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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 2 de octubre de 2017 Pág. 44700

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (205/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 205/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Olivo Durán contra Jesús Fernando Bruni Zerpa, Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Auto:

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2017.

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 34/2017 de 25.1.2017 dictada en el procedimiento ordinario 172/2014 a favor de la parte ejecutante, José Manuel Olivo Durán, frente a Jesús Fernando Bruni Zerpa, Fogasa, parte ejecutada, por importe de 5.678,23 euros en concepto de principal (5.143,90 euros en concepto de salarios, vacaciones no disfrutadas y horas extras, 534,33 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior), más otros 567,82 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así, lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La jueza                  La letrada de la Administración de justicia

Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2017.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir al ejecutado Jesús Fernando Bruni Zerpa a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 5.678,23 euros en concepto de principal (5.143,90 euros en concepto de salarios, vacaciones no disfrutadas y horas extras, 534,33 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior), más otros 567,82 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (número de expediente judicial 1589 0000 64 0205 17), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Jesús Fernando Bruni Zerpa, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, al menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jesús Fernando Bruni Zerpa, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia