llevar el gas desde esta ERM hasta el futuro punto de conexión con la red existente en el núcleo urbano.

Octavo. El 10 de abril de 2017 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa para el cierre de la planta de GNL de suministro al municipio de Cervo, acompañada del proyecto titulado «Desmantelamiento de la planta de GNL al municipio de Cervo (Lugo)» y de la separata técnica para el Ayuntamiento de Cervo.

Noveno. El 5 de mayo de 2017 la Dirección General de Energía y Minas trasladó una separata técnica del proyecto de autorización administrativa de desmantelamiento de la planta de GNL, presentado por Gas Galicia SDG, S.A., al Ayuntamiento de Cervo por su condición de Administración con bienes y derechos afectados y a los efectos de obtener su informe al respecto.

El Ayuntamiento de Cervo no contestó a esta petición de informe ni a la reiteración de esta petición efectuada el 3 de julio de 2017, por lo tanto, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Décimo. El 15 de mayo de 2017 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitieron informe favorable sobre la solicitud de cierre de la planta de GNL de suministro al municipio de Cervo, dado que se justifican las circunstancias que motivan esta actuación, se aportan planos de la situación actual de las instalaciones y del proceso de desmantelamiento y el suministro de gas natural a la citada población queda asegurada mediante la conexión a la posición 06 del gasoducto de transporte básico de A Mariña lucense.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el cierre de las instalaciones de distribución de gas natural requerirá autorización administrativa previa, cuyo procedimiento viene regulado en los artículos 88 a 91 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

La Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar el cierre, incluyendo el desmantelamiento, de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de gas natural licuado (GNL) de suministro al municipio de Cervo, cuya titularidad corresponde a Gas Galicia SDG, S.A.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. El cierre y desmantelamiento de instalaciones que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de autorización administrativa presentado por la empresa titular de las instalaciones bajo la denominación «Desmantelamiento de planta de gas natural licuado de suministro al municipio de Cervo (Lugo)», firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado nº 1.534 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), con referencia GDP41116110001, y en el que figura un presupuesto de 80.884,49 euros.

Segunda. Durante la ejecución del proyecto se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le sean de aplicación y, en particular, lo dispuesto en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en su ITC-ICG 04 (plantas satélite de gas natural licuado (GNL), aprobados por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

Tercera. El plazo para el cierre y desmantelamiento que se autoriza será de seis (6) meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa que sea necesario obtener para la ejecución de los trabajos; una vez rematados estos trabajos, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Cuarta. La Administración reserva para si el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Quinta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para el cierre autorizado.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas