El Ayuntamiento de Viveiro solicitó, tras la tramitación del oportuno expediente al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, a la Dirección General de Administración Local la clasificación del puesto de tesorero/a, reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, en los siguientes términos:
Ayuntamiento: Viveiro.
Puesto: tesorero/a.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: entrada.
Forma provisión: concurso.
El jefe del Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Funcionarios con Habilitación Nacional, teniendo en cuenta la normativa aplicable (Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, en virtud del mandato recogido en la disposición transitoria VII de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, así como por el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto a los funcionarios con habilitación de carácter nacional), tras el examen del expediente, emitió el correspondiente informe propuesta (en lo que llevó a cabo el análisis del régimen jurídico aplicable, competencia, requisitos para la concesión y condiciones) favorable a la clasificación solicitada.
En base al informe propuesta señalado y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 15.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y por el artículo 1.6 de la Orden de 14 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias (DOG núm. 92, de 15 de mayo)
RESUELVO:
Primero. Clasificar el puesto reservado a funcionarios/as de administración local con habilitación nacional en los siguientes términos:
Ayuntamiento: Viveiro.
Puesto: tesorero/a.
Subescala: intervención-tesorería.
Categoría: entrada.
Forma provisión: concurso.
Segundo. Publicar esta resolución en el DOG, así como remitir la publicación a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los efectos de su publicación en el BOE.
Tercero. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá también potestativamente interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2017
Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración Local