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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 19 de octubre de 2017 Pág. 48805

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2017 por la que se procede a la apertura de un período de elección de provisor de asistencia sanitaria especializada en la Gestión Integrada de Vigo.

El Servicio Gallego de Salud formalizó, con fecha 1 de septiembre de 2014, un concierto con la entidad Hospital Povisa, S.A. para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria especializada, incluidos en su cartera de servicios, a la población beneficiaria de la Seguridad Social y protegida por el Servicio Gallego de Salud, que libremente lo elija, asignada a los centros de salud de los ayuntamientos de Cangas, Moaña, Baiona, Nigrán, Gondomar y aquellos otros que la Administración determine del ayuntamiento de Vigo.

En la cláusula 1.2 del pliego de prescripciones técnicas particulares de este concierto se establece que la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, por resolución, establecerá el procedimiento y el plazo para que los beneficiarios de la Seguridad Social, que tiene la obligación de proteger, puedan elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada.

A través de la Instrucción 7/2014, de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, de 1 de septiembre, se estableció que el perÍodo anual de elección sería entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año de vigencia del concierto citado anteriormente.

Al objeto de hacer efectiva la posibilidad de elección indicada, por medio de la presente

ACUERDO:

Primero. Los beneficiarios de la Seguridad Social de los centros de salud de los ayuntamientos de Cangas, Moaña, Baiona, Nigrán, Gondomar, así como los de los centros de salud de Coia, Coruxo, Navia, López Mora, Pintor Colmeiro, Nicolás Peña y Rosalía-Beiramar, estos últimos en el ayuntamiento de Vigo, podrán solicitar la inclusión en el Complejo Hospitalario Universitario de la Gestión Integrada de Vigo o ser asignados al área de Povisa, como provisores de asistencia sanitaria especializada.

Segundo. La solicitud de cambio de provisor de asistencia sanitaria especializada se efectuará:

a) Por la persona titular del derecho de elección, quien, acreditada su identidad a través del documento nacional de identidad, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o pasaporte, aportará la siguiente documentación:

– Solicitud de acuerdo con los modelos que estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

b) Por persona autorizada o mediante tutor/a legal, quien, acreditada su identidad a través del documento nacional de identidad, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o pasaporte, aportará la siguiente documentación:

– Solicitud de acuerdo con los modelos que estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

– Documento acreditativo de la tutela legal o, en su caso, original de la autorización específica del/de la interesado/a. En este caso, deberá aportar también la fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o pasaporte de la persona titular del derecho.

Tercero. No será posible tramitar la opción de cambio en los siguientes supuestos:

a) Mientras la persona usuaria esté hospitalizada en uno o en otro hospital, o bien cuando tenga iniciado un tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia.

b) Cuando las solicitudes recibidas rebasen el límite máximo de personas usuarias que Povisa puede tener asignadas según el concierto.

Cuarto. El periodo para que los beneficiarios de la Seguridad Social indicados en el acuerdo primero de la presente resolución ejerzan su derecho a elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada, será el comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

Quinto. Las solicitudes de cambio para uno u otro hospital se entenderán estimadas si se cumplen las condiciones referidas en la presente resolución, teniendo en cuenta el apartado tercero, siendo la fecha de cambio la que corresponda a la mecanización efectiva del mismo en la Unidad de Tarjeta Sanitaria. Los usuarios se podrán informar de este aspecto en el área administrativa de su centro de salud.

Las solicitudes desestimadas se comunicarán siempre por escrito en el que conste el motivo de la desestimación.

Sexto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2017

Antonio Fernández-Campa García-Bernardo
Gerente del Servicio Gallego de Salud

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