Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 5 de octubre de 2017 Pág. 47002

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 27 de septiembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 29 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (APROL Rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2017.

La Orden de 29 de agosto de 2017, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en EL medio rural (APROL Rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2017, regula la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas y subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo con la colaboración con las entidades locales en EL medio rural a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y social, con objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

El artículo 4.1.e) dispone como requisito a cumplir por la entidad beneficiaria: «e) Que las contrataciones sean para la jornada a tiempo completo».

El artículo 5.1 de la orden establece que «La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 16.200 euros.

Para el grupo de cotización 2: 13.200 euros.

Para el grupo de cotización 3: 12.000 euros.

Para el grupo de cotización 4: 11.400 euros.

Para el grupo de cotización 5: 10.800 euros.

Para el grupo de cotización 6: 10.200 euros.

Para el grupo de cotización 7: 9.600 euros.

Para el grupo de cotización 8: 9.000 euros.

Para el grupo de cotización 9: 9.000 euros.

Para el grupo de cotización 10: 9.000 euros.

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitado conjuntamente, de acuerdo con el apartado 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013».

Los máximos por grupo de cotización permanecen invariables con respecto a la Orden de 14 de julio de 2016, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en medio rural (APROL Rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2016 (DOG núm. 144, de 1 de agosto), cuyo artículo 5.1 establecía «La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente al 80 % de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud».

Teniendo en cuenta lo expuesto se procede a modificar en la Orden de 29 de agosto de 2017 su artículo 5.1, en lo que respecta al importe de las cuantías de los grupos de cotización aumentando en todos ellos los módulos de referencia al 100 %, ya que en vista de los resultados del ejercicio anterior se deduce que esta modificación no afecta al importe del crédito asignado a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.460.5 (5.000.000 euros), garantizando la contratación de una persona trabajadora por ayuntamiento tal como se dispone en la exposición de motivos y en el párrafo 3.b) del artículo 12 de la orden.

Por ello, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en aplicación de las competencias atribuidas en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de agosto de 2017, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en medio rural (APROL Rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2017

La Orden de 29 de agosto de 2017, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en medio rural (APROL Rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2017, queda modificada como sigue:

El punto 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 20.250 euros.

Para el grupo de cotización 2: 16.500 euros.

Para el grupo de cotización 3: 15.000 euros.

Para el grupo de cotización 4: 14.250 euros.

Para el grupo de cotización 5: 13.500 euros.

Para el grupo de cotización 6: 12.750 euros.

Para el grupo de cotización 7: 12.000 euros.

Para el grupo de cotización 8: 11.250 euros.

Para el grupo de cotización 9: 11.250 euros.

Para el grupo de cotización 10: 11.250 euros.

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitada conjuntamente, de acuerdo con el apartado 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria