Mediante el Acuerdo del Pleno de fecha de 5 de octubre de 2017, en sesión ordinaria, se aprobó definitivamente el Plan especial de protección de la finca Altos de Torona, en Tomiño, lo que se publica a los efectos de los artículos 82 y 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 199 y 208 de su reglamento. El acuerdo literal es el siguiente:
• «Aprobar definitivamente el Plan especial de protección del Plan especial Altos de Torona vista la tramitación del citado Plan, y el informe favorable a su aprobación antes recogido, siendo necesario el quorum de la mayoria absoluta de los miembros de esta corporación.
• Publicar la aprobación definitiva en Diario Oficial de Galicia, a los efectos de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Esta publicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la adopción de la aprobación definitiva.
• Igualmente, se publicará la aprobación definitiva junto con la normativa y las ordenanzas del Plan especial en el Boletín Oficial de la provincia.
• Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva, en virtud del artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a la consellería competente en materia de urbanismo, para su inscrición en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, uniendo un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado».
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.tomino.gal.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del articulo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Tomiño, 18 de octubre de 2017
Sandra González Álvarez
Alcaldesa