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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 9 de octubre de 2017 Pág. 47406

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de agosto de 2017, por el que se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero, del parque eólico Coto Frío, en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense), promovido por la sociedad Coto Frío, S.L. (expediente IN661A DXIEM-03/11).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de agosto de 2017, por el que se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero, del parque eólico Coto Frío, en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense), promovido por la sociedad Coto Frío, S.L. (IN661A DXIEM-03/11).

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de agosto de 2017, por el que se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero, del parque eólico Coto Frío, emplazado en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense) y promovido por la sociedad Coto Frío, S.L. (IN661A DXIEM-03/11).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Coto Frío, S.L. (en adelante el promotor) en relación con la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero, del parque eólico Coto Frío (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Coto Frío, con una potencia de 36 MW.

Segundo. El 22.6.2011, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial para el parque eólico.

Tercero. El 13.3.2012 y el 16.3.2012, las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de Ourense y Pontevedra, respectivamente, emitieron su respectivo certificado sobre los derechos mineros existentes en el área definida por la poligonal del parque eólico.

Cuarto. El 22.3.2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las modificaciones del proyecto del parque eólico Coto Frío. Estas modificaciones consistieron, de forma general, en un desplazamiento de 7 de los 12 aerogeneradores del parque eólico.

Quinto. El 13.4.2012, el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Sexto. Por Resolución de 2 de mayo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la aprobación del proyecto de ejecución, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y del estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico.

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12.6.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 8.6.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 15.6.2012 y en el diario La Voz de Galicia de 31.5.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Dozón, Piñor y O Irixo), de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de Ourense y de Pontevedra, de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Ourense y de Pontevedra, y de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

– Solicitudes de información relativa a la relación de bienes y derechos afectados, de modificación del trazado de la servidumbre afectada, así como del uso de viales y de plantaciones arbóreas.

– Alegaciones relativas al aprovechamiento de la superficie forestal afectada por el parque eólico.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente, en relación con la titularidad de las parcelas, con los apellidos de los titulares, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con las direcciones a efectos de notificaciones, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de las afecciones sobre las fincas, etc.

– La Sociedad Gallega de Historia Natural solicita que, al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, no se autorice la afección de aerogeneradores y viales de acceso sobre hábitats de conservación prioritaria presentes en la zona, especies incluidas en el anexo II de la citada ley ni sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000; que se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona; que se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados o en elaboración, la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007; que el proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

– Alegaciones propias del procedimiento por el que se aprueba el proyecto sectorial del parque eólico como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

– Granitos San Cosme, S.L. presentó una alegación propia del trámite de compatibilidad entre los derechos mineros y el parque eólico.

Séptimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Diputación Provincial de Ourense, Ayuntamiento de Piñor, Retegal, Retevisión I, S.A., ADIF, Ayuntamiento de Dozón, Diputación Provincial de Pontevedra y Ayuntamiento de O Irixo.

Octavo. El 10.2.2012 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico. El 10.7.2012, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la modificación de la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Noveno. El 30.5.2012 la Diputación Provincial de Ourense emitió su condicionado al proyecto del parque eólico. El promotor manifestó su conformidad el 13.7.2012.

Décimo. El 5.6.2012 el Ayuntamiento de Piñor emitió su condicionado técnico para la construcción del parque eólico, del cual se le dio traslado al promotor, que presentó su respuesta el 19.7.2012.

Decimoprimero. El 5.6.2012 Retegal emitió el correspondiente condicionado técnico; en el mismo se recoge que, pese a no observarse obstrucciones directas en las señales de televisión de la TDT, si, una vez ejecutado el parque eólico, las hubiera, el promotor deberá adoptar las medidas adecuadas para restablecer la calidad y la correcta recepción de las señales de la TDT. El promotor manifestó su conformidad el 13.7.2012.

Decimosegundo. El 7.6.2012 Retevisión I, S.A. emitió el correspondiente condicionado técnico; en el mismo se recoge que no se considera necesario paralizar el proyecto de construcción del parque eólico. Si una vez ejecutado el parque eólico se detectara pérdida de cobertura, el promotor deberá adoptar las medidas idóneas para restablecer la calidad y la correcta recepción de las señales de la TDT. El promotor manifestó su conformidad el 13.7.2012.

Decimotercero. El 4.7.2012 ADIF emitió su condicionado al proyecto del parque eólico. El promotor manifestó su conformidad el 23.7.2012.

Decimocuarto. El 18.7.2012 la Dirección General reiteró la solicitud de condicionado técnico al Ayuntamiento de O Irixo. El 18.9.2012 y el 6.11.2012, el Ayuntamiento de O Irixo informó favorablemente estableciendo los correspondientes condicionados en lo relativo al parque eólico. El promotor manifestó su conformidad el 23.11.2012.

Decimoquinto. El 24.7.2012 la Dirección General reiteró la solicitud de condicionado técnico, hecha el 16.5.2012 a la Diputación Provincial de Pontevedra.

Decimosexto. El 24.7.2012 la Dirección General reiteró la solicitud de condicionado técnico, hecha el 16.5.2012 al Ayuntamiento de Dozón.

Decimoséptimo. El 14.8.2012 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución y en el anexo al proyecto del parque eólico.

Decimoctavo. El 5.9.2012 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra emitió el informe técnico de las instalaciones del parque eólico.

Decimonoveno. El 16.3.2015 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación al proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Vigésimo. El 31.3.2016 y el 23.5.2016 las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra y Ourense, respectivamente, emitieron informes actualizados sobre los derechos mineros existentes en el área definida por la poligonal del parque eólico. En el citado informe del 23.5.2016 se indica que dentro del área de afección del parque eólico sólo se encuentra en vigor la concesión de explotación Laxedo nº 4606.1.

Vigesimoprimero. El 5.9.2016 la Dirección General de Energía y Minas acordó la incoación del trámite de compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros afectados, dando audiencia a los interesados. El 10.10.2016, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense emitió informe de compatibilidad entre el parque eólico Coto Frío y el derecho minero Laxedo nº 4606.1. El 16.12.2016, la Subdirección General de Recursos Minerales informó que a la vista del informe de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense se constata que, tras analizar el proyecto de explotación y practicar audiencia al titular del derecho minero, el parque eólico Coto Frío es compatible con el derecho minero Laxedo nº 4606.1.

Vigesimosegundo. El 29.9.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 24 de octubre de 2016 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 42, de 1 de marzo de 2017).

Vigesimotercero. El 20.12.2016 la Dirección General de Energía y Minas reiteró la solicitud de informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, hecha el 19.4.2016, a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

Vigesimocuarto. El 16.5.2017 la Dirección General de Energía y Minas solicitó la ratificación del informe emitido por la Dirección General de Ordenación Forestal en relación al proyecto sectorial del parque eólico Coto Frío, a efectos de la autorización del proyecto de ejecución. Con fecha 14.7.2017, la Dirección General de Ordenación Forestal, vistos los informes anteriores, informó favorablemente la construcción del parque eólico.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, el 23.9.2015 y el 2.6.2015, el distrito forestal XVI (Deza-Tabeirós) y el Servicio de Montes de Ourense, respectivamente, emitieron su respectivo informe sobre el proyecto sectorial, no mostrando impedimento al parque eólico, siempre y cuando se cumplan los condicionantes establecidos. Con fecha 14.7.2017, la Dirección General de Ordenación Forestal informó favorablemente la construcción del parque eólico a efectos del artículo 45 de la Ley 8/2009, y del artículo 66 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en relación con el artículo 4 de la ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia.

Cuarto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, es necesario indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la acreditación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento,...).

2. En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En lo que respecta a las alegaciones relativas a la modificación del trazado de la servidumbre afectada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios por la citada variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

4. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, éstas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 29.9.2016.

5. En relación con la alegación propia del trámite de compatibilidad entre los derechos mineros y el parque eólico, es necesario indicar lo recogido en los antecedentes de hecho vigésimo y vigesimoprimero de esta resolución.

6. En lo que respecta a las alegaciones de carácter sectorial, estas serán tenidas en cuenta en el informe al que hace referencia el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal en relación con el proyecto sectorial del parque eólico.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Coto Frío, en los ayuntamientos de Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense), promovido por la sociedad Coto Frío, S.L., con una potencia de 36 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Coto Frío, compuesto por los documentos visados por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG) Proyecto de ejecución parque eólico Coto Frío. Junio 2011 y anexo al Proyecto de ejecución parque eólico Coto Frío. Febrero 2012, firmados, respectivamente, por el ingeniero industrial Miguel Díaz Seoane, colegiado nº 1837 del ICOIIG, y por el ingeniero industrial José Ernesto Rodríguez Blanco, colegiado nº 1185 del ICOIIG. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Coto Frío, S.L.

Domicilio social: parque San Lázaro, 7-1º, 32003 Ourense.

Denominación: parque eólico Coto Frío.

Potencia instalada: 36 MW.

Producción neta: 91.098 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 2.539.

Ayuntamientos afectados: Dozón (Pontevedra), Piñor y O Irixo (Ourense).

Presupuesto de ejecución material: 32.698.017 euros.

Coordenadas perimetrales de la poligonal del parque eólico:

P.E. Coto Frío

Vértices poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

573.500

4.713.500

573.375,17

4.713.285,24

2

575.000

4.713.500

574.875,16

4.713.285,24

3

576.500

4.712.700

576.375,16

4.712.485,24

4

577.800

4.713.200

577.675,16

4.712.985,28

5

579.620

4.713.200

579.495,16

4.712.985,28

6

579.620

4.712.570

579.495,16

4.712.355,27

7

578.200

4.710.800

578.075,15

4.710.585,25

8

573.500

4.710.800

573.375,16

4.710.585,25

Coordenadas de los aerogeneradores:

P.E. Coto Frío

Nº aerogenerador

Coordenadas UTM

(Fuso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Fuso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

574.141

4.711.802

574.016,16

4.711.587,23

2

574.451

4.711.424

574.326,16

4.711.209,23

3

574.810

4.713.037

574.685,16

4.712.822,24

4

574.997

4.712.375

574.872,16

4.712.160,23

5

575.345

4.712.359

575.220,16

4.712.144,23

6

575.717

4.712.014

575.592,16

4.711.799,23

7

576.219

4.712.069

576.094,16

4.711.854,23

8

578.700

4.712.477

578.575,16

4.712.262,26

9

577.548

4.712.159

577.423,16

4.711.944,25

10

577.878

4.712.099

577.753,16

4.711.884,25

11

577.377

4.711.397

577.252,16

4.711.182,24

12

577.777

4.711.388

577.652,16

4.711.173,25

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 12 aerogeneradores VESTAS V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria con una altura de buje de 84 metros y con un diámetro de rotor de 112 metros.

– 12 centros de transformación, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador, formados por transformadores de 3.450 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,65/20 kV, celdas de media tensión de 20 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.

– Red subterránea de media tensión (20 kV), con conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV, para la evacuación de la energía generada y la interconexión entre los centros de transformación 0,65/20 kV y la subestación transformadora 30/132 kV.

– Subestación transformadora 132/30 kV, con edificio de control, transformador de potencia trifásico de 30/40 MVA ONAN/ONAF, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA de potencia nominal y relación de transformación 20/0,4 kV, equipos de seccionamiento, medida, protección, telemando y demás elementos auxiliares.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la compatibilidad del parque eólico con el derecho minero Laxedo nº 4606.1.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Coto Frío, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 653.960,34 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Coto Frío, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 291.830 euros.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico Coto Frío, S.L., deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de nueve meses contados a partir de la obtención de todas las licencias y permisos.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense y Pontevedra inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 29.9.2016 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que le resulten de aplicación.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en los boletines oficiales de las provincias de Pontevedra y de Ourense, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho sexto:

Mª Jesús Fernández Ojea, el 1.6.2012; José Luis Darriba Cibeira, el 4.6.2012; Modesta Rodríguez Rodríguez, el 5.6.2012; Dolores Reboredo González, Amadora González Otero y Mª Teresa Reboredo González, el 12.6.2012; Adelina Muñoz Bernárdez, el 13.6.2012; José Luis Darriba Cibeira, el 14.6.2012; Antonio Teixeira Lois, el 15.6.2012; Ayuntamiento de Piñor, el 15.6.2012; Sociedade Galega de Historia Natural, el 22.6.2012; María del Carmen Pájaro López, el 25.6.2012; María Carbajal Fraga, el 28.6.2012; Concepción Carbajal Fraga, el 28.6.2012; José Cibeira Cibeira, el 3.7.2012; ADIF, el 11.7.2012; Manuel Civeira Fraga, el 11.7.2012; Carmen Fraga Pérez, el 11.7.2012; Modesto Fernández Pérez, el 13.7.2012; José Janeiro Civeira, en su nombre y en representación de la comunidad de herederos de Pedro Janeiro Cibeira, el 13.7.2012; Financiera Maderera, S.A., el 16.7.2012; Erundina Bernárdez Bernárdez, el 17.7.2012; Granitos San Cosme, S.L., el 27.8.2012; Dolores Reboredo González, Amadora González Otero y Mª Teresa Reboredo González, el 12.9.2012.