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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 16 de octubre de 2017 Pág. 48211

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 22 de septiembre de 2017 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Bueu.

El Ayuntamiento de Bueu remite el documento del Plan general de ordenación municipal para su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante, LOUG).

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Bueu, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento municipal vigente.

El Ayuntamiento de Bueu dispone de normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas definitivamente el 11.6.1986 (texto refundido 2.2.1987); objeto de nueve modificaciones puntuales y desarrolladas por dos planes parciales y tres planes especiales.

I.2. Tramitación.

1. En fecha 13.3.2017, y de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7 de la LOUG, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió una orden por la que resolvió no otorgar la aprobación definitiva al PGOM del Ayuntamiento de Bueu, señalando que el Ayuntamiento debía redactar los documentos modificados precisos para enmendar las deficiencias señaladas en dicha orden y solicitar nuevamente de esta consellería la aprobación definitiva.

2. Consta la emisión de los informes municipales correspondientes, previos a la aprobación provisional, de arquitecto, de 5.5.2017, y secretaria e interventor, de 18.5.2017.

3. El Ayuntamiento Pleno de 5.6.2017 aprobó provisionalmente el PGOM.

4. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, en sesión de 14.6.2017, resolvió informar favorablemente la reducción del suelo rústico de protección de costas propuesta (artículo 32.2.e) de la LOUG).

II. Informe.

Analizados el expediente administrativo y documentos que integran el Plan general de ordenación municipal ahora remitido, se pudo comprobar que se encuentran corregidas las deficiencias señaladas en la anterior Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 13 de marzo de 2017, con sujeción a las siguientes puntualizaciones:

1. En las fichas de los suelos urbanizables SUND-1 y SUND-A constará la obligación de dedicar los ámbitos de los corredores ecológicos a sistema de espacios libres, manteniendo la zona arbolada.

2. En los planes especiales a redactar de resultas del análisis realizado en el PGOM sobre la capacidad de carga de las playas, la localización de los nuevos aparcamientos será preferentemente en los núcleos próximos o en su entorno inmediato, generando las mínimas afecciones y sin visibilidad desde las playas.

3. En la ficha del Plan especial PE-1 de protección y acondicionamiento de la frente marítima del tramo playa de Beluso-villa de Bueu constará la necesidad de remisión a la CMAOT para la verificación de su adecuación al Plan de ordenación del litoral (en adelante, POL).

4. En la serie cartográfica S6_POL se incorporarán el área de protección intermareal del modelo territorial del POL, así como las delimitaciones de los núcleos de identidad del litoral, del área de recalificación y el trazado de la senda de los faros llevadas a cabo por el PGOM.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG; y en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el artículo 3.4 y las disposiciones adicional décima y transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal de Bueu, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el punto II anterior.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio