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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 20 de octubre de 2017 Pág. 48976

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata.

Antecedentes.

La plaga denominada polilla guatemalteca de la patata, provocada por el organismo nocivo denominado Tecia solanivora Povolny o Scrobipalpopsis solanivora Povolny, fue detectada en la Comunidad Autónoma de Galicia en agosto del año 2015.

La Tecia solanivora Povolny es una plaga incluida en la lista A2 de la EPPO (European Plant Protection Organization) y en el anexo II, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, por lo que se considera una plaga de cuarentena, sometida a regulación, y, por lo tanto, es necesario tomar medidas para su erradicación y control.

A través de la Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, se declara la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata, se establecen las zonas demarcadas para esta plaga y se adoptan medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunidad Autónoma de Galicia. Posteriormente, la Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, amplía las zonas demarcadas por la presencia de la plaga. A efectos de que los agricultores de la zona demarcada pudieran comunicar la existencia de parcelas de cultivo de patata, el día 14 de febrero de 2017 fue publicada en el DOG núm. 31 la Resolución de 9 de febrero de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

Con fecha 4 de marzo de 2017, se publicó el Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora Povolny (BOE núm. 54, de 4 de marzo). En aplicación de este real decreto, en Galicia se publicó la Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se establecen las zonas infestadas y las zonas tampón y se implementan las medidas para la erradicación y control con respecto al organismo de cuarentena Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 49, de 10 de marzo).

En fechas posteriores a las de la publicación de esa Resolución de 8 de marzo se produjeron nuevas detecciones de este organismo en el ayuntamiento de Cariño, incluido hasta ese momento en la zona tampón; por lo tanto, debe pasar a declararse todo el ayuntamiento como zona infestada y aplicarse en el lo establecido en los puntos 2, 4 y 5 de la mencionada resolución.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. Ampliar las zonas infestadas por la existencia de la plaga denominada Tecia solanivora Povolny, polilla guatemalteca de la patata, en la Comunidad Autónoma de Galicia, añadiendo, aparte de las indicadas en el punto 1.a) de la Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, el ayuntamiento de Cariño, en la provincia de A Coruña.

2. Mantener todas las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 8 de marzo de 2017 y, en concreto, la expresa prohibición del cultivo de patata en estas zonas infestadas.

3. Los agricultores de las zonas tampón definidas en el punto 1.b) de la Resolución de 8 de marzo de 2017 deberán seguir comunicando, inmediatamente después de la siembra, todas las parcelas cultivadas con patata, según el modelo establecido en el anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2017 (DOG núm. 31, de 14 de febrero). En cuanto al destino de esta patata:

a) Si es de autoconsumo, para su producción se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 8.4 del Real decreto 197/2017, y su movimiento se realizará siempre en vehículos cerrados o cubiertos con una malla.

b) Si es el de comercialización, para su producción se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 8.4 del Real decreto 197/2017, la instalación de almacenamiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 8.5 del Real decreto 197/2017, y deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV) y el movimiento de patata deberá realizarse en vehículos cerrados o cubiertos con una malla y siempre acompañados del correspondiente pasaporte fitosanitario.

4. Los operadores de patata de semilla en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán cumplir:

a) En zonas infestadas por la polilla guatemalteca no podrán tener existencias ni comercializar este tipo de patata.

b) En zonas tampón y zonas libres de polilla guatemalteca deberán:

– Comunicar las existencias de patata, utilizando el modelo del anexo I de la Resolución de 8 de marzo de 2017.

– Llevar el registro de información de los compradores de patata de semilla indicado en el punto 2 de la Resolución de 9 de febrero de 2017.

– Los operadores situados en zona tampón además deberán instalar en el local destinado a almacén trampas de feromona específicas para la captura de Tecia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2017

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias