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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 9 de octubre de 2017 Pág. 47389

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (100/2015).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 100/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús José Magariños Pisos contra Iglesias Miras, S.A., Climatizaciones Compostela, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Dispongo tener por desistido a Jesús José Magariños Pisos de su demanda frente a Iglesias Miras, S.A., Climatizaciones Compostela, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.

Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LJS).

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La magistrada. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Iglesias Miras, S.A. y Climatizaciones Compostela, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia