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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2017 Pág. 44422

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 1 de agosto de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de O Carballiño (MP-1/2016 Gran Balneario).

El Ayuntamiento de O Carballiño remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de O Carballiño dispone actualmente de Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente el 11.3.1999, con seis modificaciones puntuales.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

• El 6.9.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental dictó resolución, publicada en el DOG de 11.10.2016, de no sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación puntual, señalando que deberán tenerse en cuenta las consideraciones de la Dirección General del Patrimonio Cultural y de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

• Constan informes municipales, técnico, de 4.10.2016 y jurídico, de 20.10.2016.

• El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 27.10.2016, aprobó inicialmente la modificación puntual; y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en el DOG de 18.11.2016, y en el periódico La Región, de 19.11.2016. No se presentó ninguna alegación.

• Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Maside, San Cristovo de Cea, O Irixo, Piñor, Boborás, Leiro y San Amaro, sin que conste contestación alguna.

• Consta informe favorable de 2.12.2016 de la Diputación Provincial de Ourense.

• Consta informe favorable de 15.12.2016, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

• Consta informe favorable de 22.12.2016, de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

• Consta informe favorable de 1.2.2017, del Instituto de Estudios del Territorio.

• Consta informe de 2.2.2017, de la Dirección General de Emergencias e Interior, de innecesariedad del informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Consta informe favorable de 9.2.2017, de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

• Consta informe de 27.2.2017, de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, de no afición a carreteras de titularidad autonómica.

• Se solicitaron informes a la Dirección General de Augas de Galicia y a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, sin que conste contestación.

• Consta informe de 22.3.2017 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre los informes sectoriales autonómicos solicitados, emitidos y no emitidos; y los municipios limítrofes a los que se les dio audiencia.

• Constan informes municipales, técnico, de 19.4.2017 y jurídico, de 26.4.2017.

• El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 11.5.2017, aprobó provisionalmente la modificación puntual del PGOM de O Carballiño MP-1/2016 Gran Balneario.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. El ámbito de la modificación puntual es la parcela catastral 5583701NG7958S, situada en la avenida del Balneario, nº 96, ocupada por el balneario de O Carballiño. Está clasificado por el actual PGOM como suelo urbano consolidado: el volumen edificatorio tiene la consideración de equipamiento público, mientras que el terreno libre de la edificación está calificado como zona ajardinada de uso privado.

II.2 Los objetivos de la modificación puntual son:

• Calificar las zonas edificables del balneario como equipamiento privado.

• Recoger el volumen del edificio principal que ya existía antes del PGOM.

• Incorporar la ampliación de la zona verde pública de la ribera del río Arenteiro.

• Modificar las zonas de nueva edificación destinadas a instalaciones balnearias, cambiando su ubicación, sin aumentar el volumen edificable dotacional.

• Modificar la ficha del catálogo del PGOM correspondiente al edificio, al grado de protección estructural.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la CMAOT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG; y en el artículo 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con el artículo 3 y las disposiciones adicional 10ª y transitoria 2ª del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de O Carballiño MP-1/2016 Gran Balneario.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio